Concepto de Tenencia
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Tenencia?
Tenencia
Definición Básica de Tenencia
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Tenencia proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
La mera posesión de una cosa; su ocupación corporal y actual. | Cargo de teniente. | Oficina en que ejerce sus funciones. | Antiguamente se empleaba esta voz por caudal, hacienda o haberes.
Tenencia en la Enciclopedia Jurídica
Véase más información sobre Tenencia
Significado de Tenencia en Derecho Español
Ocupación y posesión actual y corporal de una cosa.
Definición Breve de Tenencia
Ocupación y posesión actual y corporal de una cosa.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Tenencia
Hacienda o haberes.
Véase también
Guarda.
Tenencia en la Enciclopedia Jurídica
Tenencia en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Tenencia)
Véase también
Otras búsquedas sobre Derechos Reales en el Diccionario Jurídico
Otras voces que guardan relación con Tenencia en la sección sobre los Derechos Reales pueden ser las siguientes:
- Tenedor
- Secretos de fábrica
- Límites al dominio
- Publiciana
- Secretos de fábrica
Recursos
Véase También
Recursos
Véase También
Recursos
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Véase también
Bibliografía
- Definición de Tenencia en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
- Voz sobre Tenencia en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Significado de Tenencia en el Diccionario Jurídico Mexicano
Uso de Tenencia en Relación a: Own vs. Have (con Respecto al Contexto Jurídico Anglosajón)
Para una mayor comprensión del ámbito de aplicación del término «tenencia»: To own es ser el propietario, tener la propiedad o el dominio. To have es, simplemente, tener. Ninguno de los dos debe traducirse como «poseer», que en derecho tiene un sentido muy particular. La «posesión» es el dominio ejercido de hecho sobre una cosa corporal (corpus), con la intención del poseedor de tener la cosa como propia, de comportarse respecto a ella como lo haría su dueño (animus rem sibi habendi). Se diferencia de la «tenencia», que es la simple tenencia material de un bien, con reconocimiento del derecho ajeno (por ejemplo la del arrendatario, el depositario, etc.).
Interesante web ,como investigador me ha resultado practica