Estados Soberanos

Concepto de Estados Soberanos

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]Esta voz se ocupa del concepto . Véase también la información sobre los sujetos del Derecho Internacional Público. Puede interesar la de Personalidad Jurídica Plena.

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto del Estado Soberano

Enrique Ahrens

En la Enciclopedia Jurídica Ahrens se hace mención al Concepto y Origen del Estado del siguiente modo:

«Recibe el Derecho en diversas formas, y singularmente en las costumbres y leyes, una posición y desenvolvimiento social. Como fin permanente de la vida, necesita además de una institución también permanente. De aquí que en toda comunidad humana, que se forma excediendo de la esfera de la familia, se inicia la necesidad de un poder que proteja en general las relaciones jurídicas, así como de organizaciones perpetuas, para decidir los casos litigiosos y defender al todo social contra las agresiones exteriores. Así se forma gradualmente bajo diversas circunstancias, y de maneras muy distintas, un orden de instituciones especiales para las necesidades de la vida jurídica, enlazadas por medio de un poder común.

Este orden es el Estado, o sea la sociedad establecida en un territorio común y constituida bajo un poder para el fin de realizar el Derecho por medio de instituciones orgánicas.»

No obstante, según las Notas a la Enciclopedia jurídica de Enrique Ahrens, este concepto o visión del Estado «es incompleto. Donde quiera que existe un orden jurídico, allí nace un Estado, ora se trate de un individuo, ora de una comunidad. O, para hablar más propiamente, toda personalidad de Derecho, así individual como social, constituye un Estado, en cuanto convierte toda su actividad a cumplir sus obligaciones interiores jurídicas: pues, de los dos términos que entran siempre en una relación de este orden, el condicionado (derecho-habiente, pretensor) y el condicionante (obligado), este solo es el Estado: ya que, como el actor mismo reconoce, el fin del Estado es cumplir el Derecho, y esta función toca solo al obligado, o sea, al ser jurídico en cuanto obligado (y no en el contrario respecto).

Es pues evidente que debe concebirse el Estado, no como el orden jurídico ni el poder (concepciones entitativas y abstractas), ni siquiera como el ser jurídico en todo el sentido de la palabra; sino como la persona (no todo ser jurídico es persona, ni es necesario jamás en tanto que no se trata de sujeto obligado) en su función de prestarse a sí misma y, en caso de ser social, a sus miembros (interiormente) las condiciones jurídicas de su vida.Entre las Líneas En las relaciones (exteriores) de cada persona con las demás, no es Estado, sino miembro del Estado superior coman, de que con ellas forma parte. Conviene prevenirse contra todo concepto que, partiendo de abstracciones, acaba por desarrollar funestas consecuencias prácticas: el salas populi…..; la llamada «teoría absoluta, en el derecho penal, y otros principios semejantes, proceden solo de uno de estos viciosos conceptos.»

Continúa Ahrens en su Enciclopedia Jurídica que, al «definir el Estado, debe distinguirse su concepto filosófico del histórico. Cierto es que no pueden contradecirse estos conceptos entre sí: pues de otra suerte, y toda vez que la historia no puede ser negada, la falta estaría en el concepto filosófico (más sobre historia más adelante); pero bien puede éste abrazar en su interior esencia pura y completamente a una institución social, que en la historia, sin embargo, solo aparezca imperfectamente y más ó ménos mezclada con otras instituciones.

La palabra «historia» por lo equívoca, podría inducir a error. La Historia, corno conocimiento y ciencia (para un examen de la definición, véase que es la ciencia y que es una ciencia física o aplicada), y los conceptos históricos, que constituyen su material, son tan falibles, en el sujeto (en cada hombre y en el ejercicio de su actividad individual); como los conceptos filosóficos que éste forma. Así que, en caso de discordancia, tanto puede estar la falta en uno, como en otro orden.

La historia, como realidad y objeto de conocimiento, cierto que «no puede ser negada”; pero no será en verdad Ahrens quien tenga por menor la realidad del objeto filosófico (los principios de las cosas).Entre las Líneas En este sentido, o no hay divorcio alguno posible entre los hechos y los principios y todo sucede como debe suceder (lo cual niega a seguida el autor), o si hay desviación, ésta solo puede ser de la historia, es decir (en esta esfera), de los actos humanos; no de los principios, en cuyo conocimiento puede tanto errar el hombre coma en todo lo demás, pero cuya realidad es tan independiente de nuestro error ó nuestro acierto como la del hecho mismo; no más ni menos.»

El autor viene a decir que en relación al Estado también, en la historia, solo aparezca imperfectamente y más o menos mezclada con otras instituciones. Explica que en «los comienzos del desarrollo social, cuando todo lo que más tarde se divide y organiza se halla todavía contenido en la unidad, necesariamente el elemento y orden jurídicos de la vida se muestran aún en íntimo enlace con las demás relaciones y tendencias, y especialmente con la religión, primer germen y núcleo de toda cultura humana.

El orden religioso y el jurídico-político se hallan por esto al principio entrelazados mutuamente, y pueden dirigir la vida social largo tiempo, por cuanto la abrazan en sus dos factores capitales.Si, Pero: Pero la tendencia interna inherente a la Humanidad, que la lleva a formarse y organizarse, que produce órganos diversos para todos sus fines esenciales, y les deja crecer hasta que alcanzan su independencia, ha llevado también a emancipar cada vez más al Estado de la institución religiosa, y a estimular la aparición de otras instituciones coordenadas a ambas, y consagradas a la ciencia y la educación, al arte, la industria y el comercio.

La sustantividad del Estado es un principio que ha penetrado hoy en la opinión general, pero que a veces se concibe también falsamente, estimando que porque aquel existe en y para sí mismo, le es lícito sobreponerse a todo, y considerarse corno el único poder social independiente; o bien, según otra teoría abstracta, como si no tuviera que atender sino a su propio fin, al fin jurídico, prescindiendo de todos los demás fines y relaciones.

Sobre la naturaleza, origen y misión del Estado por respecto a toda la sociedad humana, reinan diversas opiniones, en la teoría como en la práctica. Aun los actuales Estados civilizados distan en muchas cosas de haber adquirido la clara conciencia de la esfera y límites de su actividad, cometiendo errores y creándose conflictos. Por esto es siempre un problema importante el de determinar científicamente su naturaleza y fin, prescindiendo en primer término de las diversas circunstancias históricas, a menudo oscuras e imperfectas.»
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto del Estado Soberano en Derecho Internacional

En el sistema de Westfalia, los Estados soberanos son los principales actores y los sujetos primarios del derecho internacional. Hay alrededor de 200 Estados, de los cuales unos 193 son miembros de la ONU. Según el derecho internacional, se considera que los Estados soberanos tienen el mismo estatus. El artículo 2(1) de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) establece que «la organización se basa en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros». Esto es independiente de las enormes variaciones en tamaño, población y riqueza económica de los diferentes estados, y de las disparidades en el poder político y diplomático que ejercen los diferentes estados.

¿Qué constituye un Estado?

Durante muchos siglos el concepto de Estado soberano estuvo mal definido.Entre las Líneas En la práctica, existía una cierta fluidez en el control del territorio y de las poblaciones. Un régimen particular tendía a definirse en términos de ubicación más que de límites territoriales.

Puntualización

Sin embargo, los ríos, los océanos y las cadenas montañosas proporcionaban límites naturales a los primeros reinos. La Muralla de Adriano y la Gran Muralla China son notables demarcaciones artificiales de diferentes reinos. La colonización condujo a la creación de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como «boundaries» en derecho anglosajón, en inglés) artificiales entre las áreas bajo el control de los diferentes Estados soberanos europeos, sobre todo en África a finales del siglo XIX. Muchos de estos territorios se convirtieron entonces en Estados soberanos independientes, como Zambia, Kenia y Sierra Leona.
Los Estados soberanos de Oriente Medio (la parte del mundo que abarca el suroeste de Asia y el norte de África, extendiéndose desde Turquía hasta el norte de África y al este hasta Irán) han surgido de diversas maneras. Al final de la Primera Guerra Mundial, el Acuerdo Sykes-Picot de 1916 asignó a los aliados -como Francia y el Reino Unido- los territorios que antes estaban bajo el control del Imperio Otomano como protectorados (mandatos). El moderno Irak y Siria fueron establecidos por este proceso. Otros estados, como Arabia Saudita, se formaron a partir de la amalgama de territorios en manos de diferentes líderes tribales.

La Convención de Montevideo sobre los Derechos y Deberes de los Estados soberanos (la Convención de Montevideo) de 1933 establece algunos puntos de referencia generalmente aceptados y proporciona un buen punto de partida para la discusión; el Artículo 1 establece que el Estado, como persona de derecho internacional, debe poseer las siguientes calificaciones: (a) una población permanente; (b) un territorio definido; (c) un gobierno; y (d) capacidad para entablar relaciones con los demás Estados.

Veámoslo más detenidamente:

  • Población permanente – se refiere a una población que está vinculada a una parte específica del territorio de forma permanente. La población debe ser razonablemente estable.Entre las Líneas En la Opinión Consultiva del Sáhara Occidental ICJ Rep 1975, 12, se estableció que las tribus nómadas calificaban como un estado, ya que tenían vínculos con el territorio específico. No se exige que la población sea indígena y no está claro el grado de cohesión social y cultural que se requiere.Entre las Líneas En la práctica, la mayor parte de la población de un Estado soberano será sus «nacionales» y tendrá derecho a residir en ese estado. El criterio de calificación para la nacionalidad es determinado por la legislación nacional. El tamaño de la población es irrelevante; puede ser tan pequeño como San Marino, con unos 30.000 habitantes, o tan grande como China, con unos 1.300 millones.
  • Territorio definido: se refiere al territorio sobre el que se ejerce el control del Estado soberano y que lo delimita de sus vecinos. El tamaño del territorio de los Estados soberanos puede variar ampliamente desde Rusia con 17 millones de km2 hasta el principado de Mónaco con 2 km2. Las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como «boundaries» en derecho anglosajón, en inglés) del territorio del Estado soberano deben ser razonablemente determinadas. La existencia de disputas fronterizas no afecta necesariamente a la existencia de la condición de Estado; por ejemplo, India y Pakistán existen como Estados soberanos aunque tengan una disputa territorial de larga data en Cachemira. La negativa a definir la extensión de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como «boundaries» en derecho anglosajón, en inglés) estatales tampoco es fatal para la existencia de la estatalidad; Israel se ha negado a poner límites máximos a sus reclamaciones sobre los territorios palestinos, pero no hay duda de que Israel es un Estado. El hecho de que un territorio esté amenazado o invadido por un agresor no excluye ni destruye la existencia de la condición de Estado. Por ejemplo, en 1990 Kuwait siguió siendo un Estado soberano incluso cuando fue invadido por Irak.Entre las Líneas En el caso de un nuevo Estado soberano que emerja de una guerra civil, el grupo rebelde que reclame la soberanía deberá mostrar control sobre un área suficientemente definida para reclamar la condición de Estado soberano independiente, como fue el caso de Timor Oriental en el sudeste asiático, y el sur de Sudán y Eritrea en África.
  • Gobierno – la condición de Estado soberano requiere la existencia de un gobierno que controle el territorio y la población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tiene que ser efectivo. Es probable que el grado de control que tenga el gobierno afecte las posibilidades de supervivencia a largo plazo (véase más en esta plataforma general) del Estado. La estructura y la legitimidad del gobierno solo son relevantes para esta cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Convención de Montevideo no exige que el gobierno sea democrático o legítimo. El control ejercido por el gobierno no necesita ser total. La guerra civil puede suponer un serio desafío para un gobierno efectivo, pero el Estado soberano sigue existiendo en el derecho internacional, como en Libia en 2011 y en Siria en 2012.
  • La capacidad de entablar relaciones con los demás Estados: este elemento causa cierta dificultad, en teoría, ya que define una de las consecuencias de la condición de Estado. Es útil centrarse en el requisito de la capacidad legal. Muchos territorios cumplen con los demás requisitos de la Convención de Montevideo pero no son Estados; por ejemplo, Hong Kong y Nueva Gales del Sur. Sus gobiernos locales/regionales no tienen la capacidad de entablar relaciones con otros estados. Para que exista capacidad legal debe haber un grado de independencia de cualquier otro estado. El gobierno del apartheid (véase su definición, el apartheid en Sudáfrica y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973) de Sudáfrica declaró que las patrias negras (Bantustan), como Transkei y Ciskei, eran Estados soberanos independientes y autónomos y, por lo tanto, no estaban dentro de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como «boundaries» en derecho anglosajón, en inglés) de Sudáfrica. Este acto no fue reconocido por el resto del mundo, ya que en realidad estas zonas no eran independientes del control sudafricano. El grado de dependencia económica y social de otros Estados soberanos no es relevante para la existencia de capacidad, sino que se trata de una cuestión jurídica de si una entidad tiene capacidad para entablar relaciones por derecho propio. Una entidad puede satisfacer los demás criterios de la Convención de Montevideo que se basan en hechos, pero no cumple con este requisito legal.

El reconocimiento de un Estado

Un Estado soberano puede cumplir con los requisitos de la Convención de Montevideo, pero en la práctica su existencia necesita ser políticamente aceptada por otros estados. El reconocimiento de un Estado soberano por otro Estado soberano significa que el Estado soberano que lo reconoce acepta que el otro tiene la capacidad de ser un estado. El reconocimiento es un acto ejecutivo; es una decisión basada invariablemente en consideraciones políticas, económicas y legales. Véase más sobre el reconocimiento de un Estado soberano aquí.

Revisor: Lawrence

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Estados Soberanos?

Estados Soberanos

Estados Soberanos y Soberanía

Noción de Estados Soberanos

La definición de Estados Soberanos en el Diccionario Jurídico de María Laura Valletta es, básicamente, el siguiente:

Este término (jurídico) hace referencia a aquellos (Estados Soberanos) que no se encuentran sometidos a ningún otro que y que ejercen su Gobierno en plenitud dentro del ámbito de su territorio. Llamados también Estados independientes.

Descripción de Estados Soberanos

En el marco del derecho internacional y comparado, la plataforma online se ocupa del significado y características de Estados soberanos (véase estados soberanos). Esto incluye las siguientes materias:

Igualdad de los estados

Renuncia a la Soberanía

[rtbs name=»sujetos-del-derecho-internacional»]

Para más información sobre Estados soberanos y otros términos jurídicos con su sinónimo, así como frases sobre derecho, incluyendo algunas relacionadas con Estados soberanos véase las locuciones y los sinónimos de términos usados en Derecho de este Diccionario Jurídico.

Estados soberanos

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase también

Bibliografía

Estados soberanos en la Enciclopedia del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Más sobre Derecho Político en el Diccionario Legal Internacional

Otras voces afines a Estados soberanos pertenecientes al Derecho Político se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:

  • Estados semisoberanos
  • Estado de sitio
  • Estado de Derecho
  • Espacio vital
  • Enfeudar

1 comentario en «Estados Soberanos»

  1. Es cierto. En ocasiones, un término jurídico (como Estados soberanos) puede tener diferentes formas de expresión escrita. En otras, una referencia a Estados soberanos es más conveniente plantearla desde otra palabra. En este sentido, véase el significado equivalente o el sinónimo de Estados soberanos en este Diccionario en el siguiente concepto o conceptos: véase soberanía.

    Responder

Deja un comentario