Deber de Imparcialidad de Árbitros

Concepto de Deber de Imparcialidad de Árbitros

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Deber de Imparcialidad de Árbitros?

Deber de Imparcialidad de Árbitros en el Contexto del Derecho

Significado de Deber de Imparcialidad de Árbitros publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Deber de todo árbitro de dar a conocer cualquier circunstancia que pueda menoscabar su imparcialidad e independencia antes de ser nombrado. Deber que dará comienzo antes del nombramiento pero que prosigue durante todo el curso del procedimiento arbitral.

El Concepto de Imparcialidad (en Arbitraje)

Concepto de imparcialidad en relación a este ámbito: Imparcialidad significa la libertad frente a todo prejuicio o favoritismo, ya sea de palabra o de obra, y una disposición de servir a todas las partes por igual y no solo a una parte. la parcialidad surge cuando un «enjuiciador » favorece de cualquier forma a una de las partes o cuando mantiene prejuicios en relación con la materia objeto de la controversia. la imparcialidad es un concepto más abstracto que la independencia, en el sentido de que implica un estado de ánimo que además resulta difícil de medir y de cuantificar. la imparcialidad es un estado de la mente que, en ocasiones, se evidencia a través de la conducta del sujeto. Un árbitro es parcial cuando tiene una preferencia o inclinación hacia una parte o contra una parte, o cuando un tercero percibe razonablemente dicha parcialidad (Leon Trackman). la imparcialidad puede ser descrita como un estado mental en el que el enjuiciador no tiene interés en el resultado de la contienda y se muestra abierto a la persuasión de las alegaciones y pruebas de las partes (según el principio de justicia rogada iudex judicare debet secundum allegata et probata partibus).

La Parcialidad

En cambio, la parcialidad denota un estado de ánimo que de alguna manera predispone a un resultado determinado o se cierra a considerar determinadas cuestiones. El que un enjuiciador sea imparcial depende de que su conducta no dé lugar a un temor razonable de parcialidad. Es necesario distinguir entre una simple simpatía o una predisposición, en general, y un prejuicio positivo. Un prejuicio a favor o en contra de una parte o de un caso constituye una voluntad de decidir un caso a favor o en contra de una parte con independencia o sin un examen crítico de los hechos y los fundamentos del caso (Redfern y Hunter). [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre el concepto de imparcialidad procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011

Véase También

Revisión judicial, Responsabilidad judicial, Independencia judicial, Poder judicial, Audiencia justa, Juicios justos

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