Testamento

Concepto de Testamento

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Testamento?

Testamento

Definición Básica de Testamento

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Testamento proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Declaración de última voluntad, relativa a los bienes y otras cuestiones: reconocimientos filiales, nombramientos de tutores, revelaciones o confesiones, disposiciones funerarias. | Acto en que tal manifestación se formula. | Documento donde consta legalmente la voluntad del restador. | En tecnicismo anticuado, embargo o aprehensión judicial de cosas del deudor, a petición de su acreedor. | «Serie de resoluciones que por interés personal dicta una autoridad cuando va a cesar en sus funciones» (Dic. Acad.). | Escrito o informe muy voluminoso. | A FAVOR DEL ALMA. Disposición de última voluntad, de carácter religioso, que destina todos los bienes o parte de ellos a sufragios y obras por la salvación o la paz de la propia alma. | ABIERTO. De conformidad con el artículo 680 del Código Civil Español, es abierto el testamento siempre que el tostador manifieste su última voluntad, en presencia de las personas que deban autorizar el acto, las cuales quedan así enteradas de lo dispuesto en el mismo. | AD CAUTELAM. Forma de testar suprimida en forma expresa o tácita en los Códigos, por la cual se establecía por el propio testador que se tu viera por no válida la revocación de su testamento si la misma no se hiciese usando ciertas palabras, signos o títulos. | CERRADO. El escrito por el restador, o por otra persona en su nombre, y que, bajo cubierta cerrada y sellada, que no puede abrirse sin romperse, es autorizado en el sobrescrito por el notario y los testigos, en forma legal. | COMÚN. Lo mismo que Testamento ordinario. | DEL CIEGO. Por la situación especial en que se encuentran quienes carecen del precioso sentido de la vista, que los expone a fáciles errores y a pérfidos engaños en materia de intereses, se han establecido ciertas prohibiciones testamentarias en relación con los ciegos. y otras garantías en las formas permitidas a ellos, superiores a las ordinarias. | ESPECIAL. Llamado también privilegiado por algunos juristas, es aquel que requiere para su otorgamiento circunstancias especiales de estado o de lugar. | INOFICIOSO. El ineficaz, el que no surte los efectos deseados por el testador. | MANCOMUNADO. Es denominado también testamento de hermandad, de mancomún o en mancomún, El hecho conjuntamente por dos personas, cónyuges generalmente, para disponer en un mismo documento de sus bienes, sea en favor recíproco, que se llama mutilo o en beneficio de un tercero, a que se da el nombre de testamento mancomunado (encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital) en que los testadores se instituy en recíprocamente herederos, lo cual favorece al que sobreviva. | OLÓGRAFO. La declaración de última voluntad, escrita y firmada toda ella por el restador, sin intervención de fedatario ni testigo. | SOLEMNE. El hecho con las formalidades y requisitos que las leyes prescriben.

Etimología

Del lat. “testamentum” – “testamento”, proveniente del verbo “testari” – “poner por testigo, atestiguar” y del sustantivo “testis” – “testigo”. Derivado de PIE *tris- “tres”, en alusión a la “tercera persona” o “testigo”. En el lat. vulgar se usó para traducir el término griego (παλαιά “palaiá” – “viejo” καινή “kainé” – “nuevo”) διαθήκη “diathéke” como “vetus” o “novum testamentum” – “viejo” y “nuevo testamento”, mientras que “diathéke” significa tanto “orden” o “voluntad” como “contrato” [entre dos grupos] o “alianza”. De estos dos significados es el segundo el original que intenta traducir la palabra hebrea ברית “berith” – “alianza”. Con la traducción de la “kainé diathéké” al lat. vulgar se interpretó esta palabra con el significado de “testamento” o la “voluntad” de Jesucristo.

Testamento Hecho en País Extranjero

Testamento Hecho en País Extranjero: Testamento otorgado fuera del territorio de la nación del testador, bien con arreglo a las leyes del lugar en que le otorgue, bien ante un agente diplomático o consular de su país.

Testamento

Testamento: Acto jurídico, unilateral, individual, personalísimo, libre solemne y revocable, mediante el cual quien lo realiza dispone, para después de su muerte de lo que haya de hacerse de sus bienes y derechos transmisibles, y expresa su voluntad sobre todo aquello que, sin tener carácter patrimonial, pueda ordenar, de acuerdo con la ley.

Significado de Testamento en Derecho Español

Declaración en forma solemne de una persona disponiendo de sus bienes y acciones para después de su fallecimiento.

Testamento en la Enciclopedia Jurídica

Véase más información sobre Testamento

Testamento en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Testamento (revocación del) en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Testamento en Derecho Romano

Explicación de testamento en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa testamentuni. La herencia se podía deferir siguiendo la voluntad del causante, de acuerdo con lo que hubiese dispuesto en su último testamento, que según Modestino (Modestino, D. 28, 1, 1) se puede definir como un acto jurídico solemne, de última voluntad, por el cual una persona instituía heredero o herederos y disponía de sus bienes para después de su muerte, de ahí que fuera revocable en cualquier momento antes de la muerte. La revocación se llevaba a cabo mediante el otorgamiento de un nuevo testamento (Gayo, 2, 150 144), la destrucción intencional del testamento, hecha por su autor (U1piano, D. 38, 6, 1, 8) o una revocación expresa, frente a testigos. El testamento también podía contener fideicomisos, legados, manumisiones y nombramientos de curadores y tutores. El testamento prevaleció sobre cualquier manera de deferir la herencia, y los juristas romanos aconsejaron siempre la interpretación favorable (favor testninenfi) de la voluntad del testador en caso de duda acerca de las disposiciones testamentarias, para no restar vaiidez al testamento. El testamento se consideró como formando parte del coninierciuni, o facultad de los ciudadanos romanos para realizar negocios jurídicos entre vivos, o por causa de muerte. El docninento que contenía un testamento escrito se llamó tahulae testamenti. Véase: ciudadanía; curatela; delación de la herencia; fideicomiso; heredero; institución de heredero; legado; manumisión; tablillas testamentarias; testamentifacción; tutela.

Testamento

Testamento

TestamentoTestamento

Testamento en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido testamento de la siguiente forma: Documento que recoge las últimas voluntades de una persona. [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Testamento basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Recursos

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Véase También

  • Formas de los testamentos

Recursos

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Véase También

  • Heredero Testamentario
  • Heredero

Recursos

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Véase También

  • Testamentario
  • Sucesiones vacantes
  • Substitución vulgar
  • Reserva troncal
  • Sucesiones vacantes
  • Apertura de Testamento
  • Bibliografía

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