Navegación Aérea

Concepto de Navegación Aérea

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Navegación Aérea?

La navegación aérea es la navegación durante el vuelo. Navegación aérea significa, en derecho contractual y administrativo, la operación o navegación de aeronaves en el espacio aéreo sobre un determinado Estado, o en cualquier aeropuerto o zona de aterrizaje restringida dentro de ese Estado.

La navegación aérea utilizan los pilotos de las aeronaves para conocer su posición exacta y seguir su camino. Esto es importante porque si se pierden, pueden chocar con una montaña o volar hacia una zona peligrosa o no encontrar un lugar para aterrizar.

Los servicios de navegación aérea son servicios de tráfico aéreo; servicios de comunicación, navegación y vigilancia; y servicios meteorológicos para la navegación aérea, entre otros.

Significado de Navegación Aérea en Derecho Internacional

Nota: También puede interesar el concepto jurídico de navegación, la definición de transporte en derecho, y su significado como air navigation en derecho anglosajón (en inglés).

Desde el reconocimiento, por el artículo 1 del Convenio Internacional para la Regulación de la Navegación Aérea, firmado en París el 15 de octubre de 1919 (11 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 173), del principio de que «todo Estado tiene soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo situado por encima de su territorio», la base jurídica de la navegación aérea internacional ha sido necesariamente un tratado. En cuanto a la evolución de la doctrina de la soberanía del aire, véase Cooper, The International Air Navigation Conference in Paris, 19 J. Air Law and Commerce 12 (1952). El Convenio de París estableció (art. 2) una libertad convencional de paso inocente en tiempo de paz, sujeta (art. 3) al derecho de cualquier Estado a designar zonas prohibidas por razones militares o en interés de la seguridad pública y (art. 15) a designar la ruta que debe seguir una aeronave que sobrevuele sin aterrizar. Este régimen, modificado en algunos aspectos por el Protocolo de 12 de octubre de 1929 (137 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 11), fue sustituido por el del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944 (15 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 295). Este Convenio, que afirma igualmente el principio de la soberanía de los Estados sobre el espacio aéreo situado por encima de su territorio y del mar territorial (art. 1) y que se aplica únicamente a las aeronaves civiles (art. 3 a)), establece en su Parte I (arts. 1-42) un código de los principios generales de la navegación aérea. Estos incluyen los principios que rigen los vuelos no regulares (art. 5), los servicios regulares (arts. 5 y 6) y la reserva de cabotaje (art. 7). Se prohíbe el sobrevuelo de aeronaves sin piloto sin autorización especial (art. 8), y los Estados pueden establecer zonas prohibidas razonables e incluso, excepcionalmente, imponer prohibiciones completas por razones militares o de seguridad sobre una base de no discriminación (art. 9). Los arts. 10-16 se refieren a la aplicación a las aeronaves extranjeras de las leyes nacionales en materia de aduanas, sanidad, inmigración, tasas de aterrizaje, etc.; y los arts. 17-21 con la matriculación y la nacionalidad de las aeronaves (Véase la nacionalidad de las aeronaves). Los arts. 22-28 tratan de los principios para facilitar la navegación aérea (aduanas, accidentes y socorro, propiedad industrial, servicios de navegación, etc.); y los arts. 29-36 con las condiciones estándar que deben cumplirse con respecto a las aeronaves. El capítulo VI (arts. 37-42) establece normas internacionales y prácticas recomendadas que tratan algunos de estos asuntos, así como otros aspectos diversos del transporte aéreo (formalidades, aeronaves en peligro, investigación de accidentes, documentación, radio, restricciones de carga, fotografía, certificados de aeronavegabilidad y licencias del personal, etc.) que se actualizan periódicamente en los anexos del Convenio. Véase en general Cheng, The Law of International Air Transport (1962); Shawcross y Beaumont, Air Law (5ª ed.).

Zonas de identificación de defensa aérea

Diversos Estados han establecido zonas así designadas, basándose vagamente en el artículo 11 del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil de 7 de diciembre de 1944 (15 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 295), con fines de control y seguridad del tráfico aéreo. La ADIZ más conocida existe alrededor de Estados Unidos y Canadá y es administrada conjuntamente por las respectivas autoridades civiles y militares de tráfico aéreo bajo los auspicios del Mando de Defensa Aeroespacial de América del Norte (N ORAD). Esta ADIZ se extiende por más de la mitad del Atlántico y del Pacífico. En estas zonas, el tráfico aéreo que pretende aterrizar en Estados Unidos o Canadá, respectivamente, debe identificarse a su entrada y ajustarse a las indicaciones del control de tierra, aunque sobre alta mar (compárese, en esta plataforma online, con el espacio aéreo). Estas reclamaciones han sido aparentemente consentidas, y hay que señalar que no son reclamaciones de derechos soberanos. Véase Murchison, The Contiguous Air Space Zone in International Law (1955). En 2003 se introdujo una ADIZ interna (o local) alrededor de Washington DC como respuesta a los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, restringiendo gravemente el acceso al espacio aéreo en la zona de DC. El derecho a crear y administrar una zona de este tipo corresponde a los poderes soberanos de Estados Unidos.

Revisor de hechos: KL Perry

Para más conceptos e información de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, el derecho internacional humanitario y sus principios, el derecho internacional privado y sus fuentes, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), los convenios y tratados internacionales, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, las fuentes del derecho internacional (público y privado), la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (incluyendo su interpretación), el derecho internacional de los derechos humanos con sus principios, y el derecho internacional consuetudinario y sus normas.

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Navegación aérea en la Enciclopedia Jurídica

Navegación aérea en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

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Navegación aérea (accidentes en la) en la Enciclopedia Jurídica

Navegación aérea (accidentes en la) en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

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Navegación aérea (daños a terceros) en la Enciclopedia Jurídica

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Servicios de navegación aérea – corporación centro en la Enciclopedia Jurídica

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Navegación aérea por satélite – sistema global

Navegación aérea por satélite – sistema global en la Enciclopedia del Derecho

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Recursos

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Véase también

Bibliografía

Más sobre Derecho Aeronáutico y Derecho Internacional Público en el Diccionario Legal Internacional

Otras voces afines a Navegación aérea pertenecientes al Derecho Aeronáutico se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:

  • Locación de aeronave
  • Libertad de sobrevuelo inofensivo
  • Infracciones aeronáuticas
  • Fuerza mayor
  • Espacio aéreo

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  • Naciones Unidas
  • Memorándum
  • Mar libre
  • lus gentium
  • Liga de naciones

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