Testamentifacción

Concepto de Testamentifacción

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Testamentifacción?

Testamentifacción

Definición Básica de Testamentifacción

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Testamentifacción proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Romanismo, conservado y aun resucitado con vigor, para calificar la facultad de testar que, como derecho, tenía el ciudadano de Roma.

Definición Breve de Testamentifacción

Atribución o habilitación de disponer por acto de última voluntad o de recibir herencia o legado.

Testamentifacción

Testamentifacción: Facultad de Testar.

Testamentifacción en Derecho Romano

Explicación de testamentifacción en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa lestamertri fartio. Capacidad jurídica de una persona para confeccionar un testaniento, en cuyo caso la bibliografía jurídica posterior al derecho romano habla de testamenti fado a<tiva, para distinguirla de la capacidad para ser instituido heredero o legatario en un testamento, restamenfifacriopassiva. La i: estamentifacción se referia también a la idoheidad para ser testigo de un testamento. Para que el testamento fuera válido, el testadar debía tener la testamentifacción tanto en el momento de otorgar el testamento como en el momento de su muerte. No podían hacer testamento los esclavos, las personas alieni iuris, los impúberes, los locos y los pródigos. Las mujeres sólo pudieron otorgar testamento a partir de la época del eniperador Adriano y necesitaban el consentimiento de su tutor.

Más sobre el Concepto y la Evolución Histórica Romana de Testamentifacción

La testamentifacción pasiva la tenían todos los ciudadanos romanos; sin embargo, la Ley Voconia de 169 a. C. limitó la capacidad de las mujeres, al prohibir que fueran instituidas como herederas por los ciudadanos de primera clase del censo, que eran los más ricos. Esta ley cayó en desuso en la época imperial. Se podía instituir conio herederos a los esclavos, a los propios, si al mismo tiempo se les manuinitía y a los ajenos, sienipre que su dueño que, por otro lado, era quien adquiriría la herencia, tuviera la capacidad para heredar por testamento. No se permitió la institución de personas inciertas y en el derecho antiguo tampoco la de personas jurídicas, salvo el Estado romano. No fue sino hasta el cristianisnio cuando se permitió la institución de la trrtmnento Iglesia, de los pobres, de comunidades religiosas, de obras pías, de colegios y de niunicipios. La testamentifacción pasiva debía existir en tres momentos distintos: al otorgarse el testamento, cuando ocurría la muerte y al aceptarse la herencia. (D. 28, 1; Iiist. 2, 12.) W adición de la herencia; censo; ciudadanía; colegios; comicios; curatela de los locos; curatela de los pródigos; emperador; esclavitud; estado de familia; ficción de la Ley Cornelia; heredero; Imperio romano; legado; Ley Vocoi7ia; n~anuinisión; municipio; persona; testanierito; tutela; tutela perpetua de la niujer.

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