Sucesión

Concepto de Sucesión

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Sucesión?

Sucesión

Definición Básica de Sucesión

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Sucesión proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Sustitución de una persona por otra. | Reemplazo de cosa por cosa. | Transmisión de derechos u obligaciones, entre vivos o por causa de muerte. | Herencia. | Prole, descendencia. | Procedencia. | Origen. Llegado. | Continuidad. | A LA CORONA. En las monarquías, al régimen implantado para sustituir al rey muerto, destronado, incapacitado o que abdica. En la totalidad de los actuales Estados monárquicos, con la excepción peculiar de la Santa Sede, la sucesión es hereditaria familiar. | A TÍTULO UNIVERSAL. La que comprende la totalidad de un patrimonio o parte proporcional del mismo. La sucesión universal equivale a la herencia en sentido estricto; y el sucesor universal, al heredero (encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital) por antonomasia. | DIRECTA. Aquella en que la transmisión de bienes del causante al heredero se realiza sin interposición de otra persona. | INTER VIVOS. El traspaso de una cosa de una persona a otra, o la cesión de derechos u obligaciones entre dos sujetos, para surtir efecto en vida de ambos, y por lo común de presente o sin larga dilación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | INTESTADA. La transmisión, según normas legales, de los derechos y obligaciones del causante. por muerte del mismo o presunción de su fallecimiento, cuando no deja testamento, o éste resulta nulo o ineficaz. | LEGÍTIMA. La deferida por disposición de la ley a ciertos parientes del difunto, y en último caso al Estado, cuando se muere sin testamento alguno o carece de eficacia el hecho. | MORTIS CAUSA. La transmisión de los derechos y obligaciones de quien mucre a alguna persona capaz y con derecho y voluntad de ejercer aquéllos y cumplir éstas. | POR CABEZAS. La transmisión hereditaria en que cada uno de los sucesores hereda por derecho propio, y no por derecho de representación (encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital), con la división de la herencia en tantas porciones como herederos. | POR ESTIRPES. Consistente en obtener una herencia no por cabezas (por derecho propio), sino por representación (ocupando el Jugar de un ascendiente). | POR LÍNEAS. La herencia en que se sucede no por cabezas (como derecho propio y por igual) ni por estirpes (por derecho de representación y de modo desigual, salvo igual descendencia entre las distintas ramas). | SINGULAR. La del legatario, que hereda una cosa determinada o determinable, y nunca la totalidad ni una parte de la herencia; aunque haya los llamados legatarios de parte alícuota, en realidad herederos. | TESTAMENTARIA o TESTADA. La que es deferida por manifestación de voluntad del causante, contenido en testamento válido, sea hecha por escrito o de palabra, en los supuestos excepcionales en que éste se admite. | UNIVERSAL. La transmisión con carácter de heredero, con derecho y responsabilidad en la totalidad de la herencia o parte alícuota de la misma. | VACANTE. Aquella en la cual no existe llamamiento testamentario ni persona con derecho a reclamar la herencia por ley.

Sucesión en la Enciclopedia Jurídica

Sucesión en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Sucesión

Sucesión: Sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra.

Significado Alternativo

La que está ordenada preceptivamente, de modo que el causante no pueda variarla ni estorbarla.

Se puede afirmar que existe sucesión en todos los casos en el que el derecho adquirido deriva de otra persona, defendiendo postrero de la existencia del derecho anterior (en el derecho peruano). Se entiende por tanto a la sucesión en dos sentidos: Sucesión mortis causa: Cuando una persona hereda de otra unos bienes por testamento o por disposición de la ley; Sucesión intervalos: Cuando una persona sustituye a otra en un derecho que permanece (en el derecho peruano). Predomina tradicionalmente el uso de esta palabra en el enfoque mortis causa, la que se da tanto en sucesiones legítima (debido a la ley) como en la testamentaria (según testamento, contrato o capitulaciones) (en el derecho peruano). Siempre que se de desde la muerte del autor de la sucesión o por la presunción legal de su muerte (en el derecho peruano). / Transmisión de derechos u obligaciones, por acto entre vivos o por causa de muerte (en el derecho peruano).

Sucesión en Derecho Romano

Explicación de sucesión en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa successio. De succedere, tomar el lugar de otro, como su sucesor en un cargo público o conio su heredero. Véase: heredero.

Sucesión

Sucesión

Sucesión en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido sucesión de la siguiente forma: Subrogación personal por la cual los bienes y derechos de una persona física fallecida pasan a ser titularidad de la persona designada por ésta (sucesión testada) o, en su defecto, por la que designe la ley (sucesión intestada). [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Sucesión basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Recursos

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Véase También

  • Testamentaria

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