Sociedad

Concepto de Sociedad

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Sociedad?

Etimología de Sociedad

Del lat. “societas” (gen. “societatis”) “compañerismo, asociación, unión”, de “socius” – “aliado, compañero” y ésta del verbo “sequor” – “seguir”. De raíz indoeuropea *sekw- y emparentado con el gr. ἕπομαι “hépomai” – “seguir”, el ir. ant. “sechithir” (como en lat. “sequitur” – “[él] sigue”, el ind. ant. “sácate” – “sigue”, lit. “sekù” – “seguir” o el germ. *sehw-a – “mirar” (tal vez de “seguir con los ojos / la mirada”), de donde derivan en got. “saiƕan”, ingl. “see” y en al. mod. “sehen” – “mirar, ver”.

Sociedad

Definición Básica de Sociedad

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Sociedad proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

En sentido muy amplio, cualquier agrupación o reunión de personas o fuerzas sociales. | Conjunto de familias con un nexo común, así sea tan sólo de trato. | Relación entre pueblos o naciones. | Agrupación natural o convencional de persona, con unidad distinta y superior a la de sus miembros individuales, que cumple, con la cooperación de sus integrantes, un fin general de utilidad común. | La clase dominante en la vida pública y suntuosa. | Asociación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | Sindicato. | Inteligencia entre dos o más para un fin. | Contrato en que dos o más personas ponen en común bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios. | La humanidad en su conjunto de interdependencia y relación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | Compañía mercantil. | Consorcio. | Liga, alianza. | ACCIDENTAL. Según Escriche, el contrato por el cual, sin establecer compañía formal, se interesan algunos comerciantes en las operaciones de otros, contribuyendo para ellas con la parte de capital que convengan, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos, bajo la proporción que determinen. | ANÓNIMA. La simple asociación de capitales para una empresa o trabajo cualquiera. | CAPITALISTA. En el Derecho Mercantil, aquella en que la aportación de los socios consiste en dinero. | CIVIL. La resultante del contrato de sociedad que rige el Derecho Civil, en contraposición a la sociedad mercantil (encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital). | COLECTIVA. La que forman dos o más personas ilimitada y solidariamente responsables, que se unen para comerciar en común, bajo una firma social. | CONYUGAL. Unión y relaciones personales y patrimoniales que, por el matrimonio, surgen entre los cónyuges. | COOPERATIVA. La que, poniendo en comunicación directa a sus distintos miembros para sus operaciones mercantiles, obtiene la su presión de intermediarios, y distribuye los beneficios entre su s asociados. | DE CAPITAL E INDUSTRIA. Con este nombre y con el de sociedad de habilitación, trata el Código de Comercio Argentino una variedad de la sociedad en comandita (encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital), intermedia con las sociedades cooperativas. | DE HECHO. La que siendo lícita no ha llenado los requisitos legales sobre su constitución o que funciona sin ajustarse al régimen establecido. En especial, la que no consta por escrito. | EN COMANDITA o COMANDITARIA. Compañía mercantil basada en la dualidad de socios; colectivos unos, de responsabilidad ilimitada; y comanditarios otros, de limitada responsabilidad; por lo cual combina el sistema general de la sociedad colectiva(encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital) en cuanto a los primeros, con las normas de la sociedad anónima (encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital), a cuyos accionistas son asimilados los segundos. | EN COMANDITA POR ACCIONES. Variedad de la sociedad comanditaria (encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital) normal, en que los socios comanditarios son accionistas, por estar el capital aportado por ellos distribuido en cuotas de igual valor unitario, como acciones; lo que permite su transmisión sin necesidad de obtener autorización de los socios gestores o colectivos. | LEONINA. Aquella en la cual se pacta o practica que uno de los socios quede exento de las pérdidas, o cuando a alguno se le prohíbe anticipar de las ganancias la denominación procede de lo que el león, según la fábula de Esopo, hizo con los otros animales a la hora del reparto. | MERCANTIL. Asociación de personas y bienes o industria, para obtener lucro en una actividad comercial. | SECRETA. Asociación de hecho cuyos socios o miembros ocultan el nexo común y la finalidad social; o realizan ésta procurando no ser identificados. | Cualquiera en que existan pactos reservados, al menos en los aspectos a que hagan referencia, tenidos por nulos frente a terceros y en cuanto contraríen los estatutos de la entidad pública y legalmente constituida. | UNIVERSAL. La que comprende una totalidad patrimonial, sea como conjunto de bienes de los socios o cual productos o beneficios que se obtengan con los mismos o con el trabajo.

Definición de Sociedad

Entidad creada por ley, facultada para adquirir activos, incurrir en obligaciones y dedicarse a determinadas actividades. Se conforma por dos o más socios que adquieren diferentes grados de responsabilidad ante terceros dependiendo de la forma jurídica que revista la entidad.

Significado Alternativo

En un sentido general, sociedad es un conjunto de personas que tienen relaciones entre sí. A esta acepción, que incluye las sociedades de alcance o dimensión nacional, suele hacerse mención en el lenguaje económico cuando se abordan temas de macroeconomía o de política económica. Pero existe otro significado para el término, más específico y limitado en alcance, que también se usa ampliamente: la de un grupo organizado de personas que comparten ciertos fines concretos. Por sociedad se entiende entonces a cualquier empresa que se organiza para realizar actividades económicas. De acuerdo a sus estatutos y forma de constitución las sociedades pueden ser de diverso tipo: existen sociedades personales, donde los socios participan arriesgando todos sus activos; de responsabilidad limitada, donde sólo se hacen responsables por el monto de capital que han integrado; sociedades comanditarias o de nombre colectivo, donde la responsabilidad de los socios no está limitada a sus aportes sino al total de capital de la empresa; sociedades o compañías anónimas, donde se emiten acciones que representan partes del capital total, y muchos otros tipos específicos según la legislación vigente en cada país. Las grandes empresas tienden a constituirse, por lo general, bajo la forma de sociedades anónimas: ello las obliga a registrarse formalmente ante los poderes públicos pero, en contrapartida, obtienen el derecho a emitir acciones que se cotizan en la bolsa de valores, ampliando así considerablemente su capital. Cuando esto sucede se presenta una oportunidad para la dispersión de la propiedad o democratización del capital, pues cualquier individuo puede invertir aun pequeños montos de dinero en la compra de acciones que le garantizan una participación en las ganancias de la compañía anónima. En estas sociedades la responsabilidad de cada socio está limitada exclusivamente a la parte alícuota del capital que posee.

Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión

Conceptos jurídicos relacionados con Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión en este Diccionario legal

  • Sociedad gerente

 

Sociedad en la Enciclopedia Jurídica

Sociedad en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Sociedad (Empresa) en el Diccionario Jurídico Online Bilingüe (Español-Inglés)

Este diccionario legal de español ofrece un glosario de términos jurídicos español-inglés sobre comercio exterior y equivalencias de términos jurídicos en inglés. A tal efecto, la traducción inglés-español de sociedad (empresa) es corporation. En internet hay otros traductores de textos jurídicos gratis, como iate, linguee y tradulex.

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Sociedad Anónima (Estados Unidos) en el Diccionario Jurídico Online Bilingüe (Español-Inglés)

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Sociedad en Derecho Romano

Explicación de sociedad en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa sorietas. Contrato nominado, consensual, oneroso, sinalagmático, intuitupersome y de buena fe, por el cual dos o más personas, llamadas socios, se obligaban recíprocamente a aportar bienes o trabajo, para alcanzar un fin lícito de utilidad común. Para perfeccionarse debía reunir los requisitos siguientes: 1. Manifestación expresa de las partes de constituir una sociedad (affectio societatis). 2. Aportaciones recíprocas que, aunque fueran de distinta naturaleza, bienes o trabajo, y distinto valor, debían efectuarlas todos los sorirdad socios. 3. El objeto de la sociedad debía ser de interés común y lícito. De acuerdo con las aportaciones efectuadas las sociedades se clasificaron en rerum, si se aportaban bienes; operarum, si la aportación consistía en el trabajo o actividad de los socios, y mixtas, cuando se aporraba bienes y trabajo. Con relación al fin perseguido se clasificaron en lucrativas, si los socios perseguían un lucro, y no lucrativas, si se perseguía una finalidad exenta de lucro.

Más sobre el Concepto y la Evolución Histórica Romana de Sociedad

En consideración a los bienes de la sociedad, podían ser universales, cuando comprendían todos los bienes de los socios o todas las adquisiciones obtenidas por el esfuerzo propio de los socios, esto es, todas sus ganancias; particulares, si esraban constituidas por cosas determinadas, en cuyo caso podían tener por objeto la realización de una operación determinada o la realización de una serie de operaciones del mismo género. Cada socio debía efectuar la aportación convenida, responder por la evicción y defectos ocultos de las cosas aportadas, por dolo y culpa leve en concreto. Cada socio tenía el derecho de participar en las ganancias y también de dirigir los asuntos sociales, auriyue generalmente se 140 designaba a uno de ellos para hacerlo. Los derechos de los socios estaban protegidos por la acción pro socio, que también servía para pedir la disolución de la sociedad; para la división del patrinionio social debía ejercerse la acción de división de cosa común. La sociedad clásica sólo generaba derechos entre los socios, y no se la consideró como una corporación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). La disolución de una sociedad podía obedecer a cuatro causas: 1. Por las personas (ex personis). 2. Por las cosas (ex rebus). 3.

Otros Detalles

Por la acción (ex arlione). La disolución por las personas comprendía la muerte o disminución de la capacidad de cualquiera de los socios. La disolución por las cosas se refería a la pérdida de los bienes que constituían la sociedad, la Ilegada del término convenido, que se alcanzara el fin perseguido o su realización se hiciera imposible. La sociedad se disolvía por la voluntad, si todos, uno o varios de los socios presentaban su renuncia. Se disolvía por la acción cuando alguno de los socios demandaba su disolucióu mediante el ejercicio de la acción pro socio. Con el tiempo, a algunas sociedades se les reconoció el carácter de corporación, esto es, existencia y patrimonio independientes de los de sus miembros; éstas fueron las de publicanos, que arrendaban el cobro de los impuestos, y las que explotaban minas o salinas. (C. 4, 37; Gayo, D. 3. 4, 1 pr.; D. 17, 2; Inst. 3, 25.) Véase: acción; acción de división de cosa común; contratos consensuales; contratos nominados; corporaciones; culpa; distninuciones de la. capacidad jurídica; dolo; evicción; persona; término o plazo.

Noción de Sociedad en el Entorno Empresarial Global

Sociedad puede ser definido/a de la siguiente forma: Forma de organización empresarial en la que dos o más copropietarios forman una empresa. En una sociedad colectiva cada socio es responsable de las deudas de la sociedad. La sociedad limitada permite que algunos socios tengan una responsabilidad limitada.

Revisor: Lawrence

Sociedad

Sociedad en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido sociedad de la siguiente forma: Conjunto de personas asentadas en determinado lugar, que conviven entre sí y entre las que se establecen todo tipo (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) de relaciones. [1]Véase Sociedad Comanditaria por Acciones.[rtbs name=»sociedades»]

Visualización Jerárquica en el Diccionario de Sociedad

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Significado de Sociedad

Visión General y más Información sobre Sociedad

Para un conocimiento más exhaustivo de Sociedad, véase en la parte general de la plataforma online.[rtbs name=»empresa-y-competencia»]

Recursos

Traducción de Sociedad

Inglés: Organisation
Francés: Société
Alemán: Gesellschaft
Italiano: Società
Portugués: Sociedade
Polaco: Spółka

Tesauro de Sociedad

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Véase También

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Sociedad basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

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Traducción al Inglés

Traducción al inglés de Sociedad: Society

Véase También

Bibliografía

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Véase También

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Traductor Español a Inglés: Sociedad en Inglés

Para traducir sociedad, ofrecemos el mayor traductor del mundo de términos jurídicos en línea. Traducción de sociedad (español) a inglés: Society (el enlace es a Society en la enciclopedia jurídica global en inglés). Sugiéranos, en la zona de comentarios de este diccionario jurídico, por favor, una mejor traducción de Sociedad

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Véase también

Bibliografía

 

Definición de Sociedad

Significado de Sociedad: Cualquier persona moral o cualquier entidad que se considere persona moral o jurídica a afectos impositivos.

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