Personalidad Jurídica de la Unión

Concepto de Personalidad Jurídica de la Unión

[aioseo_breadcrumbs]Esta voz se ocupa del concepto . La cuestión del estatuto jurídico de la Unión se ha planteado principalmente en relación con su capacidad para celebrar tratados internacionales (véase, en general, sobre los instrumentos internacionales) o adherirse a acuerdos o convenios, ya que la Unión, que comprende tres Comunidades distintas, cada una de ellas con personalidad jurídica (Comunidad Europea, CECA yEuratom), y dos ámbitos de cooperación intergubernamental, no tiene lo que se conoce en derecho internacional como «poderes de elaboración de tratados internacionales (véase, en general, sobre los instrumentos internacionales)», es decir, el derecho internacional a celebrar acuerdos con terceros países. Sin embargo, algunos observadores sostienen que se trata de un problema inexistente porque no impide a la Unión celebrar acuerdos y hacer valer su posición en la escena internacional. La Constitución, que está en proceso de ratificación, prevé un cambio fundamental en este ámbito: la sustitución de la Unión y la Comunidad Europea (desde 1993 denominada oficialmente Unión Europea) por una única Unión Europea con personalidad jurídica.

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