Islas Artificiales

Concepto de Islas Artificiales

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Islas artificiales, instalaciones y estructuras en Derecho Internacional

El art. 60 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (1833 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3) dispone que «[e]n la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tendrá el derecho exclusivo de construir y autorizar y reglamentar la construcción, explotación y utilización de: a) islas artificiales; b) instalaciones y estructuras para los fines previstos en el artículo 56 [a saber «la exploración y la explotación, la conservación y la gestión de los recursos naturales, vivos o no, de las aguas suprayacentes al lecho marino y del lecho marino y su subsuelo, y … otras actividades para la explotación económica y la exploración de la zona, como la producción de energía a partir del agua, las corrientes y los vientos»]; c) las instalaciones y estructuras que puedan interferir con el ejercicio de los derechos del Estado ribereño en la zona». Si bien el Estado ribereño no debe establecer islas, instalaciones y estructuras artificiales que puedan interferir con las vías marítimas reconocidas y esenciales para la navegación internacional (art. 60(7)), y debe notificar debidamente su construcción y mantener un medio permanente para advertir de su presencia (art. 60(3)), el Estado ribereño tiene jurisdicción exclusiva sobre dichas islas, instalaciones y estructuras artificiales (art. 60(2)), y puede establecer zonas de seguridad «razonables» alrededor de ellas (art. 60(4)). Las islas, instalaciones y estructuras artificiales no tienen la condición de islas y no generan un mar territorial ni afectan a las líneas de base para medir las zonas marítimas: artículo 60(8). Las islas artificiales, instalaciones y estructuras abandonadas o en desuso deben ser retiradas para garantizar la seguridad de la navegación a la luz de las normas internacionales generalmente aceptadas: artículo 60(3). Las islas artificiales, al no estar calificadas funcionalmente como instalaciones y estructuras, podrían establecerse como, por ejemplo, puertos de aguas profundas o aeropuertos en alta mar. Véase Churchill y Lowe, The Law of the Sea (3ª ed.), 167-168; Brown, International Law of the Sea (1994), Vol. 1, 259-261.

Revisor de hechos: KL Perry

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, las islas en derecho internacional, el derecho aplicado a las infraestructuras y otras construcciones, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), los convenios y tratados internacionales y el derecho marítimo (internacional) y sus normas.

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Véase También

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Satélites Artificiales?

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Véase también

Bibliografía

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