Novación

Concepto de Novación

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Novación?

La novación, en derecho contractual y, en general, en derecho de obligaciones, es la modificación, transformación o sustitución de una obligación (contractual o de otro tipo) por otra obligación; o de los sujetos obligados o de otras partes (como el acreedor).

Novación

Definición Básica de Novación

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Novación proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor.

Novación en la Enciclopedia Jurídica

Véase más información sobre Novación

Significado de Novación en Derecho Español

Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor.

Definición Breve de Novación

Transformación de una obligación en otra; se extingue, por tal razón, la primera.

Novación en la Enciclopedia Jurídica

Novación en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Otras búsquedas sobre Contratos en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Novación en la sección sobre los Contratos Civiles pueden ser las siguientes:

  • Non adimpleti contractus
  • Moratoria
  • Martilieros
  • Locaciones complejas
  • Moratoria

Otras búsquedas sobre Obligaciones en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Novación en la sección sobre las Obligaciones Civiles pueden ser las siguientes:

  • Moratoria
  • Intimación
  • In solidum
  • Gastos ordinarios
  • Intimación

Transformación de una obligación en otra, quedando extinguida aquélla (en el derecho peruano)./ Sustitución de un deudor o un acreedor por otro (en el derecho peruano).

Novación en Derecho Romano

Explicación de novación en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa novntio. La novación se explica como la sustitución de una obligación por otra, esto es, que en lugar de la antigua obligación surgia una nueva, al cambiar algún elemento de la primera (U]piano, D. 46, 2, 1 pr.), sin importar cuál había sido el origen de la antigua obligación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). La novación se formalizaba por ~nediod e dos contratos, en un principio por la estipulación, después por el contrato de nomina transcriptitia. Al realizarse por medio de un contrato, puede considerarse que cuniplió la tarea de fuente de las obligaciones. Además, se la incluye entre los modos extintivos de las obligaciones, ya que a la vez que surgía la nueva obligación, se extinguía la antigua, así como las garantías que la hubieran acompañado. La deuda seguía siendo la nlisma, ya que por novación se podja cambiar el plazo, el lugar del pago y también se utilizó taiito para la cesión de créditos como para la delegación o asunción de deudas, esto es, el cambio de los sujetos de la obligación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Justiniano dispuso que para que la novación fuese válida las partes debían expresar su intención de realizarla (animiis novandi). (C. 8, 41; D. 46, 2.) Véase: cesión; contrato; contratos escritos; delegación; estipulación; obligación; término o plazo.

Novación en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido novación de la siguiente forma: La sustitución de un contrato o un grupo de contratos por un nuevo contrato único. Sustitución de determinada obligación por otra posterior que la elimina o rectifica, o, en general, modificación de alguno de los términos de un contrato o negocio jurídico. [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Novación basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Recursos

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Véase también

Bibliografía

Definición de Novación

Significado de Novación en la esfera jurídica y económica, aplicable también en el derecho internacional: Cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones respectivas.

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