Librado

Concepto de Librado

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Librado?

Librado, en derecho mercantil, es la persona a cuyo cargo se gira, expide o libra una letra de cambio.

Librado

Definición Básica de Librado

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Librado proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Persona individual o social contra la cual se gira o libra una letra de cambio; o sea, la persona a quien se ordena pagar la cantidad que consta en el más típico de los documentos mercantiles de crédito.

Librado en la Enciclopedia Jurídica

Véase más información sobre Librado

Significado de Librado en Derecho Español

Persona frente a la cual se gira o libra una letra de cambio.

Librado en la Enciclopedia Jurídica

Librado en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Otras búsquedas sobre Derecho Comercial Mexicano en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Librado en la sección sobre el Derecho Comercial pueden ser las siguientes:

  • Letra de resaca
  • Investiment Trust
  • Intermediario
  • Impugnación en el concordato
  • Investiment Trust

Librado (de la Letra) en el Diccionario Jurídico Online Bilingüe (Español-Inglés)

Este diccionario legal de español ofrece un glosario de términos jurídicos español-inglés sobre comercio exterior y equivalencias de términos jurídicos en inglés. A tal efecto, la traducción inglés-español de librado (de la letra) es drawee. En internet hay otros traductores de textos jurídicos gratis, como iate, linguee y tradulex.

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Librado en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido librado de la siguiente forma: Persona a cuyo cargo se extiende un efecto de comercio. Drawee. Persona física o jurídica a cuyo cargo se libra una letra (véase más en la plataforma general) de cambio o a quien se dirige el mandato de pago. En caso de no cumplir con su obligación, puede ser reclamado por vía ejecutiva u ordinaria. [1]

Librado en Inversión y Economía Financiera

Se ha definido librado de la siguiente forma: Persona a cuyo cargo se emite un efecto de comercio – letra de cambio o pagaré de comercio. [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Librado en la Enciclopedia de la Bolsa y del Inversor Financiero (José Ramón Cano Rico. Editorial Tecnos S.A., 1997) y en otras obras de referencia

Véase También

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Librado basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Recursos

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Véase también

Bibliografía

Definición de Librado

Institución de crédito contra la cual se expiden cheques.

Definición de Librado

Significado de Librado en la esfera jurídica y económica, aplicable también en el derecho internacional: Institución de crédito contra la cual se expide el cheque; en México, sólo pueden ser librados las instituciones de crédito.

1 comentario en «Librado»

  1. ¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Fecha en los Títulos de Crédito Cambiarios (letras, Pagarés, Cheque, Facturas Conformadas) se Exige la Constancia Expresa en Ambos la Fecha Es Requisito Esencial Si Falta, Deja de Ser el Título Cambiario que se Pretendía Crear en Lugar Es Un Requisito Natural: Si Falta, se Considera Lugar de Creación el Mencionado al Lado del Nombre del Librador?
    Fecha en los Títulos de Crédito Cambiarios (letras, Pagarés, Cheque, Facturas Conformadas) se Exige la Constancia Expresa en Ambos la Fecha es Requisito Esencial. Porque si Falta, Deja de Ser el Título Cambiario que se Pretendía Crear en Lugar es un Requisito Natural: si Falta, se Considera Lugar de Creación el Mencionado al Lado del Nombre del Librador.

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