Obligado

Concepto de Obligado

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Obligado?

Obligado

Definición Básica de Obligado

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Obligado proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Lo mismo que deudor, (encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital), en el sentido amplio de sujeto pasivo de una obligación.

Obligación Propter Rem

Obligación Propter Rem: Obligación de dar o de hacer, que grava al titular de un derecho real (propiedad, posesión, etc.) en su calidad de tal, y como dura, en relación con el obligado, en tanto subsista la expresada titularidad por lo que se dice de esta obligación que es aquella en la que el deudor puede cambiar.

Obligado

Obligado: Sujeto pasivo de una obligación.

Obligado en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido obligado de la siguiente forma: Uno que está obligado a cumplir un deber bajo contrato. Esto incluiría la obligación de hacer pagos (véase más en la plataforma general) por un instrumento financiero. Sujeto pasivo (véase más en este diccionario) de una obligación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). El que tiene pendiente una obligación de entrega, actuación o no actuación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). [1]

Obligación en Derecho y Finanzas

Con el ánimo de ofrecer una aproximación y un mayor contexto a esta entrada, puede interesar una breve definición de obligación de la siguiente forma (Obligación puede tener varios significados): 1) En algunos países (como Estados Unidos), se trata de un título de deuda no garantizada de una compañía. Esto contrasta con los bonos hipotecarios que están colateralizados por los inmuebles propiedad del emisor. Las obligaciones, bonos hipotecarios e instrumentos afines se denominan colectivamente bonos. Las obligaciones suelen tener una estructura jerárquica en cuanto a la fortaleza de los derechos de sus tenedores frente al emisor. Por ejemplo, los derechos de los tenedores de obligaciones preferentes tienen prelación sobre los derechos de los tenedores de obligaciones subordinadas. 2) Un deber impuesto por ley o por contrato. Valor mobiliario que representa cada una de las partes alícuotas en que se divide una deuda, en forma de empréstito, contraída por una sociedad mercantil o por cualquier otra institución, privada o pública, con facultades para ello. Mientras que la acción le confiere a su titular la condición de socio, la obligación le otorga la de acreedor. Al igual que las acciones, las obligaciones pueden representarse por medio de títulos o de anotaciones en cuenta. Las obligaciones representadas por medio de títulos podrán ser nominativas o al portador, y emitirse, con garantía especial o sin ella, a la par, sobre la par o bajo la par, según que el precio de emisión sea igual, superior o inferior a su valor nominal. Las obligaciones pueden emitirse también con prima de reembolso, cuando el precio de reembolso supera a su valor nominal, o con lotes, cuando cada intervalo de tiempo (generalmente por año o por semestre) se sortea entre los títulos que todavía están pendientes de amortización (títulos vivos) uno o varios premios. Según el plazo máximo de amortización, las obligaciones pueden emitirse a corto, a medio o a largo plazo. Las obligaciones emitidas a corto y a medio plazo se denominan generalmente bonos. Las obligaciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se rigen por la normativa reguladora del mercado (financiero y/o comercial, generalmente; véase más en la plataforma general) de valores. Documento que crea una deuda o la reconoce. Valor de renta fija. Liability. Debenture. Bond. En un sentido jurídico, dependencia de carácter legal que obliga a una persona a hacer, no hacer o dar algo. Así, en el vínculo entre acreedor y deudor, el acreedor es el titular de un derecho que le permite exigir del otro que satisfaga su deuda mediante la prestación acordada, que el deudor tiene el deber jurídico de cumplir. Título de renta fija que representa una parte alícuota de un préstamo que se hace a una sociedad. La obligación es retribuida a un tipo de interés prefijado, independiente de los resultados de la sociedad. La obligación nace para ser amortizada a un vencimiento determinado. Cualquier tipo de deuda. [1] [rtbs name=»obligaciones»]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Obligación basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Obligado basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

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