Mutilación Genital Femenina

Concepto de Mutilación Genital Femenina

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Noción de Mutilación genital femenina en el Derecho Internacional

En este contexto, sobre la mutilación genital femenina: La mutilación genital femenina (o MGF) es un término utilizado para referirse a cualquier práctica que incluya la extirpación o la alteración de los genitales femeninos, y suele ser de tres tipos: La circuncisión sunita, la escisión (o cliterodectomía) o la infibulación (o circuncisión faraónica). Se calcula que unos 135 millones de mujeres y niñas han sido sometidas a esta práctica, principalmente en zonas de África, la península arábiga y Asia (para más información sobre estos aspectos, véase la plataforma digital general). Al no tener ninguna base religiosa ni ningún otro beneficio, aparte de la aceptación en la sociedad que la practica, y tener muchas y graves consecuencias sanitarias, sexuales y psicológicas, ha sido condenada por varias ONG, en particular por Amnistía Internacional. La práctica contraviene, entre otras cosas, (i) la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (Res. 217 (III) de la Asamblea General) por ser discriminatoria contra las mujeres y las niñas (art. 2) y por ser contraria a la seguridad de la persona (art. 3); (ii) la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 18 de diciembre de 1979 (1249 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 13) por ser discriminatoria (art. 2) y como contraria a la dignidad (art. 5(a)) y a los derechos a la salud (art. 11(1) (g)) de la mujer; y (iii) con respecto a la niña, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 (1577 United Nations Treaty Series 1947- 3) como discriminatoria (art. 2), como abusiva, descuidada o negligente (art. 19(1)) y como una «práctica tradicional prohibida perjudicial para la salud de los niños» (art. 24(3)). La Declaración de la Asamblea General sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, de 20 de diciembre de 1993 (Res. 48/104), al condenar la violencia contra la mujer (art. 4), definió dicha violencia incluyendo la mutilación genital femenina (art. 2(a)), y dispuso que la violencia contra la mujer no podía justificarse por ‘ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa’ (art. 4). Véase Rahman y Toubia, Female Genital Mutilation: A Guide to Laws and Policies Worldwide (2000).
análisis feminista
análisis feminista El análisis feminista del derecho internacional (véase su concepto jurídico, y su explicación, con una perspectiva anglosajona, y su definición, ambos en inglés) tiene como principio central «que la ausencia de las mujeres en el desarrollo del derecho internacional ha producido una jurisprudencia estrecha e inadecuada que, entre otras cosas, ha legitimado la posición desigual de las mujeres en todo el mundo en lugar de cuestionarla»: Charlesworth y Chinkin, The Boundaries of international law (véase su concepto jurídico, y su explicación, con una perspectiva anglosajona, y su definición, ambos en inglés). A Feminist Analysis (2000), 1. El enfoque principal del análisis feminista del derecho internacional (véase su concepto jurídico, y su explicación, con una perspectiva anglosajona, y su definición, ambos en inglés) ha sido la llamada división público-privado. Las académicas feministas sostienen que el enfoque del derecho internacional en las relaciones «públicas» de los Estados-nación ignora las preocupaciones privadas o domésticas de las mujeres y, en consecuencia, destierra las voces de éstas.

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, la igualdad de derechos ante la ley, los derechos de la mujer en el mundo, la historia (del movimiento de) los derechos de la mujer y sus efectos, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), el derecho internacional de los derechos humanos con sus principios, y las víctimas en general y en sentido amplio.

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Noción de Mutilación genital femenina (MGF) en relación con las Políticas de Género y Desarrollo

Práctica tradicional que consiste en cortar los genitales de las mujeres, extirpando parcial o totalmente los genitales femeninos externos o infligiendo otra forma de mutilación de los órganos genitales de las mujeres por motivos no médicos. La MGF es realizada generalmente por personas que practican la medicina tradicional a niñas de entre menos de un año y 15 años, en condiciones antihigiénicas y responde a creencias sobre la mejor forma de criar a las niñas y lo que se considera necesario para garantizar un comportamiento sexual adecuado. Pero según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la práctica no tiene ningún beneficio sanitario, causa complicaciones inmediatas y tiene consecuencias duraderas, como dolor persistente durante el coito, infecciones vaginales o urinarias recurrentes, infertilidad, quistes, un mayor riesgo de complicaciones en el parto y muertes de sus neonatos, e incluso incapacidad física de llegar al orgasmo. La MGF ha sido reconocida internacionalmente como una práctica que viola los derechos humanos de las mujeres y las niñas, así como un problema importante de salud sexual y reproductiva. La OMS identifica cuatro categorías de MGF: 1) clitoridectomía, que consiste en la escisión parcial o total del clítoris o, en casos muy raros, sólo el prepucio (la piel que recubre el clítoris); (2) escisión parcial o total del clítoris y los labios menores, sin escisión de los labios mayores; (3) infibulación, o estrechamiento de la abertura vaginal a través de la creación de una cobertura formada por el corte y reposicionamiento de los labios, internos o externos, con o sin escisión del clítoris; (4) cualquier otro procedimiento que afecte los genitales femeninos sin fines médicos, que puede consistir en pinzar, traspasar, hacer una incisión, raspar y cauterizar el tejido de la zona genital, o introducir en la vagina sustancias que produzcan sangrado o estrechamiento. Se practica sobre todo en partes de África, en ciertos países de Asia y Medio Oriente y entre ciertas comunidades de inmigrantes en América del Norte y Europa. (Véase también Violencia doméstica; Agresión sexual; Violencia sexual; Tradición; Violencia contra las mujeres.)

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Definición de mutilación genital femenina (mgf) procedente del Glosario de Género y Desarrollo, elaborado por IPS con financiación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Holanda

Véase También

Política Sanitaria, Problema Social, Salud Pública, Sanidad,

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