Servicio Público

Concepto de Servicio Público

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La Definición del Servicio Público en la Doctrina Mexicana

En esta sección se ofrece una visión general de la definición del servicio público en la doctrina en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. Dado el gran número de definiciones propuestas en la doctrina acerca del servicio público, no vamos a examinar aquí todas ellas, porque además de ser tantas como autores se han ocupado de él, sería un ejercicio de poco provecho; por ello, apenas nos ocuparemos de algunas de las más representativas. [1]

La Definición del Servicio Público en la Doctrina: Definición de Alcides Greca

En esta sección se ofrece una visión general de la definición del servicio público en la doctrina: definición de Alcides Greca en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. El profesor santafecino, en su renombrada obra Derecho y ciencia de la administración municipal, plantea la siguiente definición omnicomprensiva del servicio público: Toda prestación concreta del Estado o de la actividad privada, que tendiendo a satisfacer necesidades públicas es realizada directamente por la administración pública, o indirectamente por los particulares, mediante concesión, arriendo o una simple reglamentación legal, en la que se determinen las condiciones técnicas y económicas en que debe prestarse, a fin de asegurar su menor coste, efectividad, continuidad y eficacia.’87’ En relación con la anterior definición, habremos de hacer notar que en los casos de concesión, subrogación o arriendo del servicio público, efectivamente el Estado realiza indirectamente la prestación que le está atribuida, no así en los casos de servicios públicos impropios, pues tratándose de ellos, la prestación no es atribución del Estado, quien se concreta a otorgar un permiso o una licencia o autorización al particular, para que sea éste quien directamente -no por delegación del Estado ni del municipio- preste el servicio. [2]

La Definición del Servicio Público en la Doctrina: la Definición de Olivera Toro

En esta sección se ofrece una visión general de la definición del servicio público en la doctrina: la definición de Olivera Toro en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. El profesor mexicano Jorge Olivera Toro, propone la siguiente definición, parecida a la de Diez: «el servicio público es la actividad de la que es titular el Estado y que, en forma directa o indirecta satisface necesidades colectivas, de una manera regular, continua y uniforme.»’86’ En la anterior definición, el género próximo es la actividad estatal, en tanto que la especie viene a ser la actividad del Estado satisfactora de necesidades colectivas. Erróneamente, el autor indica que tal actividad satisface en forma directa o indirecta necesidades colectivas, pues lo que debió expresarse es que el Estado, como titular de tal actividad, la podrá desarrollar directa o indirectamente, porque las referidas necesidades siempre las habrá de satisfacer directamente la actividad; además, esta definición, al igual que la de Diez, tampoco es aplicable al servicio público impropio, porque excluye a las actividades cuya titularidad no corresponde al Estado, sino a los particulares, como acontece en el servicio público impropio. [3]

La Definición del Servicio Público en la Doctrina: la Definición de Jeze

En esta sección se ofrece una visión general de la definición del servicio público en la doctrina: la definición de Jeze en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. En opinión de Gastón Jéze, el enfant terrible de la llamada «Escuela del Servicio Público»: Decir que, en determinada hipótesis, existe servicio público, equivale a afirmar que los agentes públicos, para dar satisfacción regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés gneral, pueden aplicar los procedimientos de derecho público, es decir, un régimen jurídico especial, y que las leyes y reglamentos pueden modificar en cualquier momento la organización del servicio público, sin que pueda oponerse a ello ningún obstáculo insuperable de orden jurídico.183′ Jéze considera, pues, al servicio público como un procedimiento técnico cuyo objeto consiste en dar satisfacción regular y continua a necesidades de interés general, con sujeción a un régimen jurídico especial, de derecho público. El género próximo viene a ser aquí un procedimiento, mas no cualquiera, sino el precisado por la diferencia específica, en dos aspectos: técnico y satisfactor de necesidades de carácter general. Esta definitio se complementa con las circunstancias de modo, relativas a la satisfacción de la necesidad: regular y continua, y con sujeción a un régimen jurídico especial de derecho público, capaz de modificar en todo momento la organización del procedimiento. El tratadista argentino Benjamín Villegas Basavilbaso, considera a la referida construcción definitoria de Jéze sobre el servicio público «una de las más sistematizadas del derecho administrativo»;1841 mas, aun cuando sea más clara que lo definido, sea positiva, esté exenta de vicios tautológicos y no sea muy larga, no es equivalente a lo definido, al incluir, por una parte más y, por otra, menos de lo definido. Afirmamos que comprende más de lo definido, porque incluye los procedimientos que satisfacen todas las necesidades de interés general, como son las del Estado y del municipio, ambas de indudable interés general, pero que, en la mayoría de los casos, se satisfacen mediante el ejercicio de funciones públicas o a través de la celebración de contratos administrativos de servicios personales, de arrendamientos, de adquisiciones y de obra pública, entre otros, que desde luego no son servicios públicos; de menos, porque no considera a los procedimientos sujetos a regímenes jurídicos mixtos, en parte de derecho público y en parte de derecho privado, pero siempre exorbitantes de este último, característicos de los servicios públicos propiamente dichos prestados bajo el régimen de concesión, o de los servicios públicos impropios o virtuales. [4]

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Servicio Público?

Servicio Público en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido servicio público de la siguiente forma: Servicio de interés general o utilidad pública prestado en régimen de monopolio (véase más en la plataforma general) por algún organismo de la Administración Pública. Se utiliza también el término de servicio público para designar el organismo o institución que lo presta. Bien público. (Véase Bienes públicos.) [5]

Servicios (Significado General)

Con el ánimo de ofrecer una aproximación y un mayor contexto a esta entrada, puede interesar una breve definición de servicios en los siguientes términos: Bienes económicos no materiales producidos por individuos, empresas (véase más en la plataforma general) o sectores. Services. [6] [rtbs name=»servicios»]

Significado de Servicio público

Visión General y más Información sobre Servicio público

Para un conocimiento más exhaustivo de Servicio público, véase en la parte general de la plataforma online.[rtbs name=»intercambios-economicos-y-comerciales»]

La Definición del Servicio Publico en la Jurisprudencia Mexicana

En esta sección se ofrece una visión general de la definición del servicio publico en la jurisprudencia en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. En Francia, la jurisprudencia viene a ser la principal protagonista en la conformación tanto de la idea como del concepto y de la definición del servicio público, mediante arréts tan sonados como los relativos a los casos Rothschild, Dekeister, Blanco, Therond, Terrier, Feutry y el de Radio Atlantic, para no citar sino algunos de los más conocidos, cuya influencia ha trascendido las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como «boundaries» en derecho anglosajón, en inglés) de Francia, respecto de la institución jurídica universal del servicio público. En cambio, en México, la jurisprudencia no ha tenido una participación tan relevante, como en Francia y en España, en la configuración del concepto y de la definición del servicio público, lo cual no ha sido obstáculo para hacer algunos pronunciamientos que incluyen definiciones del servicio público, inicialmente formulados a la luz del criterio orgánico, como el contenido en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida hace más de medio siglo, cuya parte medular señalaba: En derecho administrativo se entiende por servicio público un servicio técnico prestado al público, de una manera regular y continua, para la satisfacción del orden público y por una organización pública. Es indispensable, para que un servicio se considere público, que la administración pública lo haya centralizado y que lo atienda directamente y de por sí, con el carácter de dueño, para satisfacer intereses generales y que, consiguientemente, los funcionarios y empleados respectivos sean nombrados por el poder público y formen parte de la administración…(81) Como salta a la vista, la anterior dista mucho de cumplir las reglas más elementales de la definición, por incluir en ella a lo definido, carecer de diferencia específica, ser obscura e innecesariamente extensa. En descargo de sus deficiencias debe tenerse presente que fue formulada en una época -1942-, en la cual las teorías relativas al servicio público eran poco conocidas en nuestro país, mas no así las reglas de la lógica. Posteriormente, la Suprema Corte se ha pronunciado con mucha mayor propiedad y acierto en el tema, al hacer consistir al servicio público: En la actividad que se desarrolla para satisfacer una necesidad colectiva de carácter económico o cultural, mediante prestaciones que, por virtud de norma especial del poder público, deben ser regulares, continuas y uniformes. (SERVICIO PÚBLICO EN RELACIÓN CON LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.- Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1965 del Semanario Judicial de la Federación, tercera parte, Segunda Sala, pág. 191). [7]

[rtbs name=»derecho-administrativo»]

Servicio Público en Derecho Electoral

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas y Referencias

  1. Información sobre la definición del servicio público en la doctrina: definición de alcides greca basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)
  2. Información sobre la definición del servicio público en la doctrina basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)
  3. Información sobre la definición del servicio público en la doctrina: la definición de olivera toro basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)
  4. Información sobre la definición del servicio público en la doctrina: la definición de jeze basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)
  5. Concepto de Servicio Público basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).
  6. Concepto de Servicios basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).
  7. Información sobre la definición del servicio publico en la jurisprudencia basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

Traducción de Servicio público

Inglés: Public service
Francés: Service public
Alemán: öffentliche Dienststelle
Italiano: Servizio pubblico
Portugués: Serviço público
Polaco: Służba publiczna

Tesauro de Servicio público

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Véase También

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