Posesión

Concepto de Posesión

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Posesión?

Posesión

Definición Básica de Posesión

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Posesión proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Estrictamente, el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material, constituido por un elemento intencional o ánimus (la creencia y el propósito de tener la cosa como propia) y un elemento físico o corpus (la tenencia o disposición efectiva de un bien material). | Tenencia. | Detentación. | Goce o ejercicio de un derecho. | Bien o cosa poseída. | Apoderamiento del espíritu humano por otro, que lo domina y gobierna o extravía. | Cópula carnal. | ACTUAL. La del que ejerce el poder de hecho efectivo en el momento presente o en el de surgir un conflicto. | Para Escriche, la que va acompañada del goce real y efectivo de un fundo con percepción de frutos. | ANUAL. Aquella cuya duración ininterrumpida es por lo menos de un año y un día. | CLANDESTINA. La que se adquiere o conserva oculta o furtivamente, sobre todo con respecto a los que pudieran tener interés en conocerla. | CONTINUA. La mantenida sin interrupción desde su origen hasta el momento actual o el de una perturbación de hecho. | Por ficción legal, es continua también la posesión, aun interrumpida, si luego se recupera legítimamente. | Para Escriche, la consistente en una serie de actos ciertos que no han sido impedidos por ninguna especie de oposición natural o civil. | DE ESTADO. Conjunto de circunstancias de hecho que poseen valor de derecho en relación con el estado civil de las personas. | EQUIVOCA. La’ dudosa en cuanto al derecho o ánimo del poseedor; como apacentar ganado en un terreno, que puede ser ejercicio de propiedad, gozo de servidumbre o iniciación prescriptiva de una u otra. | ILEGÍTIMA. La carente de título, la fundada en título nulo, la adquirida de modo insuficiente para crear derechos reales y la adquirida de quien no tenía derecho a poseer la cosa o a transmitirla. | INMEMORIAL. Para Escriche, la que excede la memoria de los hombres más ancianos, de suerte que no hay ninguno que tenga conocimiento de su origen. | JUDICIAL. En sentido amplio, toda aquella que se obtiene, recupera o conserva por sentencia de juez o tribunal. | Más estrictamente, la que por acto de jurisdicción voluntaria otorga un juez o tribunal cuando no procede el interdicto de adquirir. | LEGÍTIMA. La relativa al ejercicio de un derecho real cuando se constituya de conformidad a las disposiciones del texto legal. (V. POSESIÓN ILEGÍTIMA.) | POR ABUSO DE CONFIANZA. La que se funda en la recepción de alguna cosa entregada con obligación de restituirla, y que luego se resiste. | PRECARIA. La meramente tolerada por el propietario o un justo poseedor. | PRO INDIVISO. La que tienen dos o más personas sobre una misma cosa, pero concurrentemente, sin conflicto por la totalidad. | VICIOSA. Aquella que tiene alguno de los defectos que impiden su consolidación dominical según la usucapión ordinaria. Son posesiones viciosas la clandestina, la de mala fe, la equívoca, la precaria y la violenta. | VIOLENTA. La obtenida por la fuerza. | La obtenida pacíficamente pero tornada hostil ante la reclamación del propietario o justo poseedor. | Para el Código Civil Argentino, la adquirida o tenida por vías de hecho, acompañadas de violencias materiales o morales, o por amenazas de fuerza, sea por el mismo que causa la violencia, sea por sus agentes (art. 2.365).

Posesión en la Enciclopedia Jurídica

Véase más información sobre Posesión

Significado de Posesión en Derecho Español

Quien ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide (Art. 433 del c.c).

Noción y Caracteres de la Posesión en el Derecho civil

Consulte en este diccionario jurídico las definiciones y significados de las palabras en español, sinónimos y antónimos, relacionados con este término de derecho civil.

Posesión en Derecho Romano

Explicación de posesión en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa possessio. De acuerdo con el derecho romano que, por otro lado, no proporciona una definición de esta institución, se la puede describir conio el poder de hecho que una persona ejercía sobre una cosa, con 13 intención de retenerla y disponer de ella como si fuera propietario. Se constituía por la reunión de dos elementos, uno de carácter objetivo, llamado 118 possidere corporc, para abreviar, corpus, representado por el poder iísico que la persona ejercía sobre la cosa y un segundo eleniento, de carácter subjetivo, Ilamado aniwius possidcrzdi o simplemente aninius, que era la intención o voluntad del sujeto de poseer la cosa. Para adquirir la posesión era necesaria la reunión de ambos elenientos, y se perdía por dejar de tener ambos o cualquiera de ellos. Ya que el corpirs implicaba un poder material o una relación física entre el poseedor y la cosa, en un principio sólo se podían poseer cosas corporales; después se admitió la posesión de cosas incorporales, es decir, la posesión de derechos, y para ella se creó la figura de la qirasi possessio o iuris yossessio.

Más sobre el Concepto y la Evolución Histórica Romana de Posesión

Los romanos conocieron distintas clases de posesión, que tienen que ver con la manera en que se adquirió; así, podemos referirnos a la buena o niala fe del poseedor y también a la posesión justa e injusta. La posesión quedó protegida por interdictos; un grupo sirvió para retener la posesión, otro para recuperarla. Finalmente, hay que mencionar que existía otra clase de interdictos para adquirir la posesión. (D. 41, 2.) bb cosa; cosas corporales y cosas incorporales; derecho; interdicto; interdictos para adquirir la posesión; interdictos para recuperar la posesión; interdictos para retener la posesión; poseedor de buena o mala fe; posesión justa e injusta; propiedad.

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Recursos

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Véase También

  • Pérdida de la posesión

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Bibliografía

    RODRÍGUEZ MOURULLO, G.: Comentarios al Código Penal. Ed. Civitas, Madrid, 1997.
  • Revista Cuadernos de la Guardia Civil, año 1996, núm. 15. Monográfico dedicado a Comentarios al nuevo Código Penalè.
  • VIVES ANTÓN, T. S.: Comentarios al Código Penal de 1995, vol. I y II. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1996.

Acción Plenaria de posesión en la Enciclopedia Jurídica

Acción Plenaria de posesión en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

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Posesión en la Enciclopedia Jurídica

Posesión en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

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Véase también

Otras búsquedas sobre Derechos Reales en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Posesión en la sección sobre los Derechos Reales pueden ser las siguientes:

  • Plataforma submarina
  • Patrimonio artístico
  • Medianería
  • Limítrofe
  • Patrimonio artístico

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Véase también

Bibliografía

Posesión

Posesión: Poder de hecho ejercido sobre una cosa o goce de un derecho.

Uso de Posesión en Relación a: Own vs. Have (con Respecto al Contexto Jurídico Anglosajón)

Para una mayor comprensión del ámbito de aplicación del término «posesión»: To own es ser el propietario, tener la propiedad o el dominio. To have es, simplemente, tener. Ninguno de los dos debe traducirse como «poseer», que en derecho tiene un sentido muy particular. La «posesión» es el dominio ejercido de hecho sobre una cosa corporal (corpus), con la intención del poseedor de tener la cosa como propia, de comportarse respecto a ella como lo haría su dueño (animus rem sibi habendi). Se diferencia de la «tenencia», que es la simple tenencia material de un bien, con reconocimiento del derecho ajeno (por ejemplo la del arrendatario, el depositario, etc.).

Legislación Histórica

Nota: Véase un desarrollo de este término y otros pertenecientes a la legislación histórica española, aquí.

Recursos

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Véase También

  • Jurisdicción
  • Personas
  • Bienes
  • Contratos
  • Régimen de Propiedad

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