Matrimonio Canónico

Concepto de Matrimonio Canónico

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Nota: Véase también la información relativa a Vicios del Consentimiento en el Matrimonio Canónico.

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Matrimonio Canónico?

Matrimonio Canónico en la Enciclopedia Jurídica

Véase más información sobre Matrimonio Canónico

Significado de Matrimonio Canónico en Derecho Español

El religioso, contraído con arreglo a las prescripciones de la Iglesia católica.

Matrimonio canónico

Noción de Matrimonio Canónico

La definición de Matrimonio Canónico en el Diccionario Jurídico de María Laura Valletta es, básicamente, el siguiente:

Este término jurídico hace referencia al que se caracteriza por ser un Sacramento cuya celebración se ajusta a las normas de la Iglesia y produce al mismo tiempo efectos canónicos y civiles en los Estados que lo admiten. Hasta el Concilio de Trento, bastaba para el matrimonio de los bautizados el intercambio de consentimiento entre los contratantes, pero dicho Concilio fijó definitivamente la doctrina católica sobre la celebración del matrimonio, para lo que se exigía que el comportamiento fuera expresado en forma solemne (definición sobre Matrimonio Canónico basada en los escritos de Puig Brutau).

Significado de Matrimonio Canónico en el Derecho Eclesiástico del Estado

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico (parcialmente modificado aquí), ofreciendo su concepto, que cubre las siguientes cuestiones: Terminología, definiciones usuales y análisis de la definición legal.

Como concepto inicial puede decirse que matrimonio canónico es el regulado por la legislación de la Iglesia católica (acepción objetiva del término) o bien el contraído, de acuerdo con esta legislación, por quienes están obligados a ellos (acepción subjetiva del término).

Conviene distinguir entre el matrimonio como acto jurídico (tradicionalmente denominado in fieri) y el matrimonio en cuanto estado de vida (tradicionalmente denominado in facto esse).Entre las Líneas En cuanto acto jurídico es la celebración del mismo consistente en la declaración de voluntad, responsable y recíproca, por la que los contrayentes manifiestan su mutua entrega y en virtud de la cual quedan constituidos en la situación de marido y esposa.Entre las Líneas En el lenguaje usual: boda, casamiento, nupcias.Entre las Líneas En cuanto estado jurídico es el régimen inseparable de vida (individua vitae consuetudo) por el que quedan ligados los consortes.Entre las Líneas En el lenguaje usual: comunidad, sociedad o consorcio conyugal; régimen, estado o unión marital; vínculo, instituto o institución matrimonial.

Ambas significaciones, aunque aluden a realidades distintas, guardan estrechas relaciones: 1.º El acto jurídico o declaración de voluntades es la causa eficiente y el punto de partida del estado matrimonial (c. 1.134). 2.º El objeto sobre el que versa el consentimiento matrimonial es la instauración entre los contrayentes del instituto matrimonial (c. 1.057).

Tradición del Matrimonio Canónico

Aunque la concepción canónica del matrimonio dista considerablemente de la configurada por el Derecho romano, la tradición canónica aceptó la definición que diera éste. Prueba de ello puede ser lo afirmado por Pío XI: Porque como ya tantos siglos antes había definido el antiguo Derecho romano, el matrimonio es la unión de marido y mujer, el consorcio de la vida toda, la comunicación del derecho divino y humano (D. XXIII, II, 1) (Encíclica Casti Connubii, del 31 de diciembre de 1930, número 52).

El Código Canónico derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) (1917) no ofreció una definición sobre el matrimonio. Lo más cercano a tal intento podría ser lo afirmado al establecer el mínimo conocimiento necesario para poder contraerlo: no ignorar que el matrimonio es una sociedad permanente entre varón y mujer para engendrar hijos (c. 1.182.1).

Concepción Cristiana

Sin pretender dar una defnición estricta, el Concilio Vaticano II (1962—1965) dedicó páginas bellísimas a la concepción cristiana del matrimonio. Una de las más importantes es ésta: Fundada por el Creador y en posesión de sus propias leyes, la íntima comunidad de vida conyugal de vida y amor está establecida sobre la alianza de los cónyuges, es decir, sobre su consentimiento personal e irrevocable. Así del acto humano, por el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente, nace aún ante la sociedad civil, un instituto confirmado por el derecho divino. Este vínculo sagrado, en atención al bien, tanto de los esposos y de la prole como de la sociedad, no depende de la decisión humana, pues el mismo Dios es autor del matrimonio, al que ha dotado con bienes y fines varios; su importancia es muy grande para la continuación de género humano, para el bienestar personal de cda miembro de la familia y su suerte eterna, para la estabilidad, paz y prosperidad de la misma familia y de toda la sociedad humana (Constitución pastoral Gaudium et Spes, número 48,1).

El Código Canónico vigente (1983) vuelve a conectar con la terminología romanista (consortium omnis vitae). Al referirse al conocimiento mínimo necesario para contraer afirma: no ignorar que el matrimonio es un consorcio permanente entre varón y mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual (c. 1.096,1).Si, Pero: Pero donde se contiene una concisa definición legal es cuando afirma: Mediante la alianza matrimonial el varón y la mujer establecen entre sí un consorcio de toda la vida (consorcio totius vitae) ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole (c. 1.055,1).

Esencia del Matrimonio

Dejando para más adelante lo referente a los fines del matrimonio, el legislador cifra su esencia en los siguientes elementos:

  • un consorcio;
  • entre un varón y una mujer;
  • para la vida toda, esto es, en su integridad o plenitud.

Consorcio

La idea de consorcio sugiere la participación y comunicación de una misma suerte y significa la unión que se produce entre los esposos según el orden de la naturaleza, realizando, mediante su unión espiritual y corporal, el mandato bíblico de que serán dos en una sola carne (Mt. 19,6). Esta singular unión entre hombre y mujer se traduce, jurídicamente, en un vínculo o relación específica en virtud de la cual los contrayentes quedan constituidos recíprocamente en la condición de cónyuges, consortes o esposos.

Entre un varón y una mujer

Puesto que el matrimonio se produce entre un varón y una mujer se trata de una unión monógama y heterosexual en la que los esposos quedan integrados no solo en cuanto personas, sino también en cuanto seres diferenciados sexualmente. De donde cabe concluir:

  • El matrimonio es el modo, racional y adecuado a la dignidad de la persona humana, de responder a la natural atracción mutua, física y afectiva, entre personas de diferente sexo.
  • En el matrimonio se realiza, también en la forma más adecuada a la dignidad personal del ser humano, el mutuo complemento de los consortes, habida cuenta del carácter complementario que por naturaleza tiene un sexo para con el otro.
  • En el matrimonio los cónyuges se asumen mutuamente en cuanto hombre y en cuanto mujer, es decir, habida cuenta de su virilidad y feminidad y, por ende, la unión ha de quedar abierta a la paternidad y a la maternidad que son los términos a los que por naturaleza tiende su condición de seres sexuados, es decir, dotados de virilidad y feminidad respectivamente.

Desde el punto de vista jurídico, esta singular forma de relacionarse los cónyuges entre sí da lugar al derecho mutuo, a los actos conyugales y a la recepción de la prole (ius in corpus, ius ad prolem).

Para la vida toda

El determinativo de toda la vida (totius vitae) alude a la plenitud o integridad de la unión conyugal, lo que comporta no solo la vida en común, sino la puesta en común de las cualidades, virtudes y aptitudes personales en orden al mutuo enriquecimiento y la mutua perfección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La doctrina tradicional habló de comunidad de mesa, lecho y habitación para significar la solidaridad en aspectos tan destacados de la vida como son el alimento, el descanso o la compañía en el hogar. El consorcio de la vida toda significará la estrecha relación de colaboración, participación y solidaridad de los esposos en los más diversos aspectos de la vida, como son el económico, el social, el cultural, el religioso, el afectivo, el educativo, etcétera, sin olvidar el de la mutua asistencia en caso de indigencia, infortunio o enfermedad. Este aspecto de la unidad matrimonial se traduce jurídicamente en el derecho a la comunidad de vida (ius ad vitae communioreem) entendido no solo como derecho a la cohabitación o participación del mismo hogar, sino como derecho a la plena cooperación en los diversos sectores perfectivos de la persona y en las vicisitudes de la vida.

Como síntesis de esta unión conyugal, traemos un sugerente pasaje del Concilio Vaticano II: Así que el matrimonio y la mujer que por el acto conyugal ya no son dos sino una sola carne (Mt. 19,6), se ayudan y se sostienen mutuamente, adquieren conciencia de su unidad y la logran cada vez más plenamente por la íntima unión de sus personas y actividades (lug. cit.).

Recursos

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Véase también

Bibliografía

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