Derecho de Asilo

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Significados y Aplicaciones Internacionales del Derecho de Asilo

Caso de Asilo (Colombia contra Perú) 1950

Rep. de la Corte Internacional de Justicia 266. En el Caso de Asilo, en el que la Corte Internacional de Justicia adquirió competencia por el llamado Acta de Lima del 31 de agosto de 1949 entre las partes, Colombia, en cuya embajada en Lima Víctor Raúl Haya de la Torre, uno de los líderes de una rebelión fracasada en el Perú había recibido asilo al ser buscado por una acusación penal, pidió a la Corte que dictaminara que ella, como Estado que otorgaba el asilo, era competente para calificar el delito imputado para este fin, tanto en virtud del tratado como del «derecho internacional americano en general», o de la «costumbre regional o local propia de los Estados latinoamericanos». Encontrando que los tratados pertinentes (la Convención Boliviana sobre Extradición de 18 de julio de 1911 (214 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 129) y la Convención de La Habana sobre Asilo de 20 de febrero de 1928 (22 American Journal of International Law (Supp.) 158 (1928)), en efecto, simplemente se refieren o reafirman el derecho consuetudinario, y estableciendo que «la Parte que se basa en una costumbre de este tipo debe probar que [ésta] está establecida de tal manera que ha llegado a ser vinculante para la otra Parte … [es decir. e.] que la norma evocada … se ajusta a un uso constante y uniforme practicado por los Estados en cuestión» y aceptado como ley, el 20 de noviembre de 1950, el Tribunal sostuvo (9 a 6) que esta carga de la prueba no había sido cumplida, ya que las pruebas aportadas revelaban incertidumbre y confusión en la materia. La descripción de la costumbre del Tribunal citada anteriormente, aunque dada en relación con la costumbre local, ha sido aceptada por muchos escritores como aplicable también a la costumbre general: el libro de Oppenheim, International Law (2 volúmenes, sobre Paz, Disputas, Guerra y Neutralidad) 30. Véase también Derechos de los nacionales de los Estados Unidos en el caso de Marruecos 1952 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 176 en 200.

Inmediatamente después de dictarse la sentencia, el Gobierno de Colombia solicitó una interpretación de la misma, alegando la imposibilidad de ejecutarla debido a sus lagunas. El 27 de noviembre de 1950, esta solicitud fue declarada (por unanimidad) inadmisible: 1950 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 399. En el caso Haya de la Torre 1951 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 82, el 13 de junio de 1951, la Corte declaró (por unanimidad) que no podía acceder a la petición de las partes de que determinara cómo debía darse efecto a la sentencia anterior; que (13 a 1) Colombia no tenía ninguna obligación de entregar al Sr. Haya de la Torre; pero que (por unanimidad) su asilo debía haber cesado tras el pronunciamiento de la sentencia anterior y debía terminar.

Los solicitantes de asilo

Término en el lenguaje popular, generalmente utilizado de forma peyorativa, para designar a quienes solicitan el estatuto de refugiado.

El Asilo y su Derecho

«El hecho de que todo Estado ejerza la supremacía territorial sobre todas las personas que se encuentran en su territorio, ya sean sus nacionales o extranjeros, excluye el ejercicio del poder de los Estados extranjeros sobre [sus] nacionales en el territorio de otro Estado. Por lo tanto, un Estado extranjero es, al menos provisionalmente, un asilo para todo individuo que, siendo perseguido en su país, cruza su frontera. En ausencia de tratados que estipulen lo contrario, ningún estado está obligado por el Derecho Internacional a rechazar la admisión en su territorio de tal fugitivo o, en caso de que haya sido admitido, a expulsarlo o entregarlo al estado perseguidor. Por el contrario, los Estados siempre han defendido su competencia para conceder asilo, si así lo deciden. Dado que en la actualidad existe una amplia red de tratados de extradición, que generalmente permiten denegar la extradición cuando se solicita la devolución de un fugitivo por un delito de carácter político, la eficacia en la práctica de la concesión de asilo político está estrechamente relacionada con el principio de no extradición de delincuentes políticos El llamado derecho de asilo no es un derecho que posea el extranjero para exigir que el Estado en cuyo territorio ha entrado le conceda protección y asilo. Pues dicho Estado no tiene por qué conceder tales exigencias. Las Constituciones de varios países conceden expresamente el derecho de asilo a las personas perseguidas por motivos políticos, pero todavía no puede decirse que tal derecho se haya convertido en un «principio general del derecho» reconocido por los estados civilizados y que, como tal, forme parte del Derecho Internacional. Tampoco confiere tal derecho el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que «toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros países». La Declaración, que en cualquier caso no es un instrumento jurídicamente vinculante, no confiere un derecho a recibir asilo…. En la actualidad es probable que el llamado derecho de asilo no sea más que la competencia de cada Estado para permitir que un extranjero perseguido entre y permanezca en su territorio bajo su protección. Ese extranjero fugitivo goza de la hospitalidad del estado que le concede el asilo; pero podría ser necesario someter su entrada a condiciones, ponerlo bajo vigilancia o incluso internarlo en algún lugar. Porque es deber de todo Estado impedir que los individuos que viven en su territorio pongan en peligro la seguridad de otro Estado organizando una expedición hostil o preparando delitos comunes contra su Jefe, los miembros de su gobierno o sus bienes»: el libro de Oppenheim, Derecho Internacional (2 volúmenes, sobre Paz, Disputas, Guerra y Neutralidad) 901-903. El apartado 1 del artículo 3 de la Declaración sobre el Asilo Territorial de 14 de diciembre de 1967 (Res. 2312 (XXII) de la Asamblea General) establece que ninguna persona con derecho a invocar el artículo 14 de la Declaración Universal «será sometida a medidas tales como el rechazo en la frontera o, si ya ha entrado en el territorio en el que solicita asilo, la expulsión o el regreso forzoso a cualquier Estado en el que pueda ser objeto de persecución». Sin embargo, las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 (189 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 137; véase refugiado(s)) de que la entrada no autorizada de los refugiados no será sancionada por los Estados (art. 31) y de que, en general, los refugiados no serán expulsados ni devueltos si con ello se pone en peligro su vida o su libertad (art. 33), convertidos en prospectivos así como retrospectivos por el Protocolo Adicional de 4 de octubre de 1967 (606 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 267), van en cierta medida a asegurar un verdadero derecho individual de asilo, pero no establecen ningún derecho de entrada.

Asilo diplomático

«A menudo se ha reclamado un derecho a dar asilo en misiones diplomáticas a los refugiados de las autoridades del Estado receptor, pero no siempre se ha aceptado y todavía no hay un acuerdo universal entre los Estados sobre las circunstancias en las que se puede ejercer el derecho …. Entre los países latinoamericanos, el derecho de asilo diplomático ha sido aceptado de forma muy generalizada como una cuestión de uso local …. En general, sin embargo, el asilo diplomático se considera una cuestión de práctica humanitaria más que un derecho legal…»: Satow’s Diplomatic Practice (5ª ed.), 172-174. Véanse los Casos de Asilo 1950 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 266.

Revisor de hechos: KL Perry

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Visión General y más Información sobre Derecho de asilo

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Descripción de Derecho de Asilo

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Derecho de Asilo?

Derecho de asilo

Derecho de Asilo es el privilegio de asilo o inmunidad. Antiguamente permitía buscar refugio en claustros, iglesias, y otros establecimientos semejantes. Además del asilo religioso existía el asilo territorial, por el que un (en ocasiones, presunto) delincuente hallaba protección en otro estado frente a la persecución del suyo. Su evolución distingue entre delitos políticos y comunes, que quedan sometidos en general a las leyes de extradición (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). A efectos de extraterritorialidad tienen carácter de territorio extranjero las embajadas y legaciones acreditadas en un país.

Para más información sobre Derecho de asilo y otros términos jurídicos con su sinónimo, así como frases sobre derecho, incluyendo algunas relacionadas con Derecho de asilo véase las locuciones y los sinónimos de términos usados en Derecho de este Diccionario Jurídico.

Definición Breve de Derecho de Asilo

Privilegio de asilo.

Noción y Naturaleza

En el Diccionario Jurídico Espasa, Asilo se define como:

El asilo es aquella institución en virtud de la cual un Estado ofrece protección a determinados individuos que no poseen su nacionalidad y cuya vida, libertad o derechos fundamentales se encuentran gravemente amenazados o en peligro por actos de persecución o violencia derivados del comportamiento activo u omisivo de terceros Estados

Su naturaleza ha sido objeto de abundantes controversias. Por un lado, la posición tradicional ha verticilado dicha institución como una facultad discrecional del Estado que otorgaba libremente y sobre un criterio humanitarista alguna de sus modalidades tuitivas en el ejercicio de su soberanía Por otro, emerge recientemente un nuevo sector doctrinal, que configura el asilo como derecho subjetivo del individuo, cuya eventual realización precisa ajena colaboración estatal.

Noción y Caracteres de Asilo

Definición y descripción de Asilo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) Palabra tomada del latín asylum, y éste a su vez del griego ásylos, adjetivo, inviolable; asylon, sustantivo, asilo, derivado de sylao, «yo saqueo». En forma figurada significa amparo, protección, favor. Término de uso internacional que designa el hecho de dar refugio a un extranjero expuesto en su país, por razones ideológicas o de raza, a persecuciones, cárcel o muerte.

Noción de Derecho de Asilo en el Derecho Español

En el orden constitucional español, Isipedia Derecho recoge la siguiente definición de Derecho de Asilo en su glosario: Protección que presta un Estado, dentro de su territorio, a aquellas personas no nacionales suyas que son perseguidas por motivos políticos o ideológicos por las autoridades de otro Estado. Para un mayor desarrollo doctrinario, la enciclopedia jurídica española ofrece, respecto de derecho de asilo, una descripción más pormenorizada.

Derecho de asilo

Derecho de asilo en la Enciclopedia del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Noción de Derecho de Asilo (Migración)

Derecho de Asilo se define como: En términos genéricos se usa en dos sentidos: el derecho de conceder el asilo (un Estado puede dar asilo en su territorio a cualquier persona a su plena discreción), y el derecho de toda persona a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país (véase más información sobre esta cuestión en el presente diccionario). (Art (véase más información sobre esta cuestión en el presente diccionario). 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948).

Descripción de Deportación, Expulsión, Derecho de Asilo

En el marco del derecho internacional y comparado, la plataforma online se ocupa del significado y características de Deportación, Expulsión, Derecho de Asilo (véase derecho de asilo). [rtbs name=»crimenes-contra-leyes-generales»]

Recursos

Traducción de Derecho de asilo

Inglés: Right of asylum
Francés: Droit d’asile
Alemán: Asylrecht
Italiano: Diritto d’asilo
Portugués: Direito de asilo
Polaco: Prawo azylu

Tesauro de Derecho de asilo

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Véase También

Más sobre Derecho Internacional Público y Conceptos Generales del Derecho Penal en el Diccionario Legal Internacional

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  • Criminalística
  • Aplicación de la ley
  • Derecho de angaria
  • Derecho americano
  • Demora de pavor
  • Territorialidad de las normas jurídicas
  • Profesionalidad delictual
  • Pena de Galeras
  • Delitos de guerra
  • Defensa propia

Bibliografía

  • Traducción al inglés de Derecho de Asilo en el Diccionario Jurídico Inglés-Español de Cabanellas
  • Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 6ª. edición, México, Porrúa, 1979; Sepúlveda, César, Derecho internacional público, 6ª. edición, México, Porrúa, 1974.
  • DÍEZ DE VELASCO, M: Instituciones de Derecho Internacional Público (TI) Madrid, Tecnos, 1982, págs 399 y ss.
  • CASANOVAS I LA ROSA, O: Casos y textos de Derecho Internacional Público Madrid, Tecnos, 1984, págs 462 y ss.
  • VERDROSS, A: Derecho Internacional Público Madrid, Aguilar, 1976, págs 315 y ss.
  • VISSCHER, C DE: Teorías y realidades en Derecho Internacional Público Barcelona, Bosch, 1962, págs 199 y ss.
  • ROUSSEAU, C: Derecho Internacional Público Barcelona, Ariel, 1967, págs 341 y ss.
  • MARIÑO, F: «El concepto de refugiado en un contexto de Derecho Internacional General», en Revista española de Derecho Internacional, vol XXV, núm 2 1983.
  • ESPADA RAMOS, ML y MOYA ESCUDERO, M: «La ley reguladora de asilo y condición del refugiado, de 26 de marzo de 1984: ¿Nacionalismo o internacionalismo?», en Revista de Estudios Internacionales, vol 6, núm 1 Enero-marzo, 1985.

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