Pérdida de la Nacionalidad

Concepto de Pérdida de la Nacionalidad

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Esta voz se ocupa del concepto de Pérdida de Nacionalidad.

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Pérdida de la Nacionalidad?

Noción de Pérdida de Nacionalidad (Migración)

Pérdida de Nacionalidad se define como: Pérdida de nacionalidad puede resultar de un acto de la persona (expatriación, renuncia deliberada, pérdida automática por la adquisición de otra nacionalidad) o del Estado (desnaturalización) (véase más información sobre esta cuestión en el presente diccionario). La desnaturalización es un acto administrativo unilateral del Estado por el que se priva a la persona de la nacionalidad (véase más información sobre esta cuestión en el presente diccionario). Aunque no hay reglas uniformes en las distintas legislaciones de los Estados, algunos establecen requisitos para ello: participación en un servicio militar o civil extranjero, aceptación de condecoraciones de otros países, aceptación de distinciones de otros Gobiernos, condena por determinados crímenes.Aunque la materia relativa a la adquisición y perdida de la nacionalidad se ubica, por lo general, en el derecho interno, los Estados deben cumplir con las normas de derecho internacional relacionadas con la nacionalidad (véase más información sobre esta cuestión en el presente diccionario). El Artículo 15 (2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, señala que “A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.”

Concepto de la Nacionalidad y su Pérdida

Se llama nacionalidad o ciudadanía a la pertenencia de una persona a una comunidad política soberana, o sea, a un Estado. Desde este punto de vista, el ciudadano o nacional se contrapone al extranjero. La ciudadanía o nacionalidad ha influido grandemente sobre la capacidad jurídica. Ya se vio como en Roma uno de los requisitos de esta consistía en tener la ciudadanía romana, por lo que el extranjero era incapaz de ningún derecho, pero esta situación se fue atenuando con la concesión a los extranjeros de los derechos civiles, disminuyendo, por otra parte, el interés de la distinción entre ciudadanos y peregrinos, por virtud de las concesiones de ciudadanía romana que con la constitución de caracalla se otorgaba a todos los súbditos del imperio. Pero caído el imperio romano, renace el interés de la distinción durante la edad media, en que domina un principio de hostilidad contra el extranjero como lo demuestran los derechos de represalia y naufragio. Por el primero se podía cobrar lo que debía un extranjero de cualquier conciudadano suyo que habitase en la misma ciudad que el deudor, y por el segundo, el rey o señor de la ribera podía apropiarse de las personas extranjeras o cosas a ellas pertenecientes arrojadas por el mar o rio. (La pérdida de la nacionalidad equivaldría a no tener derecho a todo ello.)

El derecho moderno es más generoso en general para regular la condición de los extranjeros, pues suele admitirse en la mayoría de los países, al extranjero, al goce de los derechos civiles, pero mientras en unas legislaciones se proclama el principio de la igualdad de derechos civiles para el nacional y el extranjero, en otras, en cambio, se subordina a la reciprocidad con el país a que cada extranjero pertenezca.

Autor: Héctor Berducido, A

Concepto de la Nacionalidad en el Derecho Civil Español

Para un análisis más detenido acerca de concepto de la nacionalidad y, en general, del derecho civil español (sujeto de la relación jurídica), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).

Nacionalidad en el Derecho Civil de Guatemala

El código Civil, a partir del Art 32 desarrolla el tema del domicilio. Dice al respecto que el domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él. Se presume el ánimo de permanecer, por la residencia continua durante un año en el lugar. Cesará la presunción anterior si se comprobare que la residencia es accidental o que se tiene en otra parte. Si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar determinado, éste será el domicilio de la persona. La persona que no tiene residencia habitual se considera domiciliada en el lugar donde se encuentra. El domicilio legal de una persona es el lugar en donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones,

aunque de hecho no esté allí presente. Se reputa domicilio legal: Del menor de edad e incapacitado, el de las personas que ejerzan la patria potestad, o la tutela. De los funcionarios, empleados dependientes y demás personas, el lugar en que prestan sus servicios, pero los que accidentalmente se hallen desempeñando alguna comisión, no adquieren domicilio en el lugar; de los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados; de los que se hallen extinguiendo una condena, el lugar donde la extinguen, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a ella, en cuanto a las anteriores, conservaran el ultimo que hayan tenido, y de los agentes diplomáticos guatemaltecos residentes en el extranjero por razón de su cargo, el ultimo domicilio que tenían en el territorio nacional.

El domicilio de una persona jurídica es el que se designa en el documento en que conste su creación o, en su defecto, el lugar en que tenga su administración o sus oficinas centrales. También se reputa como domicilio de las personas jurídicas que tengan agencias o sucursales permanentes en lugares distintos de los de su domicilio, el lugar en que se hallan dichas agencias o sucursales respecto de los actos o contratos que estas ejecuten.

Autor: Héctor Berducido, A

El Concepto de la Nacionalidad en el Derecho Internacional Privado

La presente sección analiza el concepto de la nacionalidad en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación al concepto de la nacionalidad. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco del concepto de la nacionalidad y el Derecho Internacional Privado.

El Concepto de la Nacionalidad en la Nacionalidad

De acuerdo Lerebours-Pigeonniere el concepto de nacionalidad en su sentido jurídico consiste en: «la calidad de una persona en razón de su nexo político y jurídico que la une a un estado del cual ella es uno de los elementos constitutivos». De este concepto pueden destacarse tres elementos básicos: el Estado que otorga la nacionalidad, el individuo que la recibe y el nexo entre individuo y Estado.

Lo anterior significa que la nacionalidad solo podrá ser otorgada por el Estado soberano en el sentido internacional, asimismo que toda persona física es un sujeto capaz de recibir una nacionalidad y el nexo de la nacionalidad significa, por un lado, la relación del individuo frente al Estado con los derechos y obligaciones correspondientes, y por el otro, la naturaleza jurídica de dicho nexo, en tanto que éste es establecido a partir del sistema jurídico del estado en cuestión. [1]

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas

  1. Información sobre el concepto de la nacionalidad en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Leonel Pereznieto Castro, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Véase También

  • Nacionalidad
  • Apátrida
  • Adquisición de la Nacionalidad

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