Obligación Internacional

Concepto de Obligación Internacional

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]Esta voz se ocupa del concepto . Nota: También puede interesar el concepto jurídico de obligación, la definición de deberes en derecho, y su significado como International Obligation en derecho anglosajón (en inglés).

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Obligación Internacional?

Una obligación internacional significa, en derecho contractual o internacional, una obligación de un país creada o derivada de cualquier acuerdo internacional. Se trata de un deber o una obligación que concierne o implica a dos o más naciones o nacionalidades. También puede ser establecida por, controlando o legislando para varias naciones, o por un tribunal internacional, o un acuerdo internacional, como en el caso de los derechos de pesca internacionales.

Significado de Obligación Internacional

En la orden jurídico internacional, un breve concepto de obligación internacional podría ser el siguiente: Exigibilidad de una conducta de acción u omisión impuesta por una norma de Derecho internacional. Para un mayor desarrollo doctrinario, la enciclopedia jurídica internacional ofrece, respecto de obligación internacional, una descripción más pormenorizada.

Ejemplos de Obligación Internacional

Ciertas cuestiones de asistencia mutua en materia penal (Yibuti contra Francia) 2008

El 9 de enero de 2006, Yibuti recurrió a la Corte Internacional de Justicia en relación con un litigio entre ella y Francia sobre la supuesta violación por parte de este país de sus «obligaciones internacionales en materia de asistencia mutua en materia penal» en el marco de la investigación de la muerte del juez francés Bernard Borrel en Yibuti en 1995. Yibuti alegó que la negativa de las autoridades gubernamentales y judiciales francesas a ejecutar una comisión rogatoria internacional relativa a la transmisión a las autoridades judiciales de Yibuti del expediente relativo a la investigación constituía una violación del Tratado de Amistad y Cooperación entre los dos Estados de 27 de junio de 1977 y del Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre Francia y Yibuti de 27 de septiembre de 1986. Djibouti afirmó además que, al citar a ciertos nacionales de Djibouti protegidos internacionalmente, incluido el Jefe de Estado, como témoins assistés (testigos representados legalmente) en relación con una denuncia penal por soborno de perjurio contra X en el caso Borrel, Francia violó su obligación de impedir los ataques a la persona, la libertad o la dignidad de las personas que gozan de dicha protección. El 4 de junio de 2008, el Tribunal declaró, en lo que respecta a la competencia, a) (por unanimidad) que era competente para pronunciarse sobre el litigio relativo a la ejecución de la comisión rogatoria; b) (15 a 1) que era competente para pronunciarse sobre las citaciones de testigos dirigidas al Presidente de Yibuti del 12 de mayo de 2005 y las citaciones como témoins assistés dirigidas a dos altos funcionarios de Yibuti del 3 y 4 de noviembre de 2004 y del 17 de junio de 2005; (c) (12 a 4) que era competente para pronunciarse sobre la citación de testigos dirigida al Presidente de Djibouti del 14 de febrero de 2007; y d) (13 a 3) que no era competente para pronunciarse sobre la citación de testigos dirigida al Presidente de Djibouti del 27 de septiembre de 2006. También sostuvo, en cuanto al fondo, a) (por unanimidad) que, al no dar ninguna razón para su negativa a ejecutar la comisión rogatoria, Francia había violado el artículo 17 del Convenio sobre Asistencia Mutua en Materia Penal de 27 de septiembre de 1986, y que esta conclusión constituía una satisfacción adecuada; y b) (15 a 1) que se rechazaban todas las demás alegaciones finales de Yibuti. Este caso marcó la primera ocasión en que la jurisdicción de la Corte se basó en la disposición forum prorogatum del artículo 38(5) de su Reglamento de la Corte de 1978: Corte Internacional de Justicia Actas y Documentos nº 6.

Arbitraje de reclamaciones de Alabama (Estados Unidos contra Gran Bretaña) (1872)

Moore, Int. Arb, 653. El Tratado de Washington de 8 de mayo de 1871 (143 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 145) preveía (art. 1) el arbitraje de las reclamaciones de los Estados Unidos derivadas de las depredaciones del Alabama y de otros buques cuya construcción o equipamiento se permitió en Gran Bretaña para la causa confederada durante la Guerra Civil estadounidense. El artículo 6 estipulaba que los árbitros debían aplicar a cualquier arbitraje las normas de conducta neutral, conocidas posteriormente como las Tres Reglas de Washington (véase Tres Reglas de Washington) establecidas en el Tratado, que exigían que un Estado neutral empleara la «debida diligencia» para evitar el equipamiento de expediciones hostiles en su territorio. Sosteniendo que el grado de diligencia exigido debía ser proporcional a «los riesgos a los que cualquiera de los beligerantes podía estar expuesto, por el incumplimiento de las obligaciones de neutralidad» (en lugar de, por ejemplo, a los medios de vigilancia de que disponía el neutral), el Tribunal de cinco árbitros (Sir A. Cockburn, el miembro británico, discrepó) consideró que Gran Bretaña era culpable, desestimando, sin embargo, la reclamación estadounidense con respecto a los costes de persecución de los cruceros confederados por ser indistinguibles de los gastos generales de la guerra e, igualmente, la reclamación con respecto a las posibles ganancias de los buques destruidos por ellos, siendo éstas sólo especulativas. Se concedió una suma global de 15,5 millones de dólares en oro que posteriormente fue distribuida entre los reclamantes individuales por un tribunal nacional estadounidense. Este arbitraje confirmó que un Estado, en este caso Gran Bretaña, no podía invocar su derecho interno, en casu la ausencia de toda prohibición legal de acondicionar buques para las fuerzas confederadas, como justificación del incumplimiento de una obligación internacional.

Revisor de hechos: KL Perry

Para más conceptos e información de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, el derecho internacional humanitario y sus principios, el derecho internacional privado y sus fuentes, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), los convenios y tratados internacionales, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, las fuentes del derecho internacional (público y privado), la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (incluyendo su interpretación), el derecho internacional de los derechos humanos con sus principios, y el derecho internacional consuetudinario y sus normas.

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Recursos

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Véase También

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