Soborno

Concepto de Soborno

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Soborno?

Acto de corrupción por el cual el agente entrega dádivas a un funcionario o servidor público para que, fuera de los cauces legales, ejecute prestaciones en su beneficio.

Definición Básica de Soborno

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Soborno proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Acción o erecto de sobornar. | Dádiva con que el sahumador corrompe al sahumado. La indignidad alcanza por igual al sujeto activo y al pasivo. Integra una verdadera prostitución del espíritu, sin la excusa material del placer buscado en el comercio carnal. | Cualquiera corrupción interesada. | Incentivo para complacer o ganar el ánimo ajeno. | Seducción pagada.

Soborno en Derecho Internacional

La cuestión del efecto del soborno y la corrupción de los funcionarios públicos se convirtió en objeto de una importante acción internacional tras la adopción por la Asamblea General de la ONU de la Declaración contra la corrupción y el soborno en las transacciones comerciales internacionales (Res. 51/191) el 21 de febrero de 1997. Según el preámbulo de la Declaración, «los esfuerzos efectivos a todos los niveles para combatir y evitar la corrupción y el soborno en todos los países son elementos esenciales para mejorar el entorno comercial internacional… aumentan la equidad y la competitividad en las transacciones comerciales internacionales y forman parte fundamental de la promoción de una gobernanza transparente y responsable, del desarrollo económico y social y de la protección del medio ambiente en todos los países». La Declaración insta a los Estados miembros a tipificar como delito, de manera efectiva y coordinada, el soborno de los titulares de cargos públicos de otros Estados en las transacciones comerciales internacionales.

Poco después, el 21 de noviembre de 1997 se adoptó la Convención sobre la lucha contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros bajo los auspicios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE): 37 I.L.M. 1 (1998). La Convención obliga a los Estados parte a «establecer que es un delito según su legislación el hecho de que cualquier persona ofrezca, prometa o dé intencionadamente cualquier beneficio pecuniario o de otro tipo indebido, ya sea directamente o a través de intermediarios, a un funcionario público extranjero, para ese funcionario o para un tercero, con el fin de que el funcionario actúe o se abstenga de actuar en relación con el desempeño de sus funciones oficiales, con el fin de obtener o conservar negocios u otras ventajas indebidas en la realización de negocios internacionales»: artículo 1(1). La «complicidad, incluida la incitación, la complicidad o la autorización de un acto de soborno» se convertirá en un delito en virtud del apartado 2 del artículo 1. Un funcionario público extranjero se define a efectos del Convenio como «toda persona que ocupe un cargo legislativo, administrativo o judicial de un país extranjero, ya sea designado o elegido; toda persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluso para un organismo público o una empresa pública; y todo funcionario o agente de una organización internacional pública»: artículo 1(4)(a). Entre los signatarios del Convenio se encuentran los 29 Estados miembros de la OCDE, así como 5 Estados no miembros.

Revisor de hechos: N Perri

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Recursos

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Véase también

Bibliografía

Soborno en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Otras búsquedas sobre los Delitos en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Soborno en la sección sobre los Delitos pueden ser las siguientes:

  • Simulación de preñez
  • Sedición
  • Robo
  • Reserva del derecho de admisión
  • Sedición

Soborno en el Diccionario Jurídico Online Bilingüe (Español-Inglés)

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