Teoría del Abuso del Derecho

La doctrina del abuso de derechos, que se encuentra en diversas formas en las jurisdicciones de Derecho Civil, se refiere al concepto de que el ejercicio malicioso o antisocial de derechos por lo demás legítimos puede dar lugar a la responsabilidad civil. En términos generales, la doctrina del abuso de derecho establece que la «culpa» en el sentido delictivo. Puede imponerse a una parte que haya ejercido un derecho de manera que haya causado un perjuicio a otra. El abuso de derecho es una teoría o doctrina que también tiene aplicación en el derecho internacional. Un abuso de derecho «se produce cuando un Estado se vale de su derecho [en virtud del derecho internacional] de manera arbitraria, de tal modo que inflige a otro Estado un perjuicio que no puede justificarse por una consideración legítima de su propia ventaja»: el libro de Oppenheim, Derecho Internacional (2 volúmenes, sobre Paz, Disputas, Guerra y Neutralidad) 407. La doctrina está expresamente reconocida en el artículo 3 de la Convención de Montevideo sobre los Derechos y Deberes de los Estados, de 26 de diciembre de 1933 (165 L.N.T.S 19), que establece que el ejercicio de los derechos establecidos en la Convención «no tiene otra limitación que el ejercicio de los derechos de otros Estados según el derecho internacional»; y en el artículo 87(2) de la U. N. sobre el Derecho del Mar de 1982 (1833 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3), que establece que la libertad de la alta mar ‘será ejercida por todos los Estados teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar’. La doctrina también ha sido reconocida y aplicada en varios procedimientos judiciales y arbitrales. El concepto de abuso de derecho implica la negación de una concepción rígida del derecho internacional, y del derecho en general, resumida por la máxima neminem laedit qui suo jure utitur, que significa que nadie perjudica a otro cuando ejerce sus propios derechos.