Mutuo

Concepto de Mutuo

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Mutuo?

Mutuo

Definición Básica de Mutuo

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Mutuo proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Recíproco; con correspondencia o igualdad entre las partes. | AUXILIO Recíproca asistencia material y espiritual. | CIVIL. El contrato real de mutuo, de préstamo simple o de empréstito de consumo (como quiera denominarse) se rige, en principio, por las reglas del Derecho Común, por las de los códigos civiles. | DISENSO CONYUGAL. Conformidad de ambos cónyuges en cuanto a separarse, a romper el vínculo matrimonial, cuando tal potestad está reconocida por la ley civil como causa de divorcio. | GRATUITO. El contrato real de préstamo de una suma de dinero u otra cosa fungible en que no se exigen intereses del mutuario. | MERCANTIL. El préstamo de dinero o cosa fungible de otra clase que se rige por las leyes del comercio. | ONEROSO. Préstamo de dinero u otra cosa fungible por el cual se perciben intereses. | PIGNORATICIO. El mutuo o préstamo simple en que el mutuante se asegura la restitución de una suma igual a la entregada al mutuario, o la devolución de algo de idéntica especial y calidad, mediante una prenda o hipoteca que del mutuario obtiene. Esa garantía constituye un contrato accesorio.

Mutuo en la Enciclopedia Jurídica

Mutuo en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Otras búsquedas sobre Contratos en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Mutuo en la sección sobre los Contratos Civiles pueden ser las siguientes:

  • Motel
  • Mejor comprador
  • Lotería
  • Locación de cosas
  • Mejor comprador

Contrato por el cual se presta dinero u otro bien fungible y la parte beneficiaria se obliga a devolverlo en la misma especie, calidad y cantidad (en el derecho peruano)./ Contrato por el cual una persona, mutuante, entrega a otra cierta cantidad de dinero o de bienes consumibles por el uso, con la obligación de la segunda persona mutuatario, a devolver otro tanto de la misma especie, calidad y cantidad (en el derecho peruano).

Mutuo en Derecho Romano

Explicación de mutuo en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa mutuum. Contrato nominado, real, gratuito, unilateral? de estricto derecho, consistente en un présranio de consumo, por el cual una persona, el mutuante, transfería a otra, el mutuario, la propiedad de determinados bienes fungibles, obligándose éste a devolver, en el plazo convenido, una cantidad igual del misnio género y calidad. Aunque el mutuo era un contrato gratuito, se podía cobrar intereses, si éstos se establecían en uncontratoadiciona1,generalmente una estipulación. El mutuante no tenía ninguna obligación para con el mutuario, ya que el contrato era unilateral, el único obligado era este último. Para pedir la devolución de lo prestado el rnutuante tenía dos acciones personales: la condictio certae pecuniac o la condictio friticaria, según se tratara de un mutuo de dinero o de otras cosas; anbas acciones se designaron también con el nombre de condictio ex 11111tuo. Uri caso especial del mutuo lo constituyó el préstamo efectuado a los arniadores para financiar enpresas iiiarítimas, foenus nnrrticunt, caso en el que el mutuario no debería nada si el navío pereciera y sólo debía devolverla cantidad prestada, si el viaje llegaba a feliz término. Teniendo en cuenta los altos riesgos que en la época implicaban las travesías marítimas, se perinitió cobrar una tasa de interés inás alta que la ordinaria. (Gayo 3, 90; Poiiiponio, D. 12, 2, 2; Gayo, D. 44, 7, 1, 2.) Véase: acciones reales y acciones personales; contrato; cosas fungibles; estipulación; propiedad.

Mutuo

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Recursos

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Véase También

  • Préstamo de consumo

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Véase también

Bibliografía

Mutuo

Mutuo: Contrato por el que una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o cosa fungible, y otra, llamada mutuario, se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad recibida.

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