Derechos Soberanos

Concepto de Derechos Soberanos

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Descripción de Personalidad Jurídica del Estado, Estado como Persona Jurídica, Derechos Soberanos

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Ejemplos de Jurisprudencia sobre Derechos Nacionales en Derecho Internacional

Caso de los derechos de los nacionales estadounidenses en Marruecos (Francia contra Estados Unidos) 1952

Citado como Caso de los derechos de los nacionales estadounidenses en Marruecos (Francia contra Estados Unidos) 1952 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 176. Por el Tratado de Paz y Amistad entre los Estados Unidos y el Imperio Shereefiano del 16 de septiembre de 1836, se concedió a los Estados Unidos el beneficio de una cláusula de nación más favorecida y ciertos derechos de jurisdicción consular con respecto a los nacionales estadounidenses. Un Decreto del Residente General en Marruecos en 1948 introdujo ciertas medidas relativas a las importaciones en Marruecos. Estados Unidos afirmó que estas medidas afectaban a sus derechos en virtud de sus tratados con Marruecos, invocando en particular el Tratado de 1836 (sus disposiciones de nación más favorecida se leen con los Tratados celebrados por Marruecos con Gran Bretaña en 1856 y España en 1861), y el Acta General de Algeciras de 1906 (201 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 39). El litigio fue sometido por Francia a la Corte Internacional de Justicia sobre la base de las declaraciones de aceptación por las partes de la jurisdicción obligatoria de la Corte en virtud del artículo 36(2) del Estatuto de la Corte. El 27 de agosto de 1952, la Corte sostuvo:

  • (por unanimidad) que el Decreto de 1948 implicaba una discriminación a favor de Francia y que, en virtud del Acta de Algeciras y del Tratado de 1836, los Estados Unidos podían reclamar ser tratados tan favorablemente como Francia en lo que respecta a los asuntos económicos en Marruecos;
  • (por unanimidad) que, en virtud del Tratado de 1836, Estados Unidos tenía derecho en la Zona Francesa de Marruecos a ejercer la jurisdicción consular en todos los casos, civiles y penales, entre sus ciudadanos o protegidos, y (10 a 1) que Estados Unidos también tenía derecho, en virtud del Acta General de Algeciras, a ejercer en la Zona Francesa de Marruecos la jurisdicción consular en todos los casos, civiles o penales, iniciados contra ciudadanos o protegidos de Estados Unidos en la medida en que lo requieran las disposiciones del Acta relativas a la jurisdicción consular;
  • (6 a 5) que excepto en la medida en que U. S. en cuanto a la jurisdicción consular (que implicaba principalmente reclamaciones de jurisdicción sobre casos en los que sólo el demandado era un ciudadano o protegido de los Estados Unidos) tenía que ser rechazada, ya que los tratados con Gran Bretaña y España, aunque proporcionaban una jurisdicción consular más amplia, no podían ser invocados ya que habían dejado de ser operativos, mientras que el Convenio de Madrid de 1880, el Acta de Algeciras y la costumbre o el uso no proporcionaban una base para una jurisdicción consular ampliada;
  • (por unanimidad) que la aplicación a los ciudadanos de los EE. UU de todas las leyes y reglamentos de la Zona Francesa de Marruecos no requería el asentimiento del Gobierno de EE.UU., pero los tribunales consulares de EE.UU. podían negarse a aplicar a los ciudadanos de EE.UU. leyes o reglamentos que no hubieran sido asentidos por el Gobierno de EE.UU.;
  • (6 a 5) que no se confería inmunidad fiscal por la operación conjunta de la cláusula m.f.n. cláusula del Tratado de 1836 y los tratados de Marruecos con Gran Bretaña y España, puesto que Estados Unidos ya no podía invocar las disposiciones pertinentes de dichos tratados, ni podía fundarse la inmunidad fiscal en el Convenio de Madrid o el Acta de Algeciras;
  • (7 a 4) que el impuesto sobre el consumo previsto por una ley marroquí de 1948 no contravenía ningún derecho de los Estados Unidos en virtud de un tratado; y
  • (6 a 5) que, en lo que respecta al método de valoración de las importaciones, al aplicar el artículo 95 del Acta de Algeciras no era decisivo únicamente el valor de la mercancía en el país de origen o su valor en el mercado local marroquí, ya que ambos eran elementos en la apreciación de su valor.

Revisor de hechos: N Perri

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Recursos

Véase También

  • Derecho Constitucional
  • Derecho Administrativo
  • Formas del Estado
  • Personalidad Jurídica del Estado
  • Estado como Persona Jurídica
  • Derechos Soberanos

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