Soberanía de la Nación

Concepto de Soberanía de la Nación

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Descripción de Soberanía de los Pueblos y Soberanía de la Nación

En el marco del derecho internacional y comparado, la plataforma online se ocupa del significado y características de Soberanía de los pueblos y Soberanía de la nación (véase soberanía de la nación). [rtbs name=»derecho-constitucional-y-administrativo»] [rtbs name=»autoridad-suprema-y-soberania»] [rtbs name=»formas-de-estado-y-de-gobierno»]

Ejemplos de Soberanía

Caso de la Isla de Palmas (Estados Unidos contra los Países Bajos) (1928)

Citado, en derecho internacional, como el Caso de la Isla de Palmas (Estados Unidos contra los Países Bajos) (1928) 2 R.I.A.A. 829 (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Por el Acuerdo Especial del 23 de enero de 1925, las partes sometieron al arbitraje de un tribunal de la Corte Permanente de Arbitraje, compuesto por un solo árbitro, la cuestión del paradero de soberanía (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) sobre la isla de Palmas (o Miangas), una isla situada dentro de Filipinas y por lo tanto ostensiblemente dentro de los términos de la cesión por parte de España a los Estados Unidos efectuada por el artículo III del Tratado de París del 10 de diciembre de 1898 (187 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 100) que puso fin a la Guerra Hispano-Americana, pero reclamada por los Países Bajos por haber estado bajo la soberanía de la Compañía Holandesa de las Indias Orientales ya en 1677, si no en 1648, y por haber permanecido bajo soberanía (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) desde entonces (véase más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). En su laudo, celebrado por su lucidez, M. Max Huber se pronunció a favor de los Países Bajos.

La decisión comienza señalando que, cuando se discute la soberanía territorial (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés), «no puede bastar con establecer el título por el que [se] adquirió válidamente en un momento determinado; también debe demostrarse que la soberanía (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) ha seguido existiendo y existía en el momento que para la decisión del litigio debe considerarse como crítico. Esta demostración consiste en el despliegue real de las actividades del Estado como sólo corresponde al soberano territorial»: en 839 (para más antecedentes sobre estos aspectos, véase la plataforma digital general). En este caso, dado que Estados Unidos se basaba para su reclamación en la cesión por parte de España, y dado que, si España no tenía ningún título válido, no podía transmitir ninguno, el punto esencial era el estatus de la isla en el momento de la conclusión y la entrada en vigor del Tratado de París: «el momento crítico». Estados Unidos, era cierto, basaba su reclamación como sucesor de España en primer lugar en el descubrimiento, y parecía que la isla había sido descubierta por España en el sentido de que probablemente fue avistada por un navegante español en 1526. El efecto de ese acontecimiento debía juzgarse según las nociones de derecho internacional (véase su concepto jurídico, y su explicación, con una perspectiva anglosajona, y su definición, ambas en inglés) que se tenían entonces, a pesar de que posteriormente se modificaron profundamente (véase más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Pero según el punto de vista más favorable al Estado demandante, el descubrimiento no daba más que un título incipiente, un ius ad rem que debía completarse con la toma de posesión real y duradera en un plazo razonable. En la aplicación del principio del llamado derecho intertemporal, además, había que distinguir entre la creación de derechos y su existencia. El mismo principio que somete el acto creador de un derecho a la ley vigente en el momento en que surge el derecho, exige que la existencia del derecho, es decir, su manifestación continuada, siga las condiciones exigidas por la evolución del derecho»: en 845. Desde mediados del siglo XVIII, se había llegado a aceptar que la ocupación, para constituir una reclamación de soberanía territorial, debía ser efectiva. Por lo tanto, el descubrimiento no podía bastar ahora para establecer la soberanía, incluso si alguna vez lo hizo. Si simplemente creó un título incipiente, éste nunca se había completado con ningún acto de ocupación por parte de España. Además, incluso si un título incipiente español hubiera persistido en 1898, no podría prevalecer sobre la exhibición continua y pacífica de la autoridad por parte de otro Estado. El laudo contiene otras declaraciones significativas respecto al valor que debe darse a los mapas en las disputas territoriales y en cuanto a la aplicación del principio de contigüidad (véase la doctrina de la contigüidad) en relación con las islas.

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, la soberanía, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), el derecho internacional privado y sus fuentes, los convenios y tratados internacionales, y los territorios.

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Recursos

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Véase También

Recursos

Véase También

  • Derecho Constitucional
  • Derecho Administrativo
  • Autoridad Suprema
  • Soberanía
  • Formas de Estado
  • Formas de Gobierno
  • Soberanía de los Pueblos
  • Soberanía Nacional

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