Quita Y Espera

Concepto de Quita Y Espera

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Quita Y Espera?

Quita Y Espera en la Enciclopedia Jurídica

Véase más información sobre Quita Y Espera

Significado de Quita Y Espera en Derecho Español

Solicitud del concursado o quebrado dirigida a sus acreedores, interesando una disminución de créditos (Quita), o un aplazamiento de los mismos (Espera), o ambas cosas a la vez (Quita y espera). El deudor puede solicitar judicialmente de sus acreedores quita y espera de sus deudas, o cualquiera de las dos cosas; pero no producirá efectos jurídicos el ejercicio de este derecho, sino en los casos y en la forma previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Definición Breve de Quita y Espera

Beneficio que conceden algunas legislaciones al deudor

Quita y espera en la Enciclopedia Jurídica

Quita y espera en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Quita y Espera

Quita y Espera: Propuesta hecha por el deudor insolvente por la que solicita a sus acreedores un aplazamiento en la exigibilidad de sus deudas (espera), o bien una condonación de parte de ellas (quita) o, lo más habitual, una combinación de ambas cosas. Ésta es la fórmula más común empleada en el convenio entre el deudor y los acreedores por el que se llega a la resolución judicial de una quiebra o suspensión de pagos.

Quita y Espera en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido quita y espera de la siguiente forma: Propuesta hecha por el deudor insolvente por la que solicita a sus acreedores un aplazamiento en la exigibilidad de sus deudas (espera), o bien una condonación de parte de ellas (quita) o, lo más habitual, una combinación de ambas cosas. Ésta es la fórmula más común empleada en el convenio entre el deudor y los acreedores por el que se llega a la resolución judicial de una quiebra (véase más en este diccionario y más detalles en la plataforma general sobre quiebra) o suspensión de pagos. [1]

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas y Referencias

  1. Concepto de Quita y Espera basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Quita en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido quita de la siguiente forma: Rebaja de la cuantía de una deuda, para facilitar su pago, convenida por acreedor y deudor. Reléase. Parte o totalidad de una deuda que es redimida o condonada. Así, en un procedimiento de quiebra (véase más en este diccionario y más detalles en la plataforma general sobre quiebra) o de suspensión de pagos (véase más en la plataforma general) puede ser uno de los contenidos del convenio del deudor con los acreedores, por el que efectivamente se acuerda la remisión de parte de las deudas del quebrado, de modo que éstas se extinguen en la parte o proporción que se apruebe. [1]

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas y Referencias

  1. Concepto de Quita basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

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