Derecho Conflictual

Concepto de Derecho Conflictual

Esta voz se ocupa del concepto .

Aquí se discute brevemente las fallas de la relación entre el sistema jurídico de la UE y el de los Estados miembros. Es necesario distinguir entre la revisión ultra vires, la revisión de la identidad y los conflictos sobre la prerrogativa para determinar el nivel de derechos fundamentales aplicable a la legislación de la UE.

Puntualización

Sin embargo, se empezará por debatir los teoremas para conceptualizar la relación entre los Estados miembros y la Unión Europea. Se mostrará que los conceptos prevalecientes a menudo aplican la terminología del monismo y el dualismo, o se basan en ellos de alguna manera. Otro telón de fondo de los conceptos que se discuten a continuación y que es especialmente evidente en la literatura alemana es el federalismo.

Teorizar la relación constitucional entre la UE y los Estados miembros

Existe un vertiginoso conjunto de teorías y apodos para superar la percepción de que la dicotomía monismo/dualismo es inapropiada. Al igual que con estos dos conceptos discutidos en otros lugares de la plataforma digital general, ciertamente no es mi intención añadir a este debate en cuanto al fondo más allá de sentar las bases para la siguiente discusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El pluralismo constitucional es una noción que se ha introducido para describir el hecho de que los Tratados como derecho constitucional de la Unión Europea coexisten con las constituciones nacionales de los Estados miembros. Walker ha captado lo que parece ser la esencia del pluralismo constitucional con las siguientes palabras:

«El pluralismo constitucional, por el contrario[al monismo constitucional] reconoce que el orden europeo inaugurado por el Tratado de Roma se ha desarrollado más allá de los límites tradicionales del derecho internacional y ahora hace sus propias reivindicaciones constitucionales independientes, y que estas reivindicaciones existen junto con las reivindicaciones continuas de los Estados. [rtbs name=»mundo»] La relación entre las órdenes, es decir, ahora es horizontal más que vertical-heterárquica más que jerárquica.»

Por lo tanto, el pluralismo se centra en los conflictos constitucionales de autoridad, pero su connotación es esencialmente positiva, haciendo hincapié en la unidad constitucional en la diversidad.Entre las Líneas En la misma línea, Poiares Maduro ha introducido la metáfora del derecho contrapuntual, postulando la necesidad de aplicar «diferentes mecanismos de reconocimiento de la supremacía del derecho de la UE que pueden ser perfectamente compatibles entre sí, siempre y cuando conduzcan al mismo resultado». Con el pluralismo constitucional, la comunicación, el diálogo y la cooperación juegan un papel importante.128 Por lo tanto, se ha argumentado que se requieren formas de reducir o gestionar el conflicto potencial entre los ordenamientos jurídicos y el fomento de la comunicación entre ellos. Una condición de dicha comunicación es lo que se ha denominado «compatibilidad sistémica», que se refiere a «una identidad en cuanto a los valores esenciales de los dos sistemas».

Una Conclusión

Por lo tanto, el pluralismo enmarca la relación entre la UE y los Estados miembros en términos de cooperación («comunicación») y heterarquía constitucional.

Aunque ciertamente muchos autores se unirían a la llamada a la «cooperación» y a la «comunicación» (es decir, a la interacción) entre sistemas jurídicos que, según se afirma, están situados en una relación heterárquica, el concepto de pluralismo no ofrece una respuesta convincente en lo que respecta a la resolución de conflictos jurisdiccionales en la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así, se ha argumentado que el pluralismo constitucional implica el reconocimiento de la legitimidad de la reivindicación constitucional de la autoridad final por parte de la Unión Europea. Recordemos que el dualismo se refiere a la idea de que el derecho interno y el derecho internacional son ordenamientos jurídicos independientes, en los que el ordenamiento jurídico internacional es comúnmente considerado como supremo. ¿Qué es entonces el pluralismo, aparte de una expresión diferente del dualismo, con algunas aristas suavizadas por los ideales de cooperación y comunicación? Bajo el teorema del pluralismo, la autoridad suprema del ordenamiento jurídico de la Unión Europea también se ha visto favorecida por el argumento de que el derecho de los tribunales nacionales a adoptar decisiones falsas se debe al Derecho de la Unión y no al Derecho nacional, porque los tribunales nacionales formaban parte del sistema judicial de la UE.

Otros Elementos

Además, se ha señalado que los tribunales nacionales tampoco disponen a veces de los medios para ejecutar sus decisiones sin poner en duda su autoridad.

Puntualización

Sin embargo, como ha señalado Somek, el Derecho de la UE no impide que los tribunales nacionales dicten «decisiones falsas» que cuestionan la autoridad del Derecho de la Unión debido a la falta de sanciones efectivas por parte de la Unión, lo que convierte a la responsabilidad de los Estados miembros en la única consecuencia de tales decisiones falsas.

Especialmente en la literatura alemana, las relaciones constitucionales entre la UE y sus Estados miembros han sido caracterizadas como una constitución compuesta (Verfassungsverbund). Esto también enmarca la relación entre los tribunales de la UE en términos de «heterarquía» y cooperación, y enfatiza la necesidad de un conjunto común de valores, una identidad central común, que debe justificar los compromisos indispensables para las partes individuales.Entre las Líneas En la literatura no alemana, este concepto no ha ganado mucho terreno, y dentro de Alemania, ha sido criticado por ignorar las diferencias estructurales entre los poderes judiciales nacionales y los tribunales europeos.

El constitucionalismo multinivel es otro concepto que se ha propuesto como preferible a la idea de una constitución compuesta cuando se refiere a la Unión Europea como un Staatenverbund. Este concepto es más evocador y se centra en los diferentes niveles dentro de la UE.

Puntualización

Sin embargo, se ha descrito como `muy neutral’ en términos de jerarquía o heterarquía, ya que `la imagen de los distintos niveles no está necesariamente vinculada a la superordinación, supervisión y subordinación’, y los niveles `pueden también entenderse como plataformas que pueden estar a la misma altura en un caso y a diferentes alturas en otro, o incluso girando libremente unas alrededor de otras’. Esto es difícil de sostener por el significado ordinario de `nivel’, en mi opinión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si hablamos de varios niveles o capas de orden constitucional dentro de la Unión Europea, esto sugeriría más bien una relación jerárquica y, en cualquier caso, no es muy transparente.

Es posible que la etiqueta monismo/dualismo puede ser engañosa y, por lo tanto, a menudo no tiene mucho mérito explicativo. Sugeriría que todos los conceptos esbozados anteriormente ofrecen narraciones más o menos convincentes de lo que se percibe como el estado de la interacción entre los niveles nacional y de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, ninguno de ellos puede captar completamente la complejidad de esta interrelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cuando los Países Bajos muestran el monismo con una primacía del Derecho de la Unión, el Reino Unido practica el monismo «con un desencadenante» en forma de una transformación general anticipada, y otros Estados miembros están firmemente asentados en el dualismo, lo que dificulta la obtención de una imagen más completa y no meramente descriptiva. Como he mencionado en el capítulo 4 con respecto al monismo y al dualismo, que no proporcionan un marco para las características importantes del régimen jurídico de la UE, lo mismo ocurre con los conceptos discutidos anteriormente que son aún menos precisos. Una vez más, considero que el concepto de «constitución dual» existente en cada Estado miembro es superior tanto al pluralismo (constitucional) como al constitucionalismo multinivel.143 Además de captar la naturaleza intervencionista del Derecho de la Unión, también ofrece un enfoque centrado en los Estados miembros, lo que me parece acertado a la vista de la mencionada diversidad de «respuestas» constitucionales a la «constitución» de la Unión en los Estados miembros.

Otros Elementos

Además, cualquier concepto teórico sobre la relación entre los ordenamientos jurídicos de la Unión y de los Estados miembros que se centre en sus aspectos cooperativos al evocar imágenes de diversidad o un conjunto de normas comunes oculta el hecho de que esta relación es en parte conflictiva e inherentemente propensa a los conflictos.

Descripción de las Reglas del Conflicto

En el marco del derecho internacional y comparado, la plataforma online se ocupa del significado y características de Las reglas del conflicto (véase las reglas del conflicto). [rtbs name=»derecho-internacional-publico-y-derecho-de-gentes»] [rtbs name=»derecho-internacional-privado-y-conflictos-de-leyes»]

Recursos

Véase También

  • Derecho Internacional Público
  • Derecho de Gentes
  • Derecho Internacional Privado
  • Conflictos de Leyes
  • Reglas del Conflicto

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