Fondos

Concepto de Fondos

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Fondos?

Fondos

Definición Básica de Fondos

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Fondos proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Dinero en metálico o en billetes, título de crédito o valores fácilmente realizables del haber de un comerciante o del Erario público, y también de los particulares. | Recursos y cuentas o partidas especiales de los balances de empresas o de los presupuestos del Estado como también de otras corporaciones públicas

Fondos en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Fondos de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Fondos en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Fondos, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

«Federal Funds»

Conceptos jurídicos relacionados con «Federal Funds» en este Diccionario legal

  • Fondos Federales
  • Definición Breve de Fondos

    Caudal o conjunto de bienes que posee una persona o comunidad.

    Definición de Fondo de Reposición

    Significado de Fondo de Reposición en la esfera del derecho financiero, la economía, la contabilidad y otros similares: El creado con objeto de contar con medios adecuados para la compra o reemplazo de algunas unidades del activo fijo.

    Fondos en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

    Significado de Fondos publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Crédito anotado en una cuenta llevada por un banco; unidad monetaria de cuenta establecida por una institución intergubenamental

    Significado Alternativo

    Derecho Mercantil Patrimonio perteneciente a una pluralidad de inversores, cuyo derecho de propiedad se representa mediante un certificado de participación, administrado por una sociedad gestora a quien se atribuyen las facultades del dominio sin ser propietario del Fondo; con el concurso de un depositario, y constituidos con el exclusivo objeto de la adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros para compensar, con una adecuada composición de sus activos, los riesgos y los tipos de rendimiento, sin participación mayoritaria económica o política en ninguna sociedad (art. 2, Ley de 26 de diciembre de 1984).

    Fondos en Administración Empresarial y Economía

    Se ha definido fondos de la siguiente forma: Partidas contables que poseen las empresas (véase más en la plataforma general) o entidades públicas para hacer frente a gastos de carácter especial. [1] [rtbs name=»fondos»]

    Recursos

    [rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

    Notas y Referencias

    1. Concepto de fondos basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

    Véase También

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