Firma

Concepto de Firma

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Firma?

Firma

Definición Básica de Firma

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Firma proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Nombre y apellido, o título, que se pone al pie de un escrito, para acreditar que procede de quien lo suscribe, para autorizar lo allí manifestado para obligarse a lo declarado. | Conjunto de expedientes u otros documentos que se someten a la autorización escrita de un jefe, y acto en el cual se verifica. | COMERCIAL. Nombre o denominación que se adopta para ejercer el comercio y firmar los actos y contratos de tráfico mercantil. | EN BLANCO. La que se da o estampa antes de llenarse un escrito; ya totalmente, por no contar en la hoja o pliego sino la firma; o bien parcialmente, por huecos dejados para rellenar con cantidades, fechas, nombres y datos o indicaciones diversas. | ENTERA. La compuesta por el nombre y apellido.

Firma en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Firma de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Firma en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Firma, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Firma en la Enciclopedia Jurídica

Firma en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Otras búsquedas sobre Sucesiones en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Firma en la sección sobre las Sucesiones pueden ser las siguientes:

  • Fiduciario
  • Ejecutor testamentario
  • Derecho de deliberar
  • Cónyuge supérstite
  • Ejecutor testamentario

Otras búsquedas sobre Actos y Hechos Jurídicos en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Firma en la sección sobre los Hechos y los Actos Jurídicos Civiles pueden ser las siguientes:

  • Fe
  • Error de hecho
  • Actos de Emulación
  • Documentos
  • Error de hecho

Firma en el Diccionario Jurídico Online Bilingüe (Español-Inglés)

Este diccionario legal de español ofrece un glosario de términos jurídicos español-inglés sobre comercio exterior y equivalencias de términos jurídicos en inglés. A tal efecto, la traducción inglés-español de firma es signature. En internet hay otros traductores de textos jurídicos gratis, como iate, linguee y tradulex.

Para un vocabulario del inglés jurídico sobre firmay el comercio internacional más amplio, se puede consular el diccionario de términos jurídicos en relación a signature.

Si no encuentra la traducción de firma que busca, puede combinar palabras clave más genéricas en conexión con firma, como diccionario jurídico inglés español (pdf, gratis, online, spanish-english) o diccionario inglés español (gratis, google, pdf, oxford).

Firma en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Firma publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Designa la firma manuscrita, su facsímil o una autenticación equivalente efectuada por otros medios.

Significado Alternativo

Derecho Mercantil.- Denominación de una sociedad que la identifica como tal en tráfico y con el que interviene en las transacciones propias de su objeto. Las exigencias legales para la formación de la firma son distintas según el tipo de sociedad. Pero en todas ellas ha de expresarse el tipo de sociedad de que se trate. La denominación de la sociedad es mención esencial de la escritura. Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada no podrán adoptar denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente, a cuyo efecto funcionan en el Ministerio de Justicia sendos Registros de nombres que expiden las oportunas certificaciones. La firma, denominación o razón social en cuanto identificadora de la sociedad no constituye de suyo el nombre comercial como signo distintivo amparado por la propiedad industrial, aunque puede acogerse a esta protección con sujeción a sus normas propias. Sin embargo, la práctica registral se orienta en el sentido de asimilar la función identificadora de la sociedad, con la función identificadora contra la confusión en el mercado propia del nombre comercial.

Firma en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido firma de la siguiente forma: Nombre y apellidos de una persona, escritos de su puño y letra, que se ponen al pie de un documento como forma de individualizarlo y expresar su conformidad. [1]En relación a los tratados internacionales (véase, en general, sobre los instrumentos internacionales), existe: – Firma no sujeta a ratificación ( ver Firma definitiva)
– Firma simple ( véase Firma sujeta a ratificación, aceptación de aprobación)
– Firma ad referéndum ( ver Firma ad referéndum)

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas y Referencias

  1. Concepto de Firma basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase también

Bibliografía

Uso de Firma en Relación a: Firma, ratificación y adhesión (con Respecto al Contexto Jurídico Internacional)

Para una mayor comprensión del ámbito de aplicación del término «firma»: Según el artículo 11 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado puede manifestarse de distintas maneras. Las principales son estas: Firma (signature): normalmente, los Estados firman el tratado (por ejemplo a través de su Ministro de Relaciones Exteriores, Jefe de Estado u otro funcionario autorizado); en algunos tratados se establece que los Estados pueden expresar su consentimiento en obligarse mediante la sola firma, pero lo habitual es que la firma esté sujeta a ratificación, aceptación o aprobación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Ratificación (ratification), aceptación (acceptance) o aprobación (approval): la mayor parte de los tratados multilaterales establecen expresamente que los Estados deben manifestar su consentimiento en obligarse mediante la firma sujeta a ratificación en el plano internacional. Eso da tiempo a que el Estado apruebe dicho tratado en el plano nacional a través de sus órganos internos (por ejemplo, su Parlamento u órgano legislativo) y a que dicte la legislación nacional necesaria para aplicarlo, antes de contraer las obligaciones jurídicas emanadas del tratado en el plano internacional. La aceptación o aprobación de un tratado después de su firma tiene los mismos efectos jurídicos que la ratificación y está sujeta a normas similares [en la práctica, algunos Estados recurren a la aceptación y aprobación en lugar de proceder a la ratificación cuando, en el plano nacional, la ley constitucional no exige la ratificación por el Jefe del Estado]. Adhesión (accession): si un Estado no ha sido parte en la negociación del tratado y no lo ha firmado, puede simplemente adherirse a él (accede to the treaty) con posterioridad, si la posibilidad de hacerlo está prevista en el tratado.

Deja un comentario