Convención de Montevideo

Este texto se ocupa de la Convención de Montevideo (aunque existió más de una convención con este nombre). La más famosa de las Convenciones de Montevideo es la Convención sobre los Derechos y Deberes de los Estados, adoptada por la Séptima Conferencia Internacional de Estados Americanos en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 (165 Liga de Naciones (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) Treaty Series (1920-1946) 19). La Convención proporciona lo que generalmente se considera la definición estándar de Estado (art. 1); y declara que la «existencia política del Estado es independiente del reconocimiento por parte de otros Estados» (art. 3; sobre el reconocimiento, véanse también los artículos 6 y 7). Todos los Estados se declaran jurídicamente iguales (art. 4), y ningún Estado puede intervenir en los asuntos internos o externos de otro (art. 8). La jurisdicción de los Estados dentro de sus límites territoriales se aplica a todos los habitantes, nacionales y extranjeros (art. 9). Los Estados contratantes establecieron la obligación de «no reconocer las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se hayan hecho por la fuerza», y se expresa que el territorio de un Estado es «inviolable».

Reservas en los Tratados

Descripción de Restricciones en los Tratados En el marco del derecho internacional y comparado, la plataforma online se ocupa del significado y características de Reservas en los tratados (véase reservas en los tratados). Otras restricciones incluyen: Clausulas de salvaguardias Clausulas de […]

Derechos de Soberanía

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Autonomía

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Autonomía? Definición Básica de Autonomía De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Autonomía proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es: Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia, sin […]

Deberes de los Estados

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Delitos Eclesiásticos en Particular

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Cumbres

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Teoría del Abuso del Derecho

La doctrina del abuso de derechos, que se encuentra en diversas formas en las jurisdicciones de Derecho Civil, se refiere al concepto de que el ejercicio malicioso o antisocial de derechos por lo demás legítimos puede dar lugar a la responsabilidad civil. En términos generales, la doctrina del abuso de derecho establece que la «culpa» en el sentido delictivo. Puede imponerse a una parte que haya ejercido un derecho de manera que haya causado un perjuicio a otra. El abuso de derecho es una teoría o doctrina que también tiene aplicación en el derecho internacional. Un abuso de derecho «se produce cuando un Estado se vale de su derecho [en virtud del derecho internacional] de manera arbitraria, de tal modo que inflige a otro Estado un perjuicio que no puede justificarse por una consideración legítima de su propia ventaja»: el libro de Oppenheim, Derecho Internacional (2 volúmenes, sobre Paz, Disputas, Guerra y Neutralidad) 407. La doctrina está expresamente reconocida en el artículo 3 de la Convención de Montevideo sobre los Derechos y Deberes de los Estados, de 26 de diciembre de 1933 (165 L.N.T.S 19), que establece que el ejercicio de los derechos establecidos en la Convención «no tiene otra limitación que el ejercicio de los derechos de otros Estados según el derecho internacional»; y en el artículo 87(2) de la U. N. sobre el Derecho del Mar de 1982 (1833 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3), que establece que la libertad de la alta mar ‘será ejercida por todos los Estados teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar’. La doctrina también ha sido reconocida y aplicada en varios procedimientos judiciales y arbitrales. El concepto de abuso de derecho implica la negación de una concepción rígida del derecho internacional, y del derecho en general, resumida por la máxima neminem laedit qui suo jure utitur, que significa que nadie perjudica a otro cuando ejerce sus propios derechos.

Derecho Internacional del Mar

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Independencia

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Independencia? Definición Básica de Independencia De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Independencia proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es: Libertad o autonomía de gobierno y legislación de un Estado […]