Derecho

Concepto de Derecho

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Derecho?

Para el diccionario de Maria Moliner, de la siguiente forma:

derecho, -a (del lat. directus, directo)
1 adj. Siempre en la misma dirección; sin ángulos o torceduras: ‘Una línea derecha. Un camino derecho. Una fila derecha de árboles. Un alambre derecho’. 1 *Recto.
2 Aplicado a camino, sin rodeos: ‘Ese es el camino derecho para conseguirlo’. 1 *Directo.
3 (usado como atributo con verbos de movimiento) Sin dar rodeos: ‘Ella va derecha a lo que le interesa’. 1 Directo. 5 adv. Derechamente: ‘Ella va derecho a lo suyo’. 5 Sin detenerse en el camino: ‘Fui derecho a Berlín’.
4 adj. No encogido o encorvado: ‘Va bien derecho, a pesar de sus años’. 1 Erguido.
5 Aplicado a cosas que se sostienen sobre el suelo, en posición *vertical: ‘Sostenido por dos pies derechos. Ya han puesto derecho el poste que se cayó’.
6 adj. y n. f. Se aplica a la *mano con que usualmente se realizan las operaciones manuales más importantes o difíciles, la cual se halla en el lado opuesto al corazón. 5 También a la pierna de este lado. 5 adj. Se aplica a otras partes del cuerpo que están en el mismo lado que la mano derecha: ‘El costado derecho’. 5 Y a las extremidades del lado correspondiente en los animales. 5 Se aplica a cualquier parte del cuerpo que está en el mismo lado que la mano derecha: ‘El costado derecho’. 5 Se aplica a las cosas que quedan en el lado correspondiente a la mano derecha del espectador. 5 En ciertos casos, se supone al espectador colocado en determinada posición; por ejemplo, en un río, la orilla derecha es la que queda a la derecha del espectador si este mira en dirección del lado hacia el cual se mueve el agua; en una iglesia, se entiende que el espectador mira hacia el altar mayor. 2 Otras raíces, dexio-, dextr- [diestr-]: ‘dexiocardia, dextrina, diestro’. 5 adj. y n. f. En fútbol y otros deportes, se aplica a los jugadores de ciertas demarcaciones que desarrollan su juego principalmente por la banda derecha: ‘Extremo derecha. Lateral derecho’.
7 adj. Se aplica a cara o lado para designar el que se considera principal de una cosa laminar: ‘La cara derecha de la tela [o de la moneda]’.
8 m. Cara derecha de una cosa: ‘No distingo el derecho y el revés de la tela’. 1 Anverso, cara, faz, haz. 2 Al derecho, del derecho.
9 *Cierto o verdadero.
10 *Justo o razonable.
11 (sin artículo, en expresiones estereotipadas: ‘Corresponder en derecho, ser conforme a derecho, cuestión de derecho, reclamar en derecho’) m. Esfera en que se determina lo que es debido y no debido en los actos y situaciones humanas que afectan a los intereses de otros, y se regulan los medios para garantizar que prevalezca lo debido. 5 Sistematización de esas materias en forma de tratado o *ciencia. 5 Conjunto de *estudios que facultan para ejercer la abogacía: ‘Estudia derecho. Facultad de derecho. Licenciado [o doctor] en derecho’. 5 Con la especificación correspondiente, cada una de las ramas en que se divide el derecho según de qué esfera de relaciones humanas se ocupa: ‘Derecho civil. Derecho mercantil. Derecho marítimo’.
12 (Asistir el derecho de, Estar alguien en su derecho [o en el derecho de], Tener derecho a [o el derecho de], Ostentar derecho a, Ejercitar, Hacer valer, Utilizar; Invocar, Reclamar, Reivindicar, Vindicar, Dar, Hacer dejación de, Renunciar, Transferir, Prescribir) Con respecto a una persona, circunstancia de poder exigir una cosa porque es conforme a derecho: ‘Tenemos derecho a que nos devuelvan el importe del billete. Tiene derecho a una pensión’. 5 Cosa a la que se tiene derecho: ‘Cada uno debe conocer sus derechos y sus obligaciones’.
13 Se emplea también con referencia a cosas moralmente justas: ‘Tiene derecho a vivir tranquilo. No tiene derecho a vivir sin trabajar. No tienes derecho a quejarte’.
14 *Privilegio o exención (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario).
15 *Camino.
16 (pl.) Se da el nombre de derechos a ciertos tributos como el de *aduanas, que se pagan por razón de cierta concesión en relación con una cosa que está presente en el momento de pagarlos, o que, como el de pilotaje o el de pontaje, se pagan al Estado, al señor, etc., por un servicio o concesión en el momento de recibirlos. 5 También, a la *retribución por ciertos servicios, que se hace con arreglo a una tarifa; por ejemplo, la de un notario o un arquitecto por sus trabajos, lo que se paga por copia de documentos en archivos públicos o lo que se paga por matricularse en un centro oficial de enseñanza.
derecho de acrecer Derecho de algún coheredero a hacerse cargo de la parte de herencia que otro rechaza o no puede adquirir.
d. administrativo Rama del derecho que establece las normas para el funcionamiento de los organismos de la administración y los servicios públicos.
d. de admisión Posibilidad que tienen algunos establecimientos, como bares o restaurantes, de admitir o no a un cliente. Se emplea generalmente en la expresión se reserva el derecho de admisión, a veces escrita en avisos expuestos en el propio establecimiento. 2 *Local público.
d. adquirido El atribuido a alguien en virtud de una legislación o reglamento que debe respetarse en los posteriores.
d. de asilo Circunstancia de no poder ser apresado un presunto delincuente en ciertos lugares que gozan de ese privilegio, o en país extranjero.
d. canónico Conjunto de normas relativas a las autoridades eclesiásticas y a sus relaciones con los fieles. 2 Cánones. 4 In utroque jure. 4 *Iglesia.
d. civil Rama del derecho que regula las relaciones de los ciudadanos.
d. común Derecho civil.
d. constitucional Rama del derecho que estudia los derechos fundamentales de los individuos, la organización política del Estado y sus procedimientos de modificación.
d. criminal Derecho penal.
d. foral El que se aplica en las regiones españolas con legislación particular.
d. de gentes 1 Derecho que los romanos aplicaban a todas las personas, por oposición al que sólo atañía a los ciudadanos romanos. 2 A veces, se usa por derecho internacional.
d. internacional Conjunto de normas aceptadas internacionalmente, que regulan las relaciones entre los estados, en paz o en guerra, y entre los súbditos de distinta nación.
d. natural El basado en los principios fundamentales de la justicia, que sirve de base al positivo.
d. marítimo El que se refiere especialmente a las cuestiones de navegación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). 2 *Marina.
d. mercantil El que regula las relaciones comerciales.
d. al pataleo inf. Frase que se refiere al único recurso que le queda a alguien para consolarse de un perjuicio o mal trato sufrido por decisión de otros, que consiste en desahogarse protestando violentamente: ‘No te queda más que el derecho al pataleo’.
d. penal El que regula la aplicación de la justicia a los delitos. 1 Derecho criminal.
d. de pernada Ceremonia feudal que consistía en poner el *señor o su representante una pierna sobre el lecho de los vasallos el día en que se casaban, o, incluso, yacer con la esposa. 5 Suele usarse figuradamente con el significado de «abuso de autoridad».
d. político Ciencia que trata de las formas de *gobierno y de los organismos que legislan y gobiernan en los estados. 5 (gralm. pl.) Derechos que tienen los ciudadanos como tales. 2 Garantías constitucionales.
d. positivo Por oposición al derecho natural, el establecido por las leyes.
d. procesal Ciencia que trata de los procedimientos y funcionamiento de los *tribunales en la administración de justicia.
d. de regalía El pagado por el *tabaco al ser introducido en España.
derechos de autor Los que cobra el autor de una obra literaria, científica o artística por la representación, reproducción o exhibición en público de ellas.
d. humanos Derechos fundamentales de toda persona.
d. pasivos Pensiones que generan los funcionarios públicos al cesar en el servicio activo. 2 Jubilación, orfandad, paga[s] de tocas, retiro, tocas, viudedad.
d. reales Derechos sobre bienes tales como el de propiedad, hipoteca o anticresis. 2 Mañería.
perfecto derecho Expresión muy frecuente equivalente a «derecho indiscutible»: ‘Tiene perfecto derecho a marcharse si no está a gusto’.
al derecho 1 Del derecho. 2 En la dirección que se considera normal: ‘Nosotros escribimos al derecho y los árabes al revés’.
conforme a derecho Con arreglo a las leyes. 1 Según derecho.
dar derecho Servir para que alguien tenga derecho a cierta cosa: ‘Este carnet te da derecho a entrar gratis en los museos’.
de derecho Por derecho o con arreglo al derecho: ‘Te corresponde de derecho’.
del derecho Con la parte que se considera derecho de una tela o cosa semejante hacia fuera o visible: ‘Ponte el vestido del derecho’. 1 Al derecho. 5 En la *posición que se considera correcta; por ejemplo, tratándose de libros o papeles escritos, en forma que se pueda leer. 1 Al derecho. 2 Cabeza arriba.
estar alguien en su derecho Tener derecho a hacer lo que hace: ‘Está en su derecho negándose a marcharse’.
no hay derecho [a…] inf. Exclamación de protesta contra algo que se encuentra *intolerable. 5 Se usa muy frecuentemente en tono humorístico: ‘¡No hay derecho a que ganes siempre!’.
perder alguien de su derecho *Ceder de lo que cree su derecho por evitar conflictos.
según derecho Conforme a derecho.
ser algo de derecho Ser justo o legal.
todo derecho Sin desviarse a un lado o a otro: ‘Siga todo derecho hasta que encuentre una plaza’. 1 Todo recto.
V. andar derecho, ser el brazo derecho de alguien, ficción de derecho, fil derecho, mano derecha, ser el ojo derecho de alguien, pie derecho, con pie derecho, en uso de su derecho.
■ Catálogo
12.ª acep. Otra raíz, jur-: ‘jur, jurídico, jurispericia, jurisprudencia’.
Justo, legal, lícito, procedente.
Imprescriptible, indeclinable, intransferible, irrenunciable, perfecto.
Caducar, prescribir.
Abandonar, derrelinquir, desamparar, desistir, ejercitar, lesionar, mantener, manutener.
Atribución, autorización, capacidad, facultad, jurisdicción, prerrogativa, *propiedad, potestad.
Clientela, dependencia.
Ablegación, adicción a díe [o in díem], alternativa, anexidades, anexidades y conexidades, anticresis, *arrendamiento, aucción, cedulaje, *censo, cesión, compra, concesión, conexidades, dextro, donación, egresión, feudo, futura, heredamiento, herencia, jurio, opción, postliminio, *privilegio, propiedad, regalía, supervención, transmisión, usucapión, venta.
Brocárdico, brocardo, constitución, *contrato, costumbre, estatuto, ficción de derecho [jurídica o legal], forma, fuero, hábeas corpus, interpretación de la ley, *ley, *norma, *poder, regla, tipicidad, uso.
Con justo título, Epiqueya.
Antípoca, escritura, título.
Antidoral, bastante, dividuo, ejecutorio, justinianeo, remuneratorio.
Autorizar, bastantear, certificar, ejecutoriar, legalizar, legitimar.
Protesta.
Ratihabición (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario).
Ciudadano, esclavo, igualdad ante la ley, libre.
*Abogado, administrativista, civilista, constitucionalista, criminalista, fuerista, jurisconsulto, jurisperito, *jurista, laboralista, legisperito, legista, leguleyo, matrimonialista, penalista, persona de leyes, pragmático, procurador, romanista.
Abogar.
Foro.
Casuística.
Causahabiente, causante.
Daños y perjuicios.
Beneficio de inventario.
Competencia, buena fe.
No por el huevo, sino por el fuero; el que se fue a Sevilla perdió su silla.
*Injusto, de precario, de prestado.
*Derecho internacional. *Justicia. *Ley. *Pleito. *Razón. *Tribunal.
17.ª acep. Sufijos, -aje, -azgo, -o: ‘barcaje; pontazgo; acarreo, franqueo’.
Depreces, honorarios.
*Aduanas, albergaje, alcabala, alhavara, almacenaje, almaja, almirantazgo, almocatracía, alquilate, amarraje, media anata, arreala, asadura, asequi, barcaje, cancha, cañada, castillaje, castillería, componenda, consumos, cuatropea, cuota, dominicatura, espórtula, franqueo, garfa, herbaje, holladura, hornaje, jea, levante, luctuosa, meaja, minción, monedaje, montazgo, muellaje, pasaje, pasturaje, peaje, pecio, pilotaje, pontaje, pontazgo, portazgo, poya [o poyo], practicaje, pregonería, puertas, quinto, recuaje, rompimiento, talaje, tegual, tira, tonelada [o tonelaje], vajilla.
Consumero, derechero, portalero, portazguero.
*Exención, pasanza.
*Precio. *Tributo.
Derecho internacional: derecho de gentes, derecho marítimo.
Acuerdo, concordato, convenio, estatuto, modus vivendi, statu quo, tratado.
Preliminar.
Ciudadanía, extranjería, nacionalidad, naturalización, territorialidad.
Colonia, condominio, dominio, protectorado, regencia.
Res nullius.
Imperio.
Autónomo, dependiente, independiente, intervención, moviente, vasallo.
Libro amarillo, libro azul, libro blanco, libro rojo.
Extradición, extraterritorialidad.
Extraditar.
El pabellón cubre la mercancía.
Aguas jurisdiccionales, aguas territoriales.
Piratería.
Manifestación naval, represalia.
Negociar.
Reconocer.
Translimitar.
*Guerra.
Ultimátum.
Beligerante, neutral.
Mediación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario).
*Paz.
Organismo internacional.
*Diplomacia.

Derecho

Significados de Derecho

El derecho puede tener diferentes conceptos, como los siguientes:

  • Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad competente establece en nuestro favor.
  • Acción que se tiene sobre una persona o cosa.
  • Conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil.
  • Facultad que abraza el estudio del derecho en sus diferentes órdenes.

En relación a los diferentes órdenes del derecho, véase la voz derechos aquí.

Definición Básica de Derecho

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Derecho proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Del latín directur, directo; de ditigcrc, enderezar o alinear. La complejidad de esta palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico (positivo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca, proceder con orden y detalle. 1

Derecho en la Enciclopedia Jurídica

Véase más información sobre Derecho

Noción de Derecho

Concepto de Derecho que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, escrito por Rolando Tamayo y Salmorán: (…) Consecuentemente, en vez de proporcionar una definición que determine «ex nunc» lo que es el derecho, me propongo relacionar una serie de características definitorias que los juristas, desde diferentes enfoques, adscriben al objeto derecho. La exposición constituye, así, un análisis de ‘derecho’ (y términos equivalentes) y de las expresiones que lo contienen, atendiendo no a su correspondencia con una “esencia” o “naturaleza” (eterna, inmutable o dialéctica), sino a su coherencia y utilidad en las operaciones cognitivas que desarrollamos (y comunicamos). No es pues sorprendente que el mismo Kelsen considere que “cualquier intento por definir un concepto (derecho) tenga que tomar como punto de partida el uso común de la palabra que [lo] denota… “ La explicación del término “derecho” no puede ser restrictiva (arbitrariamente restrictiva).

La determinación del alcance de la expresión “derecho” constituye la delimitación de un sector de la experiencia que debe corresponder al objeto descrito por la ciencia jurídica (dogmática) y su historia. Para este propósito no existe procedimiento más apropiado que la exposición de las caracterizaciones que, siendo lógicamente consistentes, no se desvían del uso del lenguaje (ordinario como técnico). Cierto es que si las características consideradas son insuficientes, entonces “derecho” podría aplicarse indiscriminadamente a todo, privando a la ciencia jurídica (dogmática) y a su historia de objeto y sustantividad. Si, por el contrario, las características atribuidas son exageradas (por razones metodológicas o concepciones ideológicas) podría excluirse un buen número de cuestiones que han sido consideradas, desde siempre, parte de la experiencia jurídica. ¿Por qué dedicarle tanto tiempo y tanto esfuerzo a este problema? Pareciera que esto no sucede en otras esferas del conocimiento (P. J. Fitzgerald, H. L. A. Hart). Se puede decir que la necesidad de proporcionar una definición del derecho proviene de la urgencia en clarificar el más fundamental de todos los conceptos jurídicos, el derecho mismo. Este argumento, sin embargo, es frecuentemente mal entendido. “Derecho” no es un concepto jurídico, así como “geometría” no es un concepto geométrico. (P. J. Fitzgerald, W. W. Buckland). Sin embargo, una clara concepción del derecho y sus funciones permite entender y comprender el alcance de los argumentos jurídicos, los cuales son de enorme significado práctico. De hecho, la gran mayoría de cuestiones jurídicas presupone una referencia al concepto del derecho y a la forma como éste opera. Por otro lado, el problema es metodológicamente importante: la determinación del concepto del derecho delimita el campo de la ciencia del derecho.

Etimología

La palabra “derecho” proviene del latín directum el cual deriva de dirigere (“enderezar”, “dirigir”, encaminar”), a su vez, de regere, rexi, rectum (“conducir”, “guiar”, “conducir rectamente, bien”). Por extraño que parezca, “derecho” no desciende de una palabra latina de morfología semejante e igual significado. La palabra latina que corresponde a “derecho” (o de sus equivalentes en las lenguas modernas) es ius de antigua raíz indoiránica (v. infra). “Derecho” pertenece a una familia de palabras (de diferentes lenguajes) que se remontan a la raíz indoeuropea rj la cual significa “guiar”, “conducir”. Rectum, sin duda, proviene de rj y corresponde al sánscrito rjyat (rají: “enderezar”, “arreglar”), y al griego erektos: “erecto”, “recto”. Esta etimología es común en las lenguas celtas y germánicas: raitht (gótico), raith (cimbrio), Ret (escandinavo, del antiguo nórdico: rettr). rect (irlandés), right (inglés, del antiguo alemán: Reht), Recht (alemán). El prefijo di, el cual deriva del las raíces dh y dhr y que dan la idea de estabilidad y firmeza, fue incorporado posteriormente, formando, así, la voz directum (derectum). Las lenguas romances ofrecen distintas derivaciones de di-rectum: “de-recho” (o “d-recho”) di-reito o d-reito (portugués), d-recht (provenzal), d-roit (francés), d-ret (catalán), drept (rumano, d-ritto o di-ritto (italiano). Así “derecho” implica “dirección”, “guía”, “ordenación”; detrás de “derecho” subyace la idea de regulación (de regere: regir, regular. Por otro lado “derecho” connota “lo recto” (rectum: lo correcto, “lo que está bien”). “Derecho” recibe con el significado descriptivo de directum, todas sus connotaciones incluyendo su carga emotiva (ver infra). (Véase más sobre su etimología infra).

Ius

(…) Ius (como en el caso fas) expresa una fórmula, fórmula que enuncia la conducta que debe seguir aquel que jura, la regla a la cual debe conformarse. Ius iurandum indica la naturaleza del procedimiento y el carácter solemne (ritual de la enunciación, del pronunciamiento). Ius, con toda su carga moral y religiosa, recoge la noción indoeuropea de conformidad con una regla, con una fórmula, para que las cosas tengan los efectos que pretenden tener.

El origen religioso y cabalístico del derecho se aprecia claramente en sus términos fundamentales. Ciertamente, ius implica una intervención humana; ius es creación positiva; se opone a fas. Ius es el ordenamiento creado por el hombre, fas el creado y protegido por los dioses. En un sentido más amplio y más extendido, los juristas romanos usa ius para referirse a la totalidad del orden jurídico por ejemplo al derecho romano: ius civile proprium romanorum”. En este sentido, ius es entendido como conjunto de disposiciones (praecepta) los cuales constituyen el derecho de un pueblo (de un Estado): “quod quisque populus ipse sibi ius constituit, id ipsius proprium civitatis…” (“aquel que cada pueblo estableció para sí mismo, como el derecho propio del Estado…” D.I. 1.9) “… quod omnibus aut pluribus in quaque civitate utile est, ut est ius…” (“lo que en cada Estado es útil para todos o para muchos, se llama derecho…” D. 1,1,11). En este mismo sentido, agregando un predicado específico, ius se aplica a una parte importante del derecho: ius publicum, ius privatum, ius honorarium, ius belli. De esta forma, entendido como la totalidad (o parte) del ordenamiento ius es concebido como un complejo de disposiciones obligatorias: (leges, senatusconsulta, plebiscita, constituciones).

Significado de Derecho

Potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa. Consecuencias naturales derivadas del estado de una persona, o relaciones con otros sujetos jurídicos. Acción sobre una persona o cosa. Conjunto de leyes. Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquier sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; ya cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza. Exención, franquicia. Privilegio, prerrogativa.

Derecho

Derecho: La palabra derecho designa una facultad reconocida a una persona por la ley, y que le permite realizar determinados actos como son el de propiedad, de testar, potestad y político.

Significado Alternativo

Conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia pueden ser compelidos los individuos por la fuerza.

Significado Alternativo

El Derecho es un conjunto de reglas que rigen las relaciones de los hombres dentro de la sociedad.

Etimología

Derecho es una palabra que deriva de la voz latina directum que es el participio pasivo del verbo dirigere que quiere decir dirigir. Dirigere está formado por el prefijo continuativo «di» y la forma verbal regere osea regir y equivale a guiar, conducir, gobernar.

Ahora bien, si «di» indica la idea de continuidad, resulta obvio que Derecho, etimológicamente, significó el modo continuo, habitual o permanente de guiar, conducir o gobernar.

La palabra derecho deriva de la voz latina «directum», que significa «lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma», o como expresa Villoro Toranzo, «lo que no se desvía ni a un lado ni otro.»
La expresión «directum» aparece en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho «conforme a la recta razón»

Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la palabra «derecho» en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de «recto» o «rectitud.»

Algunos Ejemplos

Derecho al cadáver

En ocasiones, un término jurídico (como Derecho al cadáver) puede tener diferentes formas de expresión escrita. En otras, una referencia a Derecho al cadáver es más conveniente plantearla desde otra palabra. En este sentido, véase el significado equivalente o el sinónimo de Derecho al cadáver en este Diccionario en el siguiente concepto o conceptos:

CADÁVER HUMANO.

Para más información sobre Derecho al cadáver y otros términos jurídicos con su sinónimo, así como frases sobre derecho, incluyendo algunas relacionadas con Derecho al cadáver véase las locuciones y los sinónimos de términos usados en Derecho de este Diccionario Jurídico.

Derecho de postliminio

En ocasiones, un término jurídico (como Derecho de postliminio) puede tener diferentes formas de expresión escrita. En otras, una referencia a Derecho de postliminio es más conveniente plantearla desde otra palabra. En este sentido, véase el significado equivalente o el sinónimo de Derecho de postliminio en este Diccionario en el siguiente concepto o conceptos:

POSTLIMINIO y PRISIONEROS DE GUERRA.

Para más información sobre Derecho de postliminio y otros términos jurídicos con su sinónimo, así como frases sobre derecho, incluyendo algunas relacionadas con Derecho de postliminio véase las locuciones y los sinónimos de términos usados en Derecho de este Diccionario Jurídico.

Derecho de primogenitura

En ocasiones, un término jurídico (como Derecho de primogenitura) puede tener diferentes formas de expresión escrita. En otras, una referencia a Derecho de primogenitura es más conveniente plantearla desde otra palabra. En este sentido, véase el significado equivalente o el sinónimo de Derecho de primogenitura en este Diccionario en el siguiente concepto o conceptos:

MAYORAZGO y PRIMOGENTURA.

Para más información sobre Derecho de primogenitura y otros términos jurídicos con su sinónimo, así como frases sobre derecho, incluyendo algunas relacionadas con Derecho de primogenitura véase las locuciones y los sinónimos de términos usados en Derecho de este Diccionario Jurídico.

Derecho en la Enciclopedia Jurídica

Derecho en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

 

Derecho (generalidades) en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

 

Derecho internacional privado y derecho internacional en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

 

Lucha por el derecho en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Conjunto de normas vinculantes en una sociedad determinada (en el derecho peruano).

Derecho en Derecho Romano

Explicación de derecho en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa ius. Ulpiano, citando a Celso, lo define como «el arte de lo bueno y lo equitativo» (U1piano, D. 1, 1, 1 pr.). Existen en torno al concepto diferentes clasificaciones. 11 1. Derecho público y derecho privado (iuspublicun: e ius privatum). Se consideró que el derecho público era el que se refería al gobierno de los romanos, o sea, a la organización y funciones del Estado, sus relaciones con los particulares y con otros Estados, y se incluía en esta rama al derecho sagrado, ius sarruni, vinculado al culto y a los sacerdotes. El derecho privado, por su lado, se refería a la utilidad de los particulares (Inst. 1, 1 4). 1: 2. Derecho natural, derecho de gentes y derecho civil (ius naturale, iusgentiirtn e iirs civile). El derecho natural, según Ulpiano, derivaba de las leyes que la naturaleza impone a los seres animados (Ulpiano, D. 1, 1, 3) y Paulo lo cousideró como «lo que siempre es justo y bueno» (Paulo, D. 1, 1, 11 pr.; Inst. 1, 2 pr.). El derecho de gentes era el derecho común a todos los pueblos civilizados (Ulpiano, D. 1, 1, 4), mientras que el derecho civil era el derecho propio de cada ciudad y de sus ciudadanos (Ulpiano, D. 1, 1, 6; Inst. 1, 2, 1). 1: 3. Derecho civil y derecho honorario (ius honorariuni). Esta clasificación se refiere a las fuentes de las que provienen uno y otro. El derecho civil tuvo como fuentes la costunibre, la jurisprudencia, la ley, el plebiscito, el senadoconsulto y las constituciones imperiales (Papiniano, D. 1, 1, 7 pr.).

Más sobre el Concepto y la Evolución Histórica Romana de Derecho

Es el más antiguo y los romanos también lo llamaron derecho quiritario, o derecho de los quirites, en alusión al dios Quirino, nombre dado a Rómulo, el primer rey, cuando fue deificado, tras su muerte. El derecho honorario (Papiniano, D. 1, 1, 7, 1) fue creación de los magistrados jurisdicentes y proviene de sus edictos. Se originó en el tribunal del pretor peregrino, que era el magistrado que conocía de las controversias entre extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) o entre ciudadanos y extranjeros. Como el primitivo derecho civil no podía aplicarse a los extranjeros, fue menester que, ampliando su aplicación o creando nuevas acciones, el pretor resolviera esas cuestiones, circunstancia para la que debió inspirarse también en la equidad y en el derecho de gentes. Se dice que el derecho honorario coadyuvó con el derecho civil, lo completó y también lo corrigió. El derecho honorario convivió con el derecho civil por mucho tiempo, hasta que ambas ranias se fusionaron; así, en la época de Justiniano el derecho honorario ya se había convertido en un derecho histórico. El nombre derecho honorario se debe a que los magistrados republicanos que fueron responsables de su creación no percibían emolumentos por el ejercicio de su cargo y se decía que lo ejercían por honores, es decir, sin sueldo. 11 4. Derecho escrito y derecho no escrito (ius scriptum, ius non scriprum)

Derecho en Derecho Romano (Continuación)

El derrrltor de derecho escrito contaba con un paironnro autor cierto y se había pron~ulgado por el órgano correspondiente. por ejemplo, la Ley Hortensia o la Constitución Antoniniana. El derecho no escrito era el formado por la costumbre, sin importar que en un momento dado quedara plasmado en un documento, ya que se venía aplicando por tradición y con anterioridad al hecho de que, merced a una disposición determinada, quedase escrito en un documento. 11 5. Derecho preclásico, clásico y posclásico. Si se atiende a la evolución del derecho romano, se designa derecho pre~lásico al más antiguo, que corresponde a la Monarquía y a casi toda la época republicana; el derecho clásico corresponde a la primera fase imperial conocida como el principado, época en la que el derecho romano alcanzó su mayor desarrollo; y el derecho posclásico corresponde a la segunda fase imperial, conocida como autocracia, Bajo in~perioo doruinato. Cabe aclarar que aunque los romanos no proporcionaron definiciones de derecho objetivo y subjetivo, utilizaron la palabra ius para referirse a uno y a otro.

Más sobre el Concepto y la Evolución Histórica Romana de Derecho

Un ejemplo del primer caso sería la utilización de ius Romanum para referirse al conjunto de normas 44 que los regían, y uno del segundo podía ser ius appellandi, o derecho que faculta la conducta del titular para apelar ante un tribunal superior. Al lado de ius, encontranios el término fas, o norma moral, de origen divino; fas era lo que la divinidad permitía, tiefas, lo que prohibía. En su acepción más amplia, fa es aquello permitido por el derecho, o la costumbre. Véase: acción; Constitución Antoniana; constituciones imperiales; costumbre; derecho; edictos de los magistrados; Imperio romano; jurisprudencia; ley; Ley Hortensia; magistrados; Monarquía; plebiscito; pretores; República; rey; senadoconsulto.

Derecho en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Derecho publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.

Significado Alternativo

Potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa. Consecuencias naturales derivadas del estado de una persona, o relaciones con otros sujetos jurídicos. Acción sobre una persona o cosa. Conjunto de leyes. Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquier sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; ya cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza. Exención, franquicia. Privilegio, prerrogativa. Han sido numerosos los intentos para caracterizar el vocablo Derecho. Entre estos intentos tenemos: Kant: «Es el complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una ley universal de libertad». Como se puede observar, esta definición corresponde al Derecho Natural, que sería el ideal jurídico, porque la definición lógica y universal del derecho debe comprender todos los posibles sistemas de Derecho que existen y por haber; es decir no es sólo el Derecho justo, sino también lo que no es justo. Este punto en consideración llevó a grandes filósofos a iniciar sus estudios profundos en este sentido, para poder centrar el significado de este Vocablo. Por estas razones Stammler considera que el «Derecho es el querer entrelazante, autárquico e inviolable», porque el Derecho se distingue de las reglas convencionales, en que aquel quiere realizarse por encima de todo, sin consultar la conformidad del obligado. Agrega Wollen, que es un querer porque pertenece al reino de los fines, en otras palabras de poder concebir determinados datos de la conciencia, que se oponen a los concebidos bajo la ley de la causalidad (reino de la naturaleza). Sin embargo dentro de ese querer se comprende en sí la vida social y no a la conciencia en pleno, sino esos determinados datos de la conciencia que hacen posible la vida en sociedad. Del Vecchio, considera que el Derecho es «la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determine, excluyendo todo impedimento», lo que significa la coordinación de la libertad bajo una imperativa, deslindándose la Moral y el Derecho, y éste a encarnar un valor positivo para lograr la justicia, a través de la coerción (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). De manera que se puede concluir que el Derecho es el conjunto de principios, preceptos y reglas a las que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, para lo cual los individuos pueden ser compelidos a observar esos preceptos, principios y reglas por la fuerza.

Derecho

Derecho

Derecho en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido derecho de la siguiente forma: Ciertas opciones se conocen como derechos. Por ejemplo, los derechos de suscripción frecuentemente sólo se llaman derechos. El término derecho puede usarse más en general para referirse a cualquier opción (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Conjunto de principios y preceptos que regulan las relaciones humanas en cualquier sociedad civil, que son de obligatoria observancia para todos los individuos. [1]

Definición de Derecho en el Marco del Trabajo Social

Fondos o servicios para los cuales las personas califican en base a su membresía en una clasificación particular o su estatus. Revisión de hechos: Robert [rtbs name=»trabajo-social»]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Derecho basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

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Traductor Español a Inglés: Derecho en Inglés

Para traducir derecho, ofrecemos el mayor traductor del mundo de términos jurídicos en línea. Traducción de derecho (español) a inglés: Law (el enlace es a Law en la enciclopedia jurídica global en inglés). Sugiéranos, en la zona de comentarios de este diccionario jurídico, por favor, una mejor traducción de Derecho

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Véase También

  • Derecho de Eslingaje
  • Eslingaje

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Véase también

Véase también

Bibliografía

Definición de Derecho

En la historia de las instituciones romanas, Isipedia Derecho recoge el siguiente concepto de Derecho en su glosario: En la jurisprudencia romana: «ius, llamado así por derivar de justicia, pues como elegantemente define Celso, el derecho es el arte de lo bueno y de lo justo».

«Ciencia que, aplicada a la práctica, persigue discernir lo que es justo y que, en la búsqueda de lo que es bueno, reviste cánones de arte» (Federico Fernández de Buján)

Legislación Histórica

Nota: Véase un desarrollo de este término y otros pertenecientes a la legislación histórica española, aquí.

Recursos

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Véase También

  • Sociedad
  • Educación
  • Cultura