Dolo

Concepto de Dolo

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Dolo?

Dolo

Definición Básica de Dolo

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Dolo proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

«Engaño, fraude, simulación» (Dic. Acad.). A. En Derecho Civil. Voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o el daño de otro al realizar cualquier acto contrato, valiéndose de argucias y sutilezas de la ignorancia ajena; pero sin intervención ni de fuerza ni de amenazas, constitutivas una y otra de otros vicios jurídicos. | Incumplimiento malintencionado de las obligaciones contraídas, ya sea por omisión de prestaciones, mora en el pago o innovaciones unilaterales. B. En Derecho Mercantil. Los principios teóricos de la doctrina del dolo los toma el Derecho Mercantil del Civil, pero algo atenuado pone el impulso lucrativo que predomina en el comercio. C. En Derecho Penal. Constituye dolo la resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley. D. En Derecho Procesal. La mala fe de los litigantes puede ser bastante para condenar en costas (encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital). También son manifestaciones del dolo en juicio el perjurio, el falso testimonio, el cohecho, la prevaricación, etc., ya causa de sanciones penales. (V. CULPA. DELITO, IMPRUDENCIA, MALA FE, NEGLIGENCIA. RESPONSABILIDAD, VICIOS DEL CONSENTIMIENTO) | INCIDENTAL o INCIDENTE. El sobrevenido con posterioridad al contrato y que, por lo mismo, no vicia el consentimiento, aun cuando permita exigir resarcimiento por los daños causados. | PRINCIPAL. El que versa sobre la esencia consensual de un acto o contrato jurídico, para resolver a la otra parte a hacer lo que sin ello no habría hecho, o a aceptar cláusulas que no habría admitido.

Dolo en la Enciclopedia Jurídica

Véase más información sobre Dolo

Significado de Dolo en Derecho Español

Engaño, fraude. En Derecho civil, es la voluntad maliciosa y desleal en el cumplimiento de obligaciones, o en su constitución (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. En los actos jurídicos, voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída

Dolo en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Dolo de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Dolo en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Dolo, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Dolo en la Enciclopedia Jurídica

Dolo en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

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Véase también

Dolo (en derecho civil) en la Enciclopedia Jurídica

Dolo (en derecho civil) en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Otras búsquedas sobre Actos y Hechos Jurídicos en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Dolo en la sección sobre los Hechos y los Actos Jurídicos Civiles pueden ser las siguientes:

  • Documentos públicos
  • Defectos subsanables
  • Culpa contractual
  • Consuetudo
  • Defectos subsanables

En sentido general, intención maliciosa, engañosa o fraudulenta para conseguir un fin (en el derecho peruano). / Engaño mediante un artificio, astucia o maquinación, para obtener una manifestación de voluntad la cual no se daría si el perjudicado conociera la verdadera realidad

Dolo en Derecho Romano

Explicación de dolo en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa dohrs. Se mencionó como uno de los vicios que podía afectar a uno de los elementos esenciales del contrato, el consentimiento. En el L>(qesto Ulpiano reproduce la definición de Servio que dice que el dolo consistía en «cierta maquinación para engañar a otro, dc siiiiular una cosa y hacer otra», y en el mismo pasaje se reproduce también la definición de Labeón, que concibió al dolo «como toda malicia, engaño o maquinación para valerse de la ignorancia de otro, engañarle o defraudarle» (Ulpiano, D. 4, 3, 1.2). El dolo podía consistir en un acto intencional, negativo o positivo, con el objeto de perjudicar a otra persona. El dolo no invalidaba el negocio jurídico y además no se presumía; la persona afectada debía probar su existencia, tenía una acción de carácter penal, la actio doli, para obtener una reparación por el valor del daño, y para defenderse de la acción que reclamara el cumplimiento de un negocio viciado por dolo existió una excepción del mismo nombre (C. 2, 20; D. 4, 3). El dolo también podia afectar la ejecución de las obligaciones, ya fuera un incuniplimiento doloso o un retraso en el cuniplimiento. Véase: acción: acciones reipersecutorias. penales y mixtas; contrato; Dkesto de Justiniano; excepción; mora; obligación.

Dolo en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Dolo publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es la forma mas grave de la culpabilidad.

Significado Alternativo

Mala fe Máquina o artificio de que se sirve un contratante para engañar al otro.

Dolo en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido dolo de la siguiente forma: Fraude, estafa. Regulado en diversos ámbitos del derecho, es referido como cometer un delito de forma consciente y voluntaria (derecho penal), conducta fraudulenta intencionada de un administrador, corredor de comercio, etc. (derecho mercantil) o engaño a la otra parte para que firme un contrato (derecho civil). [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Dolo basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Recursos

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Véase también

Bibliografía

Dolo

Dolo: Maniobra o maquinación de mala fe de que alguien se sirve para engañar a otro o llevarlo a consentir un acto
en su contra.

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