Leyes de Emergencia

Concepto de Leyes de Emergencia

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Nota: Puede interesar la información referente a Emergencia Humanitaria Compleja y al Estado de Excepción.

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Noción de Estado de emergencia

Véase la definición de Estado de emergencia en el diccionario.

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Leyes de Emergencia?

Una ley de emergencia es una ley escrita que prevé la adopción de medidas para hacer frente a cualquier situación que se produzca durante un período de emergencia pública; «derecho o libertad humana fundamental»: un derecho o libertad establecido. La constitución o la legislación de un país suelen describir las circunstancias que pueden dar lugar a un estado de excepción.

La emergencia se refiere a la situación en la que la propiedad o la vida humana están en peligro y la pronta convocatoria de ayuda es esencial.

En algunos ámbitos, por emergencia se entiende una condición o situación en la que una persona necesita atención médica inmediata, o en la que el personal médico de emergencia o una agencia de seguridad pública percibe la posibilidad de dicha necesidad.

Revisor de hechos: Mix

Leyes de emergencia nacional

¿Qué se entiende por emergencia nacional?

Según los planteamientos habituales del constitucionalismo, un marco constitucional, que especifica la asignación de poderes y competencias entre los distintos poderes del Estado y las garantías procesales y sustanciales para la protección de los derechos fundamentales, está diseñado para proporcionar estabilidad. Cuando surge una «emergencia nacional», el mismo marco constitucional puede ser objeto de derogaciones ad hoc y temporales, con el fin de hacer frente (y resolver) la situación de emergencia (véase también tipos y efectos de la emergencia). En los sistemas constitucionales «rígidos» (constituciones rígidas (arraigadas) / flexibles), estas excepciones sólo pueden producirse secundum constitutionem, es decir, en la medida en que estén previstas y reguladas en detalle por la propia constitución. Básicamente, la «emergencia nacional» es una categoría general que engloba acontecimientos extraordinarios que pueden ejercer una presión anómala sobre el funcionamiento ordinario de una constitución. Los sistemas jurídicos contemporáneos intentan hacer frente a la «emergencia» dentro del marco de la ley: por esta razón, pueden incluso decidir no introducir un marco jurídico específico para las emergencias nacionales y afrontarlas sin apartarse del régimen constitucional o legislativo ordinario. Cada una de estas afirmaciones es producto de una larga evolución institucional y de un debate académico, y debe explicarse con mayor detalle.

El primer punto que conviene aclarar es qué tipo de acontecimientos pueden calificarse normalmente de «emergencia» y desencadenar la aplicación de un régimen constitucional o legislativo especial. Su clasificación es un ejercicio complejo, ya que la lista de situaciones de «emergencia» se ha ampliado enormemente en las últimas décadas. Las descripciones clásicas de estos problemas se centran principalmente, en primer lugar, en las amenazas a la integridad territorial del Estado o a su cohesión interna: es el caso de la guerra, la invasión, la secesión o la agitación interna. En los últimos años, esta categoría se ha visto incrementada por, por ejemplo, el terrorismo y la lucha contra el crimen organizado. En segundo lugar, las catástrofes naturales (terremotos, inundaciones o pandemias) pueden hacer necesario el recurso a los poderes de emergencia. En tercer lugar, también puede invocarse la emergencia económica y financiera, y esta última hipótesis puede estar relacionada con crisis financieras y monetarias, huelgas o interrupciones en la prestación de servicios fundamentales. Este intento de clasificación, por supuesto, siempre puede ampliarse con nuevos tipos de emergencia aún imprevisibles. Además, cada vez es más difícil calificar todas las situaciones de emergencia como puramente «nacionales», lo que puede poner en tela de juicio la pertinencia de las respuestas institucionales puramente nacionales.

En los textos constitucionales, las referencias a lo que debe entenderse por «emergencia nacional» suelen ser bastante vagas y se abstienen de dar definiciones precisas, para no «petrificar» las cláusulas de emergencia si surgen nuevos tipos de emergencia. Por mencionar algunos ejemplos: la Constitución francesa hace referencia a una «amenaza grave e inmediata» para «las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales», que interrumpa «el buen funcionamiento de los poderes públicos constitucionales» (Constitución de la República Francesa de 28 de septiembre de 1958, Art. 16, párr. 1); la Constitución de la India de 1950 evoca «una emergencia grave… por la que la seguridad de la India o de cualquier parte de su territorio esté amenazada, ya sea por una guerra o una agresión externa o una rebelión armada» (Art. 352, párr. 1); y la Constitución marroquí de 2011 menciona la amenaza para «la integridad del territorio nacional» y «los acontecimientos… que puedan socavar el funcionamiento de las instituciones constitucionales» (Art. 59, párr. 1).

Sin embargo, las constituciones más recientes pueden ser más precisas a la hora de establecer una lista de situaciones de emergencia, con el fin de limitar el poder discrecional de los cargos políticos. Por ejemplo, la Constitución sudafricana de 1996 afirma que sólo puede declararse el estado de emergencia cuando «a) la vida de la nación esté amenazada por la guerra, la invasión, la insurrección general, el desorden, el desastre natural u otra emergencia pública; y b) la declaración sea necesaria para restablecer la paz y el orden» (Art. 37, párr. 1).

Por otra parte, la emergencia nacional y su derecho están muy a menudo entrelazados con una serie de otras cuestiones distintas pero estrechamente relacionadas. En el siglo XIX -y posiblemente incluso más tarde- la discusión sobre si el derecho de emergencia debía aplicarse, y de qué manera, iba a menudo de la mano del problema de cuándo, debido a la incapacidad del poder civil para funcionar adecuadamente, debía admitirse la intervención militar (ley marcial). En esa época, el estado de sitio era una reacción típica a una declaración de emergencia. Por cierto, algunas constituciones prevén la ley marcial como respuesta, entre otras cosas, a la emergencia nacional (véase, por ejemplo, la Constitución de la República de Corea de 1948, en su art. 77). Tras los atentados del 11 de septiembre en Estados Unidos, los comentaristas y los constitucionalistas han debatido sobre la idoneidad de los regímenes de emergencia nacional para hacer frente al terrorismo internacional y sobre el equilibrio adecuado entre la seguridad y los derechos fundamentales (seguridad nacional).

Revisor de hechos: Robert

Leyes de emergencia en la Enciclopedia del Derecho

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Véase también

Estado de excepción, Seguridad pública, Vida Política, Vida política y seguridad pública

Bibliografía

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