Derechos Colectivos
Este texto se ocupa de los derechos colectivos. Los «derechos colectivos» son aquellos derechos en los que el propio grupo es el portador del derecho. Un derecho de grupo, al igual que un derecho individual, será un derecho que posea una única entidad unitaria. El derecho de un grupo será «su» derecho. De hecho, podríamos pensar en un derecho de grupo como el derecho de un «grupo-individuo». Los grupos pueden tener deberes de la misma manera. Un grupo, como entidad integral única, puede poseer deberes al igual que puede poseer derechos, y esos deberes pueden derivar de los derechos del grupo. Por ejemplo, el derecho de autodeterminación de cada nación se dirige obviamente a otras naciones que, como naciones, tienen los correspondientes deberes de respetar los derechos de los demás. En Derecho Internacional, se trata de los derechos humanos generalmente reconocidos como ejercitables por colectivos (o grupos de individuos) y no reducibles al individuo, incluyendo el derecho a la autodeterminación, y el derecho al desarrollo. Los derechos de las minorías nacionales pueden ser derechos políticos agrupados respaldados por instituciones políticas.