Víctima de la Trata de Personas

Este texto se ocupa de la «Víctima de la Trata de Personas», como la persona que es víctima del crimen de trata de personas. La acción internacional en relación con la trata de personas comenzó con el Convenio (desgraciadamente titulado) para la Represión de la Trata de Blancas de 18 de mayo de 1904 (195 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 326), que se refería al «proxenetismo de mujeres o niñas con vistas a su libertinaje en un país extranjero»: artículo 1. Véase también el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Blancas de 4 de mayo de 1910 (211 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 45), enmendado por el Protocolo de 4 de mayo de 1949 junto con la Convención de 1904 (30 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 23; 92 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 20; y 98 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 102); el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños de 3 0 de septiembre de 1921 (9 Liga de Naciones (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) Serie de Tratados (1920-1946) 415); y el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad de 11 de octubre de 1933.

Trata de Blancas

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Trata de Blancas? Trata de blancas: Término desafortunado, fue el título de dos instrumentos internacionales adoptados entre 1904 y 1910: el Convenio para la Represión de la Trata de Blancas de 18 de mayo de 1904 (195 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 326) y el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Blancas de 4 de mayo de 1910 (211 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 45). Posteriormente, la regulación de la trata de mujeres con fines de prostitución fue regulada por el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños de 3 0 de septiembre de 1921 (9 Liga de Naciones (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) Treaty Series (1920-1946) 415) y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad de 11 de octubre de 1933 (150 Liga de Naciones (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) Serie de Tratados (1920-1946) 431), estos dos últimos modificados por el Protocolo de 12 de noviembre de 1947.

Acto de Guerra

La expresión «acto de guerra» adquirió un significado casi técnico principalmente por la estipulación del artículo 16(1) del Pacto de la Sociedad de Naciones de que «[s]i algún Miembro de la Sociedad recurre a la guerra haciendo caso omiso de sus pactos en virtud de los artículos 12, 13 o 15, se considerará ipso facto que ha cometido un acto de guerra (un acte de guerre) contra todos los demás Miembros de la Sociedad….». Por el contrario, los arts. 12, 13 y 15 no hablan en términos de «acto de guerra», sino de «recurso a la guerra» y de «entrar en guerra». Un acto de guerra o bien tiene la intención de provocar una condición de guerra por parte del Estado actor o, aunque no tenga esa intención, puede ser considerado por el Estado contra el que se dirige como si lo hubiera hecho. Si una declaración de guerra no es «un mero desafío que se puede aceptar o rechazar a voluntad, sino que pone a la otra parte también en estado de guerra» (The Eliza Ann (1813) 1 Dods. 244 en 299, por Lord Stowell), un acto de guerra que no tenga la intención de ser una declaración tácita puede describirse a grandes rasgos como un desafío de este tipo en términos del derecho internacional tal y como era antes de la adopción de la Carta de las Naciones Unidas. En virtud del capítulo VII de la Carta, las medidas colectivas de ejecución para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales se basan, no en un acto de guerra o en el recurso a la guerra, sino en una «amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión»: artículo 39. Del mismo modo, el derecho de autodefensa se puede ejercer, no ante un acto de guerra o recurso a la guerra, sino ante un «ataque armado»