Personas con Discapacidad

Concepto de Personas con Discapacidad

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]Esta voz se ocupa del concepto . Nota: Véase también la definición relativa a las Persona con Discapacidad Severa.

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Personas con Discapacidad?

La discapacidad es la experiencia de cualquier condición que dificulte a una persona realizar ciertas actividades o tener un acceso equitativo dentro de una sociedad determinada. Una discapacidad es cualquier condición del cuerpo o de la mente (deficiencia) que dificulta a la persona que la padece la realización de ciertas actividades. Jurídicamente, la ADA, en Estados Unidos, define a una persona con discapacidad como una persona que tiene un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades vitales importantes. Las con discapacidad incluyen, se dice en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas , pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.

Revisor de hechos: Mix

Derechos de las Personas con Discapacidad en Derecho Internacional

Nota: Véase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Los derechos de las personas con discapacidad

A pesar de que el período 1983 – 1992 fue identificado como la Década de las Personas con Discapacidad de la ONU, la Declaración y el Programa de Acción de Viena sobre adoptados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos del 25 de junio de 1993 (Doc. de la ONU A/CONF.157 /23) Parte II(B) reconocía la escasez de que ofrecieran protección a las personas con discapacidad y pedía que se prestara «especial atención… a garantizar la no discriminación y el disfrute en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad, incluida su participación activa en todos los aspectos de la sociedad»: párrafo 22. El 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General adoptó las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, anexas a la Res. 48/96. Las 22 normas tratan temas como la accesibilidad (norma 5), la (norma 6), el empleo (norma 7), el mantenimiento de los ingresos y la (norma 8), la vida familiar y la integridad personal (norma 9) y la religión (norma 10). La discapacidad se define (en el párrafo 17 de las Normas Uniformes) como un término que «resume un gran número de limitaciones funcionales diferentes que se dan en cualquier población de cualquier país del mundo. Las personas pueden ser discapacitadas por deficiencias físicas, intelectuales o sensoriales, por afecciones médicas o por . Tales deficiencias, condiciones o pueden ser de naturaleza permanente o transitoria».

El 19 de septiembre de 2001, en la Res. 56/168, la Asamblea General estableció un comité ad hoc «para examinar propuestas relativas a una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad». El comité ad hoc se reunió en ocho ocasiones entre agosto de 2002 y diciembre de 2006 para redactar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (Doc. ONU A/61/611). La Convención fue adoptada por la Asamblea General en la Res. 61/106 del 13 de diciembre de 2006. La Convención tiene por objeto «promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente»: artículo 1. Las personas con discapacidad se definen como «aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás»: artículo 1. El artículo 3 establece los ocho subyacentes de la Convención: el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto a la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la humana y de la humanidad; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre hombres y mujeres; el respeto a la evolución de las facultades de los niños con discapacidad; y el respeto al de los niños con discapacidad a preservar su identidad. El artículo 4 establece las generales de los Estados Partes para asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Se incluyen disposiciones especiales para tratar a las mujeres con discapacidad (art. 6) y a los niños con discapacidad (art. 7). La Convención y su Protocolo Facultativo entraron en vigor el 3 de mayo de 2008; la Convención cuenta en la actualidad con 44 Estados partes, y el Protocolo Facultativo con 25. Véase Degener y Koster-Dreese, Human Rights and Disabled Persons (1995); Herr, Gostin y Koh, The Human Rights of Persons with Intellectual Disabilities: Different but Equal (2003). Véase U.N. Enable en el sitio web un.org/disabilities en internet (en inglés). desapariciones Véase desapariciones forzadas.

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma general, sobre el derecho internacional en general, la igualdad de derechos ante la ley, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), el derecho internacional de los derechos humanos con sus principios, y las víctimas en general y en sentido amplio.

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Personas con Discapacidad en Derecho Electoral

Recursos

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Traductor Español a Inglés: Personas con Discapacidad en Inglés

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