Fuerza Armada

Concepto de Fuerza Armada

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Fuerza Armada?

Hace referencia y significa las organizaciones militares (como el ejército, la marina y la fuerza aérea) de un país. Las fuerzas armadas de un país son sus fuerzas de defensa, de combate y organizaciones patrocinadas por el gobierno. Existen para promover la política exterior e interior de su órgano de gobierno, y para defender a ese órgano y a la nación que representa de agresores externos e internos.

Fuerza Armada en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Fuerza Armada publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): El Ejército, cualquiera de sus Armas, cuerpos o unidades, núcleo sujeto a una disciplina y pertrechado con armamento ofensivo.

Fuerza Armada en Derecho Internacional

Nota: También puede interesar el concepto jurídico de guerra, la definición de conflicto (armado) en derecho, y su significado como «Armed Activities» en derecho anglosajón (en inglés), «armed forces» en derecho anglosajón (fuerzas armadas, en inglés) y «armed conflict» en derecho anglosajón (conflicto armado, en inglés).

El «Réglement» relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre anexo a la Convención de La Haya de 29 de julio de 1899 (187 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 429) establece que las fuerzas armadas o las fuerzas armadas de los beligerantes pueden estar constituidas por combatientes y no combatientes, teniendo ambas categorías derecho, al ser capturadas, a ser tratadas como prisioneros de guerra: artículo 1(3). Por lo tanto, puede decirse que la expresión «fuerzas armadas» es un arte; sin embargo, no se utiliza en ningún otro lugar del Reglamento ni en la revisión del mismo anexa a la Convención de La Haya relativa a las leyes y costumbres de la guerra de 1907 (205 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 277), aunque su significado es bastante obvio. Se emplea, además, en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, tanto en los títulos del Primer (75 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 31) como del Segundo (75 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 85) Convenios (los relativos a la mejora de la condición de los heridos, enfermos, etc. en las fuerzas armadas en el campo», y «de las fuerzas armadas en el mar»), así como en sus disposiciones sustantivas: por ejemplo, el Convenio I, arts. 12, 13(1), (3) (‘fuerzas armadas regulares’), y (4); e igualmente en el Convenio III (75 United Nations Treaty Series 1947- 135) relativo a los prisioneros de guerra (art. 4), y el Convenio IV (75 United Nations Treaty Series 1947- 287) relativo a las personas civiles (art. 3(1)). A los efectos del Protocolo I de 8 de junio de 1977 de los Convenios de Ginebra de 1949 (1125 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3), el artículo 43 establece: «Las fuerzas armadas de una Parte en conflicto consisten en todas las fuerzas armadas organizadas, grupos y unidades que están bajo un mando responsable ante esa Parte de la conducta de sus subordinados, incluso si esa Parte está representada por un gobierno o una autoridad no reconocida por una Parte adversa. Dichas fuerzas armadas estarán sujetas a un sistema disciplinario interno que, entre otras cosas, impondrá el cumplimiento de las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados».

Revisor de hechos: KL Perry

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Recursos

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Véase también

  • Niños en conflictos armados

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