No Devolución

Concepto de No Devolución

Esta voz se ocupa del concepto . El principio clave del derecho internacional de los refugiados, que exige que ningún Estado devuelva a un refugiado de ninguna manera a un país donde su vida o su libertad puedan estar en peligro. [rtbs name=»tratados-internacionales»] El principio también abarca el no rechazo en la frontera. Su disposición figura en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y constituye la base jurídica de la obligación de los Estados de proporcionar protección internacional a quienes la necesitan. [rtbs name=»tratados-internacionales»] El apartado 1 del artículo 33 dice lo siguiente «Ningún Estado contratante expulsará o devolverá (refouler) en forma alguna a un refugiado a las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligren por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas». [rtbs name=»tratados-internacionales»] Este principio fue refrendado en el Consejo Europeo de Tampere de octubre de 1999 en el apartado 13 de las conclusiones. [rtbs name=»tratados-internacionales»] El artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, también se consideran bases de las obligaciones de «no devolución».

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