Protectorado Colonial

Concepto de Protectorado Colonial

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Protectorado Colonial?

Protectorado colonial

Protectorado en el Derecho Internacional y España

Sobre el protectorado o protectorados se ha escrito: «Se puede llegar a un acuerdo por el que un Estado, aunque conserve en cierta medida su identidad independiente como Estado, se somete a una especie de tutela por parte de otro Estado. Las circunstancias en las que esto ocurre y las consecuencias que se derivan varían de un caso a otro, y dependen de las disposiciones particulares del acuerdo entre los dos estados en cuestión»: el libro de Oppenheim, Derecho Internacional (2 volúmenes, sobre Paz, Disputas, Guerra y Neutralidad) 267. Hay, o ha habido, cuatro tipos principales de protectorado:

  • Protectorados europeos sobre pequeños Estados que conservan su personalidad internacional, en particular la protección suiza sobre Liechtenstein y las de Francia sobre Mónaco, e Italia sobre San Marino;
  • Protectorados no europeos sobre personas internacionales similares, en particular Marruecos y Túnez bajo protección francesa;
  • Protectorados no europeos sobre entidades políticas menores (Estados protegidos) que no poseían previamente ninguna medida general de personalidad internacional, aunque a menudo eran tratados como soberanos por el Estado protector y la relación de protección se establecía por medio de cuasi-tratados, e. g., los antiguos Estados Principescos de la India, los Estados Malayos, Brunei, Tonga y Zanzíbar (todos ellos anteriormente bajo protección británica), el Sáhara Occidental (bajo España) y las Indias Holandesas;
  • Los llamados «protectorados coloniales», normalmente sobre zonas políticamente no organizadas, aunque algunos protectorados se establecieron de nuevo con frecuencia mediante cuasi-tratados (por ejemplo, los tratados británicos con Baganda Toro y con el protectorado de Uganda).

Los protectorados de este tipo se encontraban comúnmente en África (aunque no exclusivamente; por ejemplo, el Protectorado británico de las Islas Salomón) como resultado de la disposición del artículo 34 del Acta de Berlín o Acta del Congo de 26 de febrero de 1885 (165 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 485) de que cualquier Estado que tomara o estuviera a punto de tomar posesión de cualquier lugar de la costa de África fuera de sus fronteras existentes, o que asumiera un protectorado en él (qui y assumera un protectorat) debía notificarlo formalmente a los demás signatarios. Véase Kamanda, A Study of the Legal Status of Protectorates in Public International Law (1961); Crawford, The Creation of States in International Law (2ª ed.), 282-328. (Ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional).

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, la independencia, el ímpetu colonizador (su fundamento y su desarrollo), y la política colonial.

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Recursos

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Véase también

Soberanía, Sujetos del Derecho Internacional

Bibliografía

Protectorado colonial en la Enciclopedia del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Más sobre Derecho Internacional Público en el Diccionario Legal Internacional

Otras voces afines a Protectorado colonial pertenecientes al Derecho Internacional Público se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:

  • Protección diplomática
  • Prisioneros de guerra
  • Prerrogativas consulares
  • Política comercial internacional
  • Plan Marshall

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