Plenos Poderes

Concepto de Plenos Poderes

[aioseo_breadcrumbs]Esta voz se ocupa del concepto . Plenos poderes» significa un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y que designa a una persona o personas para que representen al Estado para negociar, adoptar, autentificar el texto de un tratado, expresar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado, o para realizar cualquier otro acto con respecto a dicho tratado. Los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores se consideran representantes de su Estado a efectos de todos los actos relacionados con la celebración de un tratado internacional y no necesitan presentar plenos poderes. Los jefes de misiones diplomáticas no necesitan presentar plenos poderes a efectos de adoptar el texto de un tratado internacional entre el Estado acreditante y el Estado ante el que están acreditados. Asimismo, los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos no necesitan presentar plenos poderes a efectos de adoptar el texto de un tratado internacional en dicha conferencia, organización u órgano. [Art. 2 (1) (c) y Art.7 Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados internacionales (véase, en general, sobre los instrumentos internacionales) de 1969]

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