Abandono Presuntivo

El concepto jurídico de presuntivo hace referencia a aquello que se puede suponer o presumir a base de lo que se conoce, o es de conocimiento general, o «se presupone». Aplicada esta definición al abandono presuntivo, su concepto es que se presupone que ha existido abandono, en base de lo que se conoce, o es de conocimiento general. Y dicho abandono, que aunque puede que no sea real, el derecho lo presupone (en algunos casos, para dotarse de seguridad jurídica; en otros, por otras razones, como las recaudatorias a favor de la Hacienda Pública), y le otoroga ciertas consecuencias jurídicas.