Quiebra Fortuita

Concepto de Quiebra Fortuita

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Quiebra Fortuita en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido quiebra fortuita de la siguiente forma: Quiebra que no puede ser imputada al deudor, por haber sido consecuencia de circunstancias ajenas a su voluntad. Esta modalidad de quiebra está exenta de responsabilidad (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) penal. [1]

Quiebra Fortuita en Inversión y Economía Financiera

Se ha definido quiebra fortuita de la siguiente forma: Es aquella quiebra que se debe a infortunios casuales. [1]

Quiebra (Significado General)

Con el ánimo de ofrecer una aproximación y un mayor contexto a esta entrada, puede interesar una breve definición de quiebra de la siguiente forma (Quiebra puede tener varios significados): 1) Técnicamente, una situación en la que el valor del pasivo (véase más en este diccionario) de una empresa (véase más en la plataforma general) es mayor que el valor del activo, de manera que la empresa (véase más en la plataforma general) tiene un patrimonio (véase más en este diccionario) neto negativo. No obstante, debido a que el balance normalmente se confecciona utilizando valores contables, la quiebra técnica no implica necesariamente que se produzca una declaración de quiebra formal. 2) Una declaración de quiebra es la declaración de que una compañía es incapaz de satisfacer su exigible porque tiene activo y/o ingresos inadecuados y normalmente lleva a la compañía, en Estados Unidos, a buscar protección frente a sus acreedores a tenor de varias disposiciones de la legislación sobre quiebras. Un comerciante se halla en situación o estado de quiebra cuando, siendo su activo real inferior al pasivo (véase más en este diccionario) exigible, sobresee en el pago (véase más en la plataforma general) de sus obligaciones corrientes. La cesación de pagos (véase más en la plataforma general) es un síntoma o indicio tanto de la quiebra como de la suspensión de pagos; la diferencia entre una y otra situación de insolvencia radica en el signo del valor del neto patrimonial (diferencia entre activo y pasivo): suspensión de pagos (véase más en la plataforma general) si es positivo y quiebra cuando dicha masa patrimonial arroja un valor negativo. La declaración de quiebra por una autoridad judicial competente, a instancia del propio comerciante o por solicitud fundada de un acreedor legítimo, convierte un estado de hecho en un estado de derecho: el estado legal de quiebra, con los consiguientes efectos jurídicos para el quebrado y los acreedores. A diferencia de la quiebra, la suspensión de pagos (véase más en la plataforma general) no requiere la previa cesación o sobreseimiento en el pago (véase más en la plataforma general) de sus obligaciones por parte del comerciante, sino la previsión de éste de que no va a poder pagar sus deudas con la puntualidad debida, y de ahí que sea el deudor, y no los acreedores, quien solicita del juez la declaración de suspensión de pagos. La quiebra puede ser fortuita, culpable o fraudulenta. Es fortuita cuando sobreviene como consecuencia del infortunio o mala suerte, o también, por exclusión, aquella que no es culpable o fraudulenta. La quiebra es culpable o fraudulenta cuando es causada o va asociada a hechos que la Ley califica de culposos o dolosos. Cese de la actividad económica de una empresa (véase más en la plataforma general) que sobresee en el pago (véase más en la plataforma general) corriente de las obligaciones contraídas y cuyo activo no alcanza a cubrir su pasivo. Bankruptcy. Procedimiento judicial de ejecución forzosa producido al encontrarse un empresario mercantil en un estado de insolvencia definitiva por ser su activo patrimonial inferior al pasivo (véase más en este diccionario) y haber sobreseído, por tanto, el pago (véase más en la plataforma general) corriente de sus obligaciones mercantiles. La quiebra ha de ser declarada por la autoridad judicial y tiene como finalidad la liquidación del patrimonio (véase más en este diccionario) del deudor para hacer frente a los créditos de los acreedores. El quebrado queda inhabilitado de modo que sus actos de administración o dominio son nulos. Situación en que se halla una empresa (véase más en la plataforma general) cuando el valor de sus activos es inferior al de sus deudas y, por tanto, no puede hacer frente a las mismas. Situación en la que un individuo o empresa (véase más en la plataforma general) no está en capacidad de cumplir con las obligaciones financieras normales. [1] [rtbs name=»quiebra»]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Quiebra basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Quiebra Fortuita en la Enciclopedia de la Bolsa y del Inversor Financiero (José Ramón Cano Rico. Editorial Tecnos S.A., 1997) y en otras obras de referencia

Véase También

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas y Referencias

  1. Concepto de Quiebra Fortuita basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

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