Náufragos

Concepto de Náufragos

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Náufragos?

Noción de Náufragos

Significado de náufragos en relación con los conflictos armados: Se entiende de las personas, militares o civiles, que se encuentran en una situación peligrosa en el mar o en otras aguas, como consecuencia del infortunio que los afecta o que afecta a la nave o aeronave que los transporta, y que se abstienen de todo acto de hostilidad. Estas personas, siempre que sigan absteniéndose de todo acto de hostilidad, deberán considerarse como náufragos durante su salvamento hasta que hayan adquirido otro estatuto {por ejemplo: de herido o enfermo o de prisionero de guerra (cf. GII; GPI,arts. 8-20).[1]

Significado de heridos, enfermos y náufragos en Derecho Internacional

Nota: También puede interesar el concepto jurídico de herida, la definición de violencia en derecho en el diccionario, y su significado como «violence» en derecho anglosajón (en inglés).

Los heridos, enfermos y náufragos: Dos de los Convenios de la Cruz Roja de Ginebra del 12 de agosto de 1949 contemplan este grupo: Convenio (I) para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña (75 United Nations Treaty Series 1947- 31) y Convenio (II) para aliviar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar (75 United Nations Treaty Series 1947- 85). En el capítulo I del Convenio I se prevé que los miembros de las fuerzas armadas y las personas asimiladas (la definición aquí es paralela a la del Convenio III sobre los prisioneros de guerra) que estén heridos o enfermos, sean respetados y protegidos en todas las circunstancias. Deben ser tratados humanamente y atendidos por la Parte en conflicto en cuyo poder se encuentren, sin ninguna distinción adversa.

Se prohíbe estrictamente cualquier atentado contra su vida o violencia contra sus personas. No se les dejará voluntariamente sin asistencia y cuidados médicos ni se les expondrá a contagio o infección: artículo 12. Si una Parte se ve obligada a abandonar a los heridos o enfermos al enemigo, se debe dejar con ellos personal y material médico «en la medida en que las consideraciones militares lo permitan»: id. El artículo 15 impone la obligación de buscar y recoger a los enfermos y heridos y se debe proporcionar información sobre los heridos y enfermos que sean capturados: artículo 16. Las partes deben garantizar un entierro honorable (normalmente no la cremación): artículo 17. Siguen disposiciones especiales sobre la inmunidad de ataque a las unidades y establecimientos médicos (artículos 17-23) y el respeto y la protección del personal médico (artículos 24-32), así como sobre los edificios y el material y los transportes médicos (artículos 33-37). «Como complemento a Suiza, se mantiene el emblema heráldico de la cruz roja sobre fondo blanco, formado por la inversión de los colores federales, como emblema y signo distintivo del Servicio Médico de las fuerzas armadas»: artículo 38. Los artículos 49-54 establecen requisitos detallados para la represión de los abusos.

El Convenio II, que se aplica a las fuerzas a bordo de los buques, es estrechamente paralelo al Convenio I (véanse más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Ambos Convenios deben aplicarse con la cooperación y bajo el escrutinio de las Potencias protectoras «cuyo deber es salvaguardar los intereses de las partes en conflicto». Los heridos, los enfermos y los náufragos, si caen en manos de la Parte contraria, se convierten en prisioneros de guerra (art. 16); si caen en manos neutrales, quedan sujetos a internamiento para que «no puedan volver a participar en las operaciones de guerra» (arts. 15 y 17). Se establecen disposiciones detalladas en relación con los buques hospitales (arts. 22 a 35) y de nuevo en relación con el personal (arts. 36 y 37) y los transportes (arts. 38 a 40). Véase también la Parte II (arts. 8-34), titulada «Heridos, enfermos y náufragos», del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, de 8 de junio de 1977 (1125 United Nations Treaty Series 1947- 3); la Parte III (arts. 7-12), con idéntico título, del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, de 8 de junio de 1977 (1125 United Nations Treaty Series 1947- 609). Véase Picket, Comentario a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (1952), vol. I; Picket y otros, Comentario a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (1960), vol. II; CICR, Comentario a los Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (1987).

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, la ley de la guerra, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), el derecho militar y su historia, los convenios y tratados internacionales, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, las fuentes del derecho internacional (público y privado), el derecho internacional humanitario y sus principios, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (incluyendo su interpretación), el derecho internacional de los derechos humanos con sus principios, el derecho internacional consuetudinario y los buques, incluyendo los hosptitalarios.

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Recursos

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Notas y Referencias

  1. Basado en la voz «Náufragos» del «Dizionario di diritto internazionale dei conflitti armati» de Verri Pietro (Edizioni speciali della «Rassegna dell’Arma dei Carabinieri», Roma, 1984), prohibido su uso comercial

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