Espacio Aéreo

Concepto de Espacio Aéreo

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Espacio Aéreo?

Se trata de una porción específica de la atmósfera, especialmente la que está bajo el control técnico de la aviación y/o la jurisdicción de un Estado concreto sobre cuyo territorio (y aguas territoriales) se encuentra. En otras palabras, es el espacio que se encuentra por encima de la tierra o de una determinada zona de tierra o de agua; especialmente : el espacio que se encuentra por encima de una nación y que está bajo su jurisdicción.

Varios países europeos transfirieron el control de la aviación de su espacio aéreo contiguo a Eurocontrol, aunque cada uno de ellos conservó la jurisdicción legal.

Definición Breve de Espacio Aéreo

El ámbito o lugar que rodea la Tierra y que se extiende sobre ella, tanto sobre la tierra firme como sobre los espacios acuáticos.

Significado de Espacio Aéreo en Derecho Internacional

Nota: También puede interesar el concepto jurídico de territorio, la definición de avión en derecho aéreo, y su significado como airspace en derecho anglosajón (en inglés).

En el lenguaje común, el espacio aéreo de un Estado se encuentra por encima de su territorio terrestre y marítimo, y está sujeto a su jurisdicción exclusiva. Así, «[l]os Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo situado por encima de su territorio»: artículo 1 del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944 (15 United Nations Treaty Series 1947- 295); «A los efectos de este Convenio, se considerará que el territorio de un Estado son las zonas terrestres y las aguas territoriales adyacentes al mismo que se encuentran bajo la soberanía, soberanía, protección o mandato de dicho Estado»: artículo 2. La soberanía de un Estado ribereño se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como a su lecho y subsuelo’: artículo 2(2) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (1833 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3); entre las libertades de alta mar, ejercitables también en la zona económica exclusiva, está la ‘libertad de sobrevuelo’: artículo 87(1)(b).

Sin embargo, el término «espacio aéreo» no ha sido definido en el derecho internacional ni por un caso ni por un tratado. Últimamente, algunos Estados han reclamado ejercer el control en el espacio aéreo de alta mar próximo a su territorio (véase zonas de identificación de defensa aérea). El límite vertical de la soberanía estatal es incierto. Las principales posturas son: (i) ningún límite (véase la Declaración de Bogotá); (ii) la altura hasta la que un Estado subyacente puede ejercer de hecho su control; (iii) la altura hasta la que los Estados más potentes pueden ejercer su control real; (iv) la altura a la que no se encuentran moléculas de aire gaseoso (variable, c. 100-1.000 millas según la definición de «no»); (v) la altura a la que la sustentación aerodinámica cesa por completo y se impone la fuerza centrífuga (la línea Von Karman, c. 52 millas); (vi) la altura hasta la que puede volar una aeronave que sólo depende de la sustentación aerodinámica, no de la velocidad (c. 25 millas); y (vii) una altura variable según el tipo de instrumental de vuelo de que se trate, permitiéndose a las naves espaciales durante el aterrizaje y el despegue el tránsito por el «espacio aéreo» bajo la soberanía del Estado en materia de aviación. (Para una tabulación completa, véase el Informe a la Administración Nacional de la Aeronáutica y del Espacio sobre el Derecho del Espacio Exterior, American Bar Foundation, 1960, reimpreso en «Legal Problems of Space Exploration», U.S. Senate Doc. 26, 87º Congreso, 1ª Sesión, 1961). Se ha desarrollado una práctica estatal según la cual se acepta el tránsito de un satélite en órbita, mientras que el sobrevuelo de un avión, incluso a alturas extremas, se considera una intrusión aérea. Todas las discusiones sobre el derecho del espacio ultraterrestre suponen un límite vertical a la soberanía de los Estados; Véase el Tratado del Espacio Ultraterrestre. Véase Cheng, The Law of International Air Transport (1962); Johnson, Rights in Air Space (1965); Wassenbergh, Public International Air Transportation Law in a New Era (1989).

Nota: Sobre la guerra aérea en los conflictos armados y el derecho internacional, véase guerra aérea en esta plataforma online. En cuanto al sabotaje de aeronaves, véase la información sobre el Convenio de Montreal (sabotaje); véanse también los casos de Lockerbie; el juicio de Lockerbie, y otros incidentes aéreos, como el de 1955.

Arbitraje del Acuerdo de Servicios de Transporte Aéreo

En su momento tuvo una no desdeñable repercusión el arbitraje del Acuerdo de Servicios de Transporte Aéreo (Estados Unidos contra Francia) (1963) 18 R.I.A.A. 417. Se plantearon cuestiones sobre los derechos de vuelo concedidos por Francia a los Estados Unidos en virtud de un Acuerdo bilateral de Servicios de Transporte Aéreo de 27 de marzo de 1946 y, en particular, si esos derechos incluían los derechos de una compañía aérea estadounidense (Pan Am) a volar vía París a Beirut, Ankara y Estambul, y a Teherán. El Tribunal de Arbitraje establecido en virtud del artículo X del Acuerdo de 1946 (Reuter, de Vries y, como tercer árbitro, Ago) sostuvo que, según una interpretación de los términos del Acuerdo de 1946 en su contexto y a la luz de los antecedentes de la negociación, las escalas de Ankara, Estambul y Teherán no estaban incluidas en el trayecto general de la ruta que permitía un servicio a París y más allá a través de puntos en «el Cercano Oriente»; ni, en particular, estaban incluidas en la región designada «el Cercano Oriente»; la conducta de las autoridades francesas a partir de mayo de 1955 había dado lugar a un acuerdo implícito en virtud del cual se había establecido el derecho de Pan Am a servir a Teherán vía París y Beirut; y la conducta de las partes, confirmada en un Canje de Notas concluido en 1960, había dado lugar a un acuerdo en virtud del cual los transportistas estadounidenses habían adquirido el derecho a servir a Estambul y Ankara vía París, pero sin derechos comerciales entre París y esas escalas.

Revisor de hechos: KL Perry

Para más conceptos e información de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, el derecho internacional humanitario y sus principios, el derecho internacional privado y sus fuentes, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), los convenios y tratados internacionales, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, el derecho (internacional) de transporte (aéreo, terrestre y marítimo), la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (incluyendo su interpretación), el derecho aéreo con sus reglas, y el derecho internacional consuetudinario y sus normas.

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Espacio aéreo en la Enciclopedia Jurídica

Espacio aéreo en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

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Véase también

Libertad del espacio aéreo

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Noción de Espacio Aéreo

Significado de espacio aéreo en relación con los conflictos armados: La expresión se refiere a la columna de aire por sobre el territorio y el mar territorial de un Estado, Durante mucho tiempo se consideró que estaba sometido a la soberanía del Estado sin límite superior alguno, pero hoy está dividido en espacio atmosférico y espacio ultraterrestre. El primero está sujeto a la soberanía del Estado que lo domina, mientras que el segundo está considerado como libre, común a todos. No puede trazarse un límite neto entre los dos, pues las características físicas del primero se atenúan lentamente, a medida que aumenta la altitud y que las características físicas del segundo comienzan a aparecer. De manera general, puede admitirse que el espacio atmosférico llega hasta los 400 km, altitud por encima de la cual comenzaría el espacio ultraterrestre.[1]

Espacio Aéreo en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Espacio Aéreo publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Zona de la atmósfera colocada por encima del territorio nacional y dentro del cual el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva. La línea de demarcación del espacio aéreo no se ha fijado todavía. Se han propuesto veinticinco, treinta y cincuenta y dos millas, por pensar que sería el máximo de altura alcanzada por las aeronaves. También se dice que el espacio aéreo llega hasta donde principia el espacio ultraterrestre.

Significado Alternativo

Espacio aéreo apropiado: espacio por encima del territorio y de las aguas territoriales de un Estado, sobre el cual este ejerce su soberanía.

Espacio Aéreo

Significado de Espacio aéreo

Visión General y más Información sobre Espacio aéreo

Para un conocimiento más exhaustivo de Espacio aéreo, véase en la parte general de la plataforma online.[rtbs name=»transportes»]

Descripción de Espacio Aéreo

En el marco del derecho internacional y comparado, la plataforma online se ocupa del significado y características de Espacio aéreo (véase espacio aéreo). [rtbs name=»territorios-y-bienes-en-el-derecho-internacional»]

Recursos

Véase También

  • Territorios en el Derecho Internacional
  • Bienes en el Derecho Internacional
  • Aire

Recursos

Traducción de Espacio aéreo

Inglés: Air space
Francés: Espace aérien
Alemán: Luftraum
Italiano: Spazio aereo
Portugués: Espaço aéreo
Polaco: Przestrzeń powietrzna

Tesauro de Espacio aéreo

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Transportes > Transporte aéreo y espacial > Transporte aéreo > Espacio aéreo

Véase También

Recursos

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Véase También

  • Dominio aéreo

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Notas y Referencias

  1. Basado en la voz «Espacio Aéreo» del «Dizionario di diritto internazionale dei conflitti armati» de Verri Pietro (Edizioni speciali della «Rassegna dell’Arma dei Carabinieri», Roma, 1984), prohibido su uso comercial

Recursos

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Véase también

Bibliografía

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