Doctrina Estrada

Concepto de Doctrina Estrada

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Doctrina Estrada?

Noción de la Doctrina Estrada

Doctrina Estrada, precepto formulado en una nota del 27 de septiembre de 1930 enviada por el canciller mexicano Genaro Estrada a los representantes diplomáticos mexicanos en todo el mundo. Las recientes revoluciones en Argentina, Bolivia, Perú y Centroamérica habían planteado al gobierno mexicano la cuestión del reconocimiento de una serie de regímenes de facto. Dados los problemas de México para obtener el reconocimiento diplomático de Estados Unidos y de otras potencias durante su propio periodo revolucionario, era comprensible que el gobierno mexicano simpatizara con la situación de otros gobiernos revolucionarios. En consecuencia, Estrada afirmó que México «no haría ninguna declaración de reconocimiento por considerar que tal política es una práctica insultante que, además de ofender la soberanía de otras naciones, las coloca en la posición de que sus asuntos internos sean juzgados por otros gobiernos».

La Doctrina Estrada fue recibida con entusiasmo por muchos latinoamericanos que consideraban que la región había sido injustamente discriminada por las grandes potencias mediante la aplicación selectiva del reconocimiento de jure. Con la excepción del régimen de Franco en España, México ha sido notablemente consistente a lo largo de los años en la adhesión a la Doctrina Estrada.

Revisor de hechos: Hartim

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Doctrina Estrada en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Doctrina Estrada publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Basada en la declaración del Secretario de Relaciones Exteriores de México Genaro Estrada, es considerada como una crítica al empleo del reconocimiento como arma política, por una parte y como manifestación del deseo de no interferir en /os asuntos internos de otro país, por la otra. La doctrina Estrada debe su nombre a Genaro Estrada (1887-1937), Secretario de Relaciones Exteriores durante el gobierno de Pascual Ortiz Rubio (1930-1932). El Secretario Estrada enunció esta doctrina, mediante un documento enviado a los representantes de México en el extranjero, con fecha del 27 de septiembre de 1930. Dicha doctrina asienta que ante el establecimiento de gobiernos de facto en otros países, México no es partidario «de otorgar reconocimientos porque considera que ésta es una práctica denigrante, que sobre herir la soberanía de otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos puedan ser calificados, en cualquier sentido, por otros gobiernos, quienes de hecho asumen una actitud crítica al decidir favorable o desfavorablemente sobre la legalidad de regímenes extranjeros», de ahí que la posición de México se restrinja a «mantener o retirar cuando lo crea procedente a sus agentes diplomáticos y a continuar aceptando, cuando también lo considere procedente, a los similares agentes diplomáticos que las naciones respectivas tengan acreditados en México, sin calificar ni precipitadamente ni a posteriori el derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades». En pocas palabras, la doctrina Estrada dice que México no debe juzgar, ni para bien ni para mal, los gobiernos ni los cambios en el gobierno de otras naciones porque implicaría una intromisión en su soberanía.

Recursos

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Véase también

Bibliografía

Doctrina Estrada en la Enciclopedia del Derecho

Puede encontrar información útil en:

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Doctrina de Estrada en el Derecho argentino

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