Propiedad Bonitaria

Concepto de Propiedad Bonitaria

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Propiedad Bonitaria?

Propiedad Bonitaria en Derecho Romano

Explicación de propiedad bonitaria en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa in bonis habere. Regulada por el derecho honorario. La : propiedad bonitaria se configuraba cuando fdtaba alguno de : los requisitos exigidos por el derecho civil con relación a la propiedad quiritaria. Por ejeniplo, el derecho civil exigió la utilización de determinadas formas para transmitir la propiedad, la mancipación y la cesión ante el magistrado para las cosas mancipi, y para las demás cosas fue suficiente la tradición (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). De tal suerte, si la transmisión de una cosa mancipi se hubiera efectuado por sinlplc teadición, el derecho civil no la reconocería y el transmitente, esto es, el anterior dueño, podía ejercer, en contra del adquirente, o nuevo dueño, la acción reivindicatoria para pedir la restitución (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Ante este supuesto, el pretor concedía su protección, en principio otorgándole una excepción al adquirente para cancelar la acción del transmitente, que reclamaba la restitución de la cosa; dicha excepción se conoce como exceptio rei venditac el fraditae. Mis tarde, creó una acción semejante a la reivindicatoria, a favor del propietario bonitario para reclamar la restitución de la cosa frente a cualquier tercero. El propietario honorario podía convertirse en propietario quiritario por usucapión (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). El pretor extendió también su reglamentación para aceptar la propiedad peregrina, esto es, entre extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y la propiedad provincial, fuera del suelo itálico, que tampocp estaban contempladas por el derecho civil. (Gayo, 2, 41.) M acción publiciana; acción reivindicatoria; cesión ante el magistrado; cosa; cosas mancipi y cosas nec mancipi; derecho; excepción; mancipación; peregrinos; pretores; propiedad; propiedad quiritaria; suelo itálico; tradición; usucapión

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