Este texto se ocupa del Banco de Pagos Internacionales (bank For International Settlements). Esta institución fue creada por el Convenio del 20 de enero de 1930 entre Alemania, Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Italia, Japón y Suiza (104 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 441) -o más bien por la Carta que, por el artículo 1 del Convenio, Suiza se comprometió a promulgar y que se recoge en el Convenio, junto con los Estatutos del Banco. Según la Carta, los fundadores del Banco son los bancos centrales de las partes, junto con un grupo de bancos estadounidenses. Tras las modificaciones de la Carta, el Banco ha llegado a incluir como miembros a los bancos centrales de unos 55 países. Desde el punto de vista jurídico, el Banco representa una organización sui generis. Aunque su existencia se debe a un acuerdo intergubernamental, su establecimiento real correspondía a los Bancos Centrales, la mayoría de los cuales no eran instituciones gubernamentales en el momento de su fundación y de su incorporación al derecho suizo (véase más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). El Banco de Pagos Internacionales tiene personalidad jurídica en las leyes municipales de los países miembros, pero no en el derecho internacional (véase su concepto jurídico, y su explicación, con una perspectiva anglosajona, y su definición, ambos en inglés). Está dotado de ciertos privilegios e inmunidades.