Servidumbre

Concepto de Servidumbre

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Servidumbre?

Servidumbre: Gravamen que pesa sobre una finca en beneficio de otra perteneciente a distinto dueño. Supone una carga para la finca que la soporta y un beneficio para la finca que la disfruta. Así, una servidumbre de paso da derecho al poseedor de la finca en cuyo beneficio se encuentra constituida, a atravesar la finca que padece la servidumbre, por ejemplo, para llegar así con mayor facilidad al camino público. Si no existiera servidumbre, el dueño o, en general, el poseedor, tendría derecho a negarse a que se transitara por su finca. Como es lógico, una finca que disfruta de una servidumbre sobre otra tiene mayor valor que si no existiera tal gravamen; de igual modo, el padecer o tener que soportar una servidumbre hace que la finca vea disminuido su valor. La finca, predio o heredad que disfruta la servidumbre se denomina fundo dominante y fundo sirviente la que la padece. El ejemplo referido lo es de una servidumbre de paso. Otras típicas servidumbres son las de aguas (servidumbre de acueducto), que dan derecho al fundo dominante a recibir las aguas a través del fundo vecino: el dueño del predio dominante tiene derecho a hacer pasar el agua procedente, por ejemplo, de un río a través del predio o predios sirvientes. Una modalidad parecida es la servidumbre de desagüe, que da derecho a dar salida a las aguas propias a través de un canal o tuberías que atraviesan la finca sirviente. Por su parte, las servidumbres de iluminación y panorámica suponen que quien las padece no puede construir por encima de determinada altura para no quitar luces y vistas al predio dominante. Las servidumbres suelen constituirse por contrato entre los titulares de las fincas, y lo normal es que el del fundo sirviente reciba una compensación a cambio de las molestias. A veces se trata de un contrato en cierta manera forzoso, pues la ley puede facultar a una de las fincas para que exija de la otra la constitución de la servidumbre. Así ocurre cuando una finca se encuentra enclavada entre otras y sin salida al camino público; o cuando se grava con servidumbre administrativa o pública la finca de un particular, porque lo requiere el interés o la utilidad pública. Por ejemplo, se construye una fortaleza militar y se prohibe, por medio de la constitución de una servidumbre de vistas, que las fincas vecinas construyan por encima de dos alturas.

Derecho real establecido por el poseedor de un predio, sobre otro predio ajeno para utilidad de primero. Se distingue aquí al predio dominante: que es aquel a cuyo beneficio se ha constituido derechos reales; del predio sirviente que es sobre el cual se ha constituido servidumbre personal o real (en el derecho peruano). /Carga establecida sobre un inmueble, para uso y utilidad de otro perteneciente a un propietario distinto (en el derecho peruano).

Duración de las servidumbres

Como una servidumbre está ligada a una propiedad y no a una persona, se transmite a los sucesivos propietarios. Por lo tanto, una casa vendida lo será con su servidumbre, de ahí la obligación del vendedor de mencionar las servidumbres al vender su propiedad.

Por lo tanto, las servidumbres son, en principio, perpetuas, pero en ciertos casos también pueden extinguirse. El Código Civil francés, por ejemplo, define los siguientes cuatro casos:

  • cuando el propietario del terreno dominante modifique la servidumbre por acuerdo o renuncie a ella;
  • por la imposibilidad de utilizarlos;
  • por falta de uso durante treinta años;
  • por la confusión de la tierra.

¿Qué es un derecho de paso?

Definido en el artículo 682 del Código Civil, el derecho de paso es una servidumbre. Sin embargo, no todas las servidumbres son necesariamente derechos de paso. Este último se define precisamente como el derecho de un propietario a pasar por encima de las tierras de su vecino para acceder a su propiedad cuando está cercada. Aunque es restrictivo para el propietario del terreno sirviente, el derecho de paso está sujeto a ciertas condiciones.

La necesidad de tener una propiedad sin salida al mar
Para que el derecho de paso sea reconocido en una propiedad vecina, la propiedad que se beneficia de él debe estar cerrada. El terreno debe estar aislado y no tener acceso a la vía pública o sólo un acceso que no tenga una salida suficiente a la vía pública. En este caso, no es necesario el acuerdo del propietario del terreno utilizado para el paso. Es una servidumbre legal. Por otro lado, si el terreno no está cercado sino que simplemente es de difícil acceso, se requiere el acuerdo del propietario del terreno sirviente. Este derecho de paso se denomina servidumbre convencional.

Límites del derecho de paso
Aunque el derecho de paso es automático para el propietario de un terreno sin salida al mar, éste debe respetar ciertas normas con respecto al propietario del terreno sirviente:

  • tomar el camino más corto hacia la vía pública,
  • tomar el camino más corto hacia la vía pública, pasar por el lugar menos perjudicial,
  • pagar al vecino una indemnización (determinada amistosamente o por el juez) proporcional al daño sufrido (ruido, tranquilidad).

Hay que tener en cuenta que el derecho de paso cesa en cuanto el terreno dominante deja de estar acotado. Este es el caso cuando se crea una carretera o un camino público para dar servicio al terreno, por ejemplo.

Revisor de hechos: Mix

Definición Básica de Servidumbre

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Servidumbre proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Condición y trabajo del siervo. | Esclavitud. | Conjunto de servidores domésticos duna casa o familia. | Sujeción (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | Obligación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | Restricción que en la libertad o proceder del hombre implican sus pasiones. | Derecho limitativo del dominio ajeno, establecido sobre una finca, a favor del propietario de otra, con carácter real, o de otra persona, como derecho personal. | APARENTE. La que cabe advertir por un signo exterior; como una ventana, en cuanto a la servidumbre de luces o vistas; una puerta, para la de paso; un acueducto en la de agua; unos postes y cables, en la de conducción eléctrica, línea telefónica u otros servicios que los requieran. | CONTINUA. El derecho real sobre predio ajeno, establecido en beneficio de otra heredad o de persona distinta al dueño de aquél, cuando su uso es o puede ser persistente, sin hecho actual del hombre; como la servidumbre de acueducto o la de vistas. | DE ACUEDUCTO. A fin de proveer de agua al predio que de ella carezca, o para reforzar la conducción de aguas con otro caudal, se establece esta servidumbre o derecho real de hacer entrar las aguas en un inmueble propio, viniendo por heredades ajenas. | DE CAMINO DE SIRGA. La que pesa sobre los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables, para el servicio de la navegación fluvial; y en los flotables, para arrastrar o guiar desde las márgenes los objetos que vayan aguas abajo, o que por caballerías u otro medio se manejen desde la ribera. | DE LUCES. La constituida en beneficio de un inmueble, a fin de aumentar su luz o proporcionársela, y casi inseparablemente la ventilación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Integra una conveniencia o necesidad higiénica y psicológica, para que viviendas mal situadas no sean cárceles o lugares infectos. | DE PASO. Activamente, derecho a transitar por propiedad ajena, para tener salida desde la finca propia a vía o camino pública, o como derecho personal adquirido. El paso puede ser a pie, en caballería o en vehículo, según las necesidades y las convenciones. | NO APARENTE. La que no se manifiesta por signo exterior alguno; como la prohibición de elevar un edificio a más de determinada altura, la de paso cuando no tiene camino determinado y las fincas son abiertas, la de sacar agua y otras. | PERSONAL. La que se constituye para utilidad de una persona determinada, sin dependencia de la propiedad o posesión de un inmueble, y que acaba con el derecho o con la vida del titular. | POSITIVA. La que permite al dueño del predio dominante realizar ciertos actos en propiedad ajena; y , por extensión discutida, la que impone al dueño del predio sirviente hacer algo en provecho o beneficio del titular de la servidumbre. | PREDIAL. (V. SERVIDUMBRE REAL.) | PÚBLICA. La constituida, por razones de interés generala utilidad pública, para uso de todos o de una colectividad indeterminada; como las de paso para ganados por cañadas y cordeles. | REAL. El derecho establecido en beneficio del poseedor de una heredad sobre otra, ajena, para utilidad de la primera. | URBANA. La establecida favor de un predio urbano (encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital) sobre otro de igual clase, aunque no esté edificado.

Servidumbre en la Enciclopedia Jurídica

Véase más información sobre Servidumbre

Significado de Servidumbre en Derecho Español

Derecho o uso de naturaleza real que limita el dominio en provecho ajeno o en necesidad pública. Gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro que pertenece a diferente propietario (Art. 530 del CC).

Servidumbre de estribo de presa en la Enciclopedia Jurídica

Servidumbre de estribo de presa en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Noción de Servidumbre (Migración)

Servidumbre se define como: Situación de una persona que está bajo el control de otra.

Servidumbre Definición

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con servidumbre definición en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»derecho-civil»]

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase También

  • Vecindad
  • Servidumbres
  • Derecho Civil
  • Medianería

Derecho Civil, Servidumbres
esclavitud, trabajo forzoso, servidumbre por deuda

Traducción al Inglés

En el marco de los derechos humanos universales y su origen, la traducción de español a inglés de servidumbre es servitude.

Servidumbre en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

4 comentarios en «Servidumbre»

  1. A algunos les interesa particularmente las definiciones y conceptos relativos a aspectos como: derecho de paso, servidumbre de paso de tuberías, servidumbre de paso por 30 años, derecho de paso abusivo, ejemplo de servidumbre, derecho de paso notariado, derecho de paso, servidumbre de paso de tuberías, servidumbre de paso por 30 años, derecho de paso abusivo, ejemplo de servidumbre, y derecho de paso notariado.

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  2. A algunos les interesa particularmente las definiciones y conceptos relativos a aspectos como: derecho de paso, servidumbre de paso de tuberías, servidumbre de paso por 30 años, derecho de paso abusivo, ejemplo de servidumbre, derecho de paso notariado, derecho de paso, servidumbre de paso de tuberías, servidumbre de paso por 30 años, derecho de paso abusivo, ejemplo de servidumbre, y derecho de paso notariado.

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  3. ¿A quién hay que dirigirse en caso de litigio? En caso de litigio, el asunto debe remitirse al tribunal judicial. El tribunal puede pronunciarse sobre la existencia del derecho de paso, su ubicación o la forma de ejercerlo (en coche, a pie, etc.). El juez también puede determinar el importe de la indemnización que debe pagarse al propietario del terreno sirviente o incluso ordenar el cese del derecho de paso.

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  4. ¿A quién hay que dirigirse en caso de litigio? En caso de litigio, el asunto debe remitirse al tribunal judicial. El tribunal puede pronunciarse sobre la existencia del derecho de paso, su ubicación o la forma de ejercerlo (en coche, a pie, etc.). El juez también puede determinar el importe de la indemnización que debe pagarse al propietario del terreno sirviente o incluso ordenar el cese del derecho de paso.

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