Desarme

Concepto de Desarme

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Significado de Desarme en Derecho Internacional

El desarme, apenas un término de arte en derecho internacional (véase su concepto jurídico, y su explicación, con una perspectiva anglosajona, y su definición, ambos en inglés), es a la vez un fin y un proceso, que implica, en el lenguaje moderno, los conceptos interrelacionados de limitación (o reducción) de armas y desarme; el primero implica un proceso cuantitativo, el segundo un proceso con características cuantitativas y cualitativas. El primer ensayo de limitación cualitativa de armas por tratado, que es lo que generalmente se entiende por desarme, fue, parece, la Declaración de San Petersburgo del 11 de diciembre de 1868 (138 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 297) para la renuncia al uso de proyectiles explosivos de menos de 400 gramos de peso, a la que siguieron las Declaraciones de La Haya del 29 de julio de 1899 relativas a los proyectiles que difunden gases, los proyectiles descargados desde globos y las balas expansivas (187 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 453 ss.). Un ejemplo interesante, aunque aislado, de un acuerdo general entre dos Estados para la limitación cuantitativa de las armas lo proporciona la Convención entre la República Argentina y Chile del 28 de mayo de 1902: 191 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 214. El primer caso de un acuerdo regional para el desarme es sin duda el Acuerdo Rush-Bagot del 28 al 29 de abril de 1817 entre Gran Bretaña y Estados Unidos por el que se restringe el tamaño, el número y el armamento de buques (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) en los Grandes Lagos: 67 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 153 (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Pero no existe una línea clara entre el desarme regional y las neutralizaciones, de las que se encuentran ejemplos tan lejanos como la Paz de Westfalia de 15 de mayo y 24 de octubre de 1648 y los Tratados de Utrecht de 13 de julio de 1713. Véase neutralización.

La Conferencia de Paz de La Haya de 1899 adoptó una Resolución en la que se afirmaba que la restricción de los presupuestos militares era extremadamente deseable para el aumento del bienestar material y moral de la humanidad: Acta Final (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Pero puede decirse que el primer intento de control general del comercio de armas fue la disposición del Acta de Bruselas de 2 de julio de 1890 (173 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 299; véase el Acta de la Conferencia de Bruselas) de un régimen restrictivo con respecto a África: Artículos 8-14. Los esfuerzos en este sentido alcanzaron su culminación con la Convención entre la preponderancia de los Estados aliados firmada en St. Germain el 10 de septiembre de 1919 para el control del comercio de armas y municiones: 225 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 482. Sin embargo, ésta no fue, por supuesto, la única parte del acuerdo general de paz que se ocupó del control o la limitación de las armas, ya que el Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919 con Alemania (225 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 188) preveía especialmente severas restricciones al armamento alemán (Parte V) y la Pacto de la Liga de las Naciones (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés), que formaba parte de los Tratados de Paz, en el que se recitaba el reconocimiento de los Estados miembros de que el mantenimiento de la paz requiere la reducción de los armamentos nacionales al punto más bajo compatible con la seguridad nacional y el cumplimiento mediante una acción común de las obligaciones internacionales, así como su acuerdo de que la fabricación privada de armas era susceptible de graves objeciones, encargó al Consejo que formulara planes detallados de desarme que se reconsiderarían cada 10 años: artículo 8. El mismo artículo preveía la adopción de límites nacionales de armamento que no debían superarse sin el acuerdo del Consejo, el intercambio de información sobre la magnitud de sus armamentos entre los miembros y la atención del Consejo al comercio privado de armas. El artículo 9 preveía, además, una Comisión permanente para asesorar al Consejo sobre la ejecución de estas disposiciones y otras cuestiones militares, etc.

El artículo 23 (d) preveía además que se encomendara al Consejo la supervisión general del comercio de armas «con los países en los que el control de este tráfico sea necesario para el interés común». La Asamblea de la Liga, en su primera sesión de 1920, creó una Comisión Mixta Temporal para tratar las cuestiones de desarme, que sesionó hasta 1924. En 1925 se iniciaron los estudios preparatorios para una conferencia de desarme y en 1932 se reunió la Conferencia. Paralelamente a estos pasos, los armamentos navales fueron regulados por los sucesivos tratados de Washington del 6 de febrero de 1922 (25 Liga de Naciones (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) Treaty Series (1920-1946) 202) y de Londres del 22 de abril de 1930 (112 Liga de Naciones (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) Treaty Series (1920-1946) 65) y del 25 de marzo de 1936 (184 Liga de Naciones (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) Treaty Series (1920-1946) 115). También durante el período de la Liga, la Declaración de La Haya relativa a los proyectiles que difunden gases fue sustituida por el Protocolo de Ginebra sobre los gases de 17 de junio de 1925 (94 La Liga de las Naciones (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) Treaty Series (1920-1946) 65); véase el Protocolo que prohíbe el empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos, etc., .

La Carta de la ONU establece, con respecto al desarme, que la Asamblea General podrá considerar los principios que rigen esta materia y la regulación de los armamentos y hacer recomendaciones al respecto: artículo 11(1); y que el Consejo de Seguridad será responsable, con la asistencia del Comité de Estado Mayor a que se refiere el artículo 47, de la formulación de planes de un sistema de regulación de los armamentos: artículo 26. La Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores de Moscú acordó en diciembre de 1945 recomendar el establecimiento por parte de la Asamblea General de una comisión para el control de la energía atómica (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Por la Res. I (I) del 24 de enero de 1946, la Asamblea General estableció dicha Comisión, formada por los miembros del Consejo de Seguridad y también por Canadá (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Mediante resoluciones del 14 de diciembre de 1946, la Asamblea General pidió una rápida actuación del Consejo de Seguridad en relación con el desarme. A continuación, el Consejo de Seguridad creó la Comisión de Armamentos Convencionales el 13 de febrero de 1947: U.N. Doc. S/268/ Rev 1 (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Por una resolución del 5 de diciembre de 1949 (Res. 300 (IV)), la Asamblea General recomendó que este órgano continuara sus estudios a pesar de la falta de unanimidad en el Consejo de Seguridad (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional).

Por la Res. 502 (VI) de la Asamblea General, de 11 de enero de 1952, las Comisiones de Energía Atómica y de Armamentos Convencionales se combinaron en una única Comisión de Desarme. Mientras tanto, se había impuesto un desarme parcial a los Estados derrotados en la Segunda Guerra Mundial mediante la inserción en la Constitución de Japón de la prohibición de mantener fuerzas terrestres, marítimas o aéreas de cualquier tipo (art. 9), y en los Protocolos III y IV de los Acuerdos de París de 23 de octubre de 1954 relativos a la admisión de Alemania e Italia en la Unión Europea Occidental (211 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 342) de una prohibición de fabricar armas atómicas, químicas y biológicas, así como algunas otras categorías de material bélico (véanse más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Por su Estatuto de 26 de octubre de 1956 (276 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3), se creó el Organismo Internacional de la Energía Atómica, al que posteriormente se le asignó alguna función en relación con el desarme (véanse más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Mediante la Res. 1252 (XIII) del 4 de noviembre de 1958, la Asamblea General amplió la pertenencia a la Comisión de Desarme ad hoc a todos los miembros de la ONU e instó a la continuación de las negociaciones para el cese de las pruebas nucleares. En su última encarnación, la Comisión de Desarme fue establecida por la Res. S-10/2 de la Asamblea General del 30 de junio de 1978.
E
l progreso en la limitación de armas y el desarme fue constante aunque lento en los años transcurridos desde la creación de las Naciones Unidas. Entre los instrumentos internacionales más destacados de este periodo se encuentran el Tratado de No Proliferación del 1 de julio de 1968 (729 de la Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 161); los Tratados de Prohibición de Ensayos: el Tratado de Prohibición de los Ensayos de Armas Nucleares en la Atmósfera, en el Espacio Exterior y bajo el Agua del 5 de agosto de 1963 (480 de la Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 43), el Tratado de Limitación de los Ensayos Subterráneos de Armas Nucleares del 3 de julio de 1974 (1714 de la Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 216), y el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares del 10 de septiembre de 1996 (U. N. Doc. A/50/1027); la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y su destrucción, de 10 de abril de 1972 (1015 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 163); la Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles, de 10 de diciembre de 1976 (1108 U. N.T. S 151); la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 10 de octubre de 1980 (1342 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 137); la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, de 3 de septiembre de 1992 (1974 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 45); y la Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (la Convención sobre las Minas Terrestres), de 18 de septiembre de 1997 (2056 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 211). Véase también el Tratado (ahora superfluo) sobre la limitación de los sistemas de misiles antibalísticos (SALT I) entre los Estados Unidos y la URSS del 29 de mayo de 1972 (11 I.L.M. 784 (1972)) y el Tratado sobre la limitación de las armas estratégicas ofensivas (SALT II) entre las mismas partes del 18 de junio de 1979 (18 I.L.M. 1112 (1979)).

Las Naciones Unidas crearon un Departamento de Asuntos de Desarme en 1998, que se convirtió en la Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos de Desarme (UNODA) en 2007. Además de promover el objetivo del desarme nuclear y la no proliferación y el fortalecimiento de otros regímenes de desarme en relación con las armas de destrucción masiva, una de las principales funciones de la UNODA en los últimos años ha sido apoyar al Comité 1540, creado por el Consejo de Seguridad en la Res. 1540 (2004) de 28 de abril de 2004, con el fin de hacer frente a la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas por parte de agentes no estatales. Véase Dupuy y Hammerman, A Documentary History of Arms Control and Disarmament (1974); Naciones Unidas, United Nations Disarmament Yearbook. Véase la página web un.org / disarmament in internet (en inglés).

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, las armas, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), el derecho militar y su proyección internacional, con su historia, y los convenios y tratados internacionales.

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Desarme?

Definición Breve de Desarme

Limitación y reducción de los armamentos (definición sobre Desarme basada en los escritos de B. Halaczuk – Moya Domínguez).

Desarme en la Enciclopedia Jurídica

Desarme en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Desarme

Más sobre Derecho Internacional Público en el Diccionario Legal Internacional

Otras voces afines a Desarme pertenecientes al Derecho Internacional Público se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:

  • Desaparición de Estados
  • Derecho marítimo internacional
  • Derecho europeo
  • Derecho de postliminio
  • Derecho de guerra

Visión General y más Información sobre Desarme

Para un conocimiento más exhaustivo de Desarme, véase en la parte general de la plataforma online.[rtbs name=»organizaciones-internacionales»]

Recursos

Traducción de Desarme

Inglés: Disarmament
Francés: Désarmement
Alemán: Abrüstung
Italiano: Disarmo
Portugués: Desarmamento
Polaco: Rozbrojenie

Tesauro de Desarme

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Véase También

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Traductor Español a Inglés: Desarme en Inglés

Para traducir desarme, ofrecemos el mayor traductor del mundo de términos jurídicos en línea. Traducción de desarme (español) a inglés: Disarmament (el enlace es a Disarmament en la enciclopedia jurídica global en inglés). Sugiéranos, en la zona de comentarios de este diccionario jurídico, por favor, una mejor traducción de Desarme

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Véase también

Bibliografía

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