Territorialidad De Las Normas

Concepto de Territorialidad de las normas

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Territorialidad De Las Normas?

Territorialidad de las normas

Conceptos jurídicos relacionados con Territorialidad de las normas en este Diccionario legal

  • Principio De Territorialidad De Las Normas

Noción de Territorialidad de las Normas

La definición de Territorialidad de las Normas en el Diccionario Jurídico de María Laura Valletta es, básicamente, el siguiente:

Determina que las leyes son obligatorias para todos los individuos que se encuentren en el territorio del respectivo Estado, así sea de tránsito, ya se trate de nacionales o extranjeros. Es el ejercicio de la soberanía de la Nación dentro de los límites geográficos que demarcan su territorio (definición sobre Territorialidad de las Normas basada en los escritos de A. Giraldo).

Ejemplo: Arbitraje del Canal de Beagle (Argentina contra Chile) (1977)

52 I.L.R. 93 (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Por el compromiso del 22 de julio de 1971, las partes acordaron someter al arbitraje del Gobierno del Reino Unido las cuestiones derivadas del Tratado de Límites entre Argentina y Chile del 23 de julio de 1881 (189 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 45), y en particular la cuestión de si la estipulación del artículo 3 de que «a Chile le pertenecerán todas las islas al sur del Canal de Beagle» confería a ese Estado el título de propiedad de las islas Picton Nueva y Lennox (el grupo PNL), que se encuentran al sur del Canal si se considera que su extremo occidental surge entre la Isla Grande (Tierra del Fuego) y la Isla Picton, pero una de las cuales, al menos, quedaría excluida si se considera que el límite sur de la entrada occidental es el extremo sur del paso entre la Isla Navarina y la Isla Picton. El Tribunal de Arbitraje sostuvo (por unanimidad) que debe considerarse que los negociadores del Tratado de 1881 entendieron que la entrada occidental del Canal era su brazo septentrional, con el resultado de que el grupo de islas PNL correspondía a Chile, principalmente porque la línea fronteriza con respecto a las zonas más septentrionales establecida en el artículo 2 no avanzaba más allá de la costa sur de la Isla Grande, lo que implicaba que el brazo septentrional del Canal constituía en principio el límite meridional de las atribuciones de Argentina en virtud del Tratado. En una nota del 25 de enero de 1978, Argentina rechazó el laudo: 17 I.L.M. 738 (1978). Finalmente, el 19 de octubre de 1984, Argentina y Chile firmaron un Acuerdo que resolvía las cuestiones en litigio: 24 I.L.M. 11 (1985). En virtud del Acuerdo, la titularidad de las islas Picton, Neueva y Lennox corresponde a Chile; se fijan amplios límites marítimos; se establecen disposiciones sobre los derechos de navegación; y se estipulan disposiciones de conciliación y arbitraje.

Revisor de hechos: N Perri

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Recursos

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Véase también

Guía sobre Territorialidad de las Normas

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